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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-02969-01(18288)-2009

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-02969-01(18288)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLDADO CONSCRIPTO / ATENCIÓN

MÉDICA A SOLDADO CONSCRIPTO / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO /

ENFERMEDAD DEL SOLDADO CONSCRIPTO / EXAMEN MÉDICO AL

MOMENTO DEL RECLUTAMIENTO DEL SOLDADO CONSCRIPTO / PERSONA

ESQUIZOFRÉNICA / IMPUTACIÓN / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En la demanda se afirma que el soldado (…) quedó con una incapacidad laboral del 100%, hecho que ha quedado desvirtuado en el curso del proceso (…) el hecho de que el demandante tenga un diagnóstico de esquizofrenia y el que carece de recursos para sostener el tratamiento de la misma. Si bien, no es clara la incapacidad reclamada, la enfermedad tiene un carácter crónico y requiere de medicación permanente. Aunque al momento de los peritajes se encontraba con buen pronóstico (…) Por lo que no resulta justificado el que se afirme que no está acreditado el daño que se pretende resarcir. (…) Sin embargo, no es posible imputar tal padecimiento a la entidad demandada. En efecto, sobre las posibles causas de la enfermedad del soldado (…), en el acta de junta médico laboral se hace referencia a que de niño era nervioso, a antecedentes familiares de sobreprotección y abandono paterno; así mismo, a que entró al servicio militar por presión de su familia; como también que una tía y una hermana presentaban alteraciones mentales y se concluía que la enfermedad no había sido provocada por causa o razón del servicio. (…) En todo caso, no quedó establecido, de

manera clara, el evento desencadenante de la enfermedad, pero si el tratamiento médico adecuado que se le dio al soldado (…) De otro lado, no se encuentra demostrada la omisión de la demandada en el examen médico de ingreso al servicio militar, pues no es cierto que el soldado presentara síntomas de su enfermedad en ese momento (…) En esta perspectiva, no se acreditó ninguna circunstancia, que permita atribuir una conducta a la demandada que de lugar a afirmar que fue factor fundamental en el desencadenamiento de la enfermedad. Se torna, en consecuencia, estéril cualquier análisis de los fundamentos o sistemas de responsabilidad, tradicionales u objetivos, porque nos encontramos en presencia de una falta absoluta de imputación al Estado, y aquéllos tienen su basamento y razón de ser sólo cuando el daño antijurídico le es imputable a la administración como fundamento de justicia aplicable al caso, lo cual no se configuró en el evento sub-examine, y por ello se reitera, se releva al juzgador de ese tipo de consideraciones. Simple y llanamente no se acreditó que al Estado le fuera atribuible daño objeto de la demanda en este proceso, y nos hallamos así, entonces, frente a una ausencia de imputación como quiera que a la demandada no le es referible el daño antijurídico (artículo 90 de la Constitución Política).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 76001-23-31-000-1995-02969-01(18288)

Actor: JUAN PABLO ANGEL PAYAN Y OTROS

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA

COLOMBIANA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes

1. En demandas presentadas el 14 de noviembre de 1995 y el 17 de octubre de 1996, Juan Pablo Ángel Payán, Yesid Ángel Henao, Nidia Payán de Ángel e Iván Ángel Payán, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana-, por la lesión del primero de lo demandantes “que se tornó de carácter permanente en el orden psíquico extendido al orden físico” (folios 11, cuadernos 1 y 2) mientras prestaba el servicio militar obligatorio, en la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suarez” de Cali, lo que aconteció a partir de octubre de 1994.

En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada al pago, por concepto de perjuicio moral, a la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro, para el lesionado y a cada uno de sus padres igualmente, y el equivalente a 500 gramos de oro para su hermano. Por concepto de perjuicio material, en la

modalidad de lucro cesante, que se indemnizara a Juan Pablo Ángel Payán “por la lesión psíquica de carácter permanente… y haber perdido su capacidad laboral en un cien por ciento” (folio 12, cuaderno 1), teniendo como base el salario mínimo legal mensual vigente para el año de 1994. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en julio de 1994, en Cali, Juan Pablo Ángel Payán ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en la Fuerza Aérea Colombiana, una vez fue declarado apto para ser incorporado y luego de haberle practicado “todos los exámenes físicos y psíquicos respectivos” (folio 12, cuaderno 1). En octubre siguiente, “sufrió un trauma o afección de orden psíquico que le afectó gravemente la función mental y sicomotora” (folio 12, cuaderno 1), cuando estaba de centinela en la base aérea Marco Fidel Suarez. El 6 de octubre fue trasladado al Hospital Psiquiátrico San Isidro, en compañía de un oficial y un soldado, ya que el día 4, había empezado a presentar cambios de comportamiento consistentes en tristeza profunda, habla incoherente y “sensación de un mal futuro”. Allí permaneció hasta el 16 de diciembre del mismo año, sometido a tratamiento médico para el control de trastornos psíquicos. Dado de alta, fue trasladado nuevamente a la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suarez donde permaneció hasta el 5 de mayo de 1995, fecha en la cual, mediante acta de junta médico laboral, fue declarado no apto para seguir en el servicio

militar y se ordenó su desacuartelamiento. A partir de ese momento quedó totalmente desprotegido, pues al ser una enfermedad desencadenada por causa del servicio militar, la entidad demandada adquiría la obligación de asumir su tratamiento hasta que se recuperara. El trastorno mental se le agravó, situación que se mantenía a la fecha de presentación de la demanda; frente a esto se anotó: “para esta fecha la situación del soldado es tan grave que está totalmente desprotegido en cuanto a la atención de esta naturaleza y además la imposibilidad de trabajar por su misma enfermedad” (folios 14, cuadernos 1 y 2).

2. Las demandas fueron admitidas en autos del 18 de diciembre de 1995 y 13 de noviembre de 1996.

La demandada expuso, en las dos contestaciones, que era temeraria la afirmación en el sentido de que la enfermedad mental del soldado Ángel Payán se adquirió por la prestación del servicio militar obligatorio, cuando en verdad el acta de junta médica estableció que ésta se manifestó en él, pero no por causa o razón del mismo. Además, la detección de una enfermedad mental requería de exámenes especiales, por lo que era difícil constatar tal circunstancia mediante una evaluación de medicina general, como es la del ingreso a la fuerza aérea. Concluyó que la afección mental no se originaba en alguna falla del servicio de la entidad demandada.

3. Concluida la etapa probatoria, iniciada mediante autos del 21 de junio de 1996 y 3 de junio de 1997, y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar de conclusión.

El apoderado de la parte actora señaló que la valoración médico siquiátrica de incorporación a filas del soldado fue incompleta, pues no se investigaron sus antecedentes afectivos, cuando ya presentaba sintomatología siquiátrica. Así mismo, si bien la demandada le prestó servicio médico cuando la enfermedad se manifestó, lo dejó desamparado de cualquier tratamiento luego de ordenar su desacuartelamiento. El apoderado de la demandada reiteró que los problemas de salud mental del soldado Ángel Payán se manifestaron durante la prestación del servicio militar, pero no se originaron en él, tal como lo estableció el acta de junta médica.

4. Los procesos fueron acumulados mediante auto de 5 de junio de 1998.

II. Sentencia de primera instancia El Tribunal, en la sentencia, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que no existía nexo causal entre la enfermedad que aquejaba a Juan Pablo Ángel Payán y la prestación del servicio militar obligatorio, de allí que no había fundamento para llamar a responder a la entidad demandada.

III. Recursos de apelación

1. La parte demandante interpuso recurso de apelación. En la sustentación adujo que si existía nexo con el servicio, toda vez que al conscripto se le declaró apto y tres meses después manifestó la enfermedad mental, lo que indicaba una omisión por parte de sanidad militar. Además, señaló, que pasado el primer tratamiento fue desvinculado del servicio, negándole cualquier ayuda y una indemnización acorde con la lesión.

2. El recurso fue concedido el 24 de marzo de 2000 y admitido el 14 de junio del mismo año. En el traslado para presentar alegatos de conclusión la parte actora

guardó silencio. La apoderada de la demandada indicó que el daño no fue causado por la entidad ni tenía relación con la función castrense que la misma representaba. La representante del Ministerio Público solicitó la confirmación de la sentencia apelada, pues no se encontraba demostrado que la enfermedad mental del soldado Ángel Payán se hubiese originado en razón de la vinculación o permanencia en la institución castrense. Ésta bien pudo existir con anterioridad, sin que su presencia fuera fácilmente detectable con la práctica de un examen médico general, lo que sólo fue posible cuando se evidenciaron los síntomas específicos de una enfermedad de esa naturaleza, respecto de la cual se dio el tratamiento adecuado y finalmente se determinó la desvinculación del servicio, como debía ser. En todo caso, no estaba demostrado el daño alegado, además de que el trastorno mental fue de carácter temporal, que no limitaba al conscripto para el desarrollo de otras actividades normales del ser humano.

IV. Consideraciones: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo cual se analizará el daño antijurídico y la posibilidad de imputarlo a la demandada en el caso concreto. Sobre el hecho que se le atribuye a la entidad, obran las siguientes pruebas.

1. Respecto de los reportes médicos sobre la enfermedad del soldado Juan Pablo Ángel Payán y su tratamiento, la Fuerza Aérea, en acta de junta médico laboral N° 128, expedida en Cali, el 5 de mayo de 1995, en la que lo desvinculó del servicio

militar obligatorio, determinó: “II. ANTECEDENTES “Soldado de 19 años quien durante el servicio comienza a presentar cambios de conducta por lo cual es remitido a psiquiatría en episodio psicótico delirante. “III. CONCEPTO DEL ESPECIALISTA “HOSPITAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO SAN ISIDRO Santiago de Cali, diciembre 30 de 1994 (…) “CAUSA DE CONSULTA: Cambios en el comportamiento. “ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente que es traído por teniente y compañero de la Base Aérea, el día 6 de octubre de 1994 a esta institución. El paciente hacía dos días había empezado a presentar cambios de comportamiento consistentes en tristeza marcada, habla incoherencias, sensación de que algo malo le iba a pasar. “EXAMEN PSIQUIÁTRICO Y FÍSICO: Paciente acelerado, triste, coherente en ocasiones irrelevante, logorreico, con percepción delirante, pensamiento mágico alucinaciones auditivas mal formadas. “ANTECEDENTES PERSONALES: Desde pequeño ha sido muy nervioso, inseguro, en ocasiones dormía con la mamá. “Inicio trabajos desde los 9 años debido a que su madre era anciana y el padre no responde por la familia. “PERSONALIDAD PREVIA: Muy amiguero, buenas relaciones. Por problemas económicos y presión familiar fue a la Fuerza Aérea a prestar servicio militar (el paciente no quería). “ANTECEDENTES: La tía y la hermana mayor del paciente sufren “de los nervios”. “EXÁMENES: E.E.G. de vigilia y sueño anormal porque presenta

lentificaciones en los ritmos de base. “Cat cerebral pequeños quistes localizados en la región anterior de ambas fosas temporales. “EVOLUCIÓN Y CONTROL POR CONSULTA EXTERNA: El paciente asistió a controles, último control diciembre 12 de 1994 se incapacita laboralmente. “TRATAMIENTO ACTUAL: El paciente recibe los siguientes medicamentos Haloperidol 30 mg/día, Levomepromazina 25 mg/día, Meperideno 4 mg/día.

“DIAGNÓSTICO: SÍNDROME ESQUIZONIFORME.

“A) EPILEPSIA DEL LÓBULO TEMPORAL. (…) Cali, diciembre 16 de 1994 “Se le practicó evaluación neurológica para descartar organicidad, ya que la escanografía muestra quistes aracnoideos en la punta de ambos lóbulos temporales. Su cuadro clínico y alteraciones en esfera mental configuran un cuadro de esquizofrenia tipo indiferenciado crónica que le impide desempeñarse en comunidad dado su componente paranoide persecutivo.

“FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA –FUERZA AÉREA DE COLOMBIANA – ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “Cali, abril 24 de 1995

“AL: SOLDADO JUAN PABLO ÁNGEL PAYÁN (…) “II. A. FECHA Y CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE PRESENTÓ LA LESIÓN POR EVALUAR: “Paciente que de acuerdo a resumen de H.C. San Isidro, presento síndrome esquizoniforme el 6 de oct-94, yo lo comienzo a atender el 20 de 02 en

franco estado de recuperación. “B. SIGNOS, SÍNTOMAS Y PRINCIPALES EXÁMENES PARACLÍNICOS: “Sólo en el examen el 20 de FEB-95, se evidencian signos extra piramidales, lo anterior normal a efectos de fenotiazinas. “C. DIAGNÓSTICO: “Proceso esquizoniforme se le dejó tratamiento con halopidol 10, 1 por día, akinetón 2 1 x día. “D. ETIOLOGÍA: “Como el episodio fue en OCT de 1994, sólo los médicos de la atención podrían dar una evaluación cuando la crisis en esa fecha. “E. TRATAMIENTO ORDENADO – EVOLUCIÓN: “El 14 de 03/95 en vista de mejoría se dejó sólo iryptanol 25 por leve depresión. “F. ESTADO ACTUAL: “Actualmente asintomático se le suspende el Iryptanol y se le da de alta en psiquiatría. “G. PRONÓSTICO: “Muy buen pronóstico. “H. CONDUCTA A SEGUIR: “Considero de que no es apto para seguir en el servicio militar. “FDO. DR. JAIME SALAZAR POLO – PSIQUIATRA. “IV. CONCLUSIONES “A. La afección se diagnosticó en el servicio, pero no por causa y razón del mismo. “B. La afección le produjo una incapacidad relativa permanente. “C. De acuerdo al Decreto 94 de 1989, artículo 59 “psiquiatría”, literal C, “trastornos de personalidad”, numeral 1 “trastornos del carácter y del

comportamiento que interfieran con la ejecución del servicio”. NO APTO para continuar en el servicio. “D. De acuerdo al Decreto 94 de 1989, artículo 79 “enfermedades mentales”, numeral 3-017 “otra sicosis”, grado medio, da un índice lesión de 14 con una incapacidad laboral del 54%. “E. Debe ser desacuartelado” (folios 19 a 21, cuaderno 2 de pruebas) (mayúscula sostenida en el original). En el resumen de historia clínica de 10 de septiembre de 1996, el gerente del Hospital Psiquiátrico Universitario San Isidro, respecto del paciente Juan Pablo

Ángel Payán señaló: “N° DE HOSPITALIZACIONES A LA FECHA: Dos. “FECHA Y CAUSA DE LA PRIMERA CONSULTA A ESTA INSTITUCIÓN: Octubre 6/94. Por cambios en el comportamiento y “alucinaciones”. “EVOLUCIÓN DEL CUADRO CLÍNICO: Paciente que se encontraba prestando el servicio militar en la misma fecha en que es traído a consulta, con historia de dos días de evolución consistente en tristeza marcada, hablar incoherencias referencial con los compañeros, nervioso, presentaba alucinaciones visuales y auditivas; el examen psiquiátrico formal: tiende al aceleramiento, afecto lábil, asindético, persecutorio, pensamiento mágico y grandioso; se hace diagnóstico de síndrome esquizofreniforme, a) episodio esquizofrénico agudo?, b) sicosis tóxica, se dio manejo con haloperidol, con lo cual el paciente presenta buena evolución, se descarta la sicosis tóxica,

ya que el paciente niega el consumo de psicotóxicos y es confirmado por su familia, se comenta además que por ser un episodio tan agudo es necesario descartar enfermedad orgánica. “Se realiza EEG y CAT cerebral, con base a estos, se hace diagnóstico de síndrome esquizoniforme, se le da salida al paciente en Noviembre 9/94, en buenas condiciones, no psicótico. “Continua en control hasta febrero 15/96, tiempo en el cual el paciente evolucionó satisfactoriamente. “En abril 22/96, consulta nuevamente por urgencias, el familiar que lo afirma que estaba tomando la medicación como se le formuló; historia de ocho días de evolución consistente en cambios de comportamiento intento en dos ocasiones suicidarse, agresivo con los vecinos, se muestra muy angustiado, ingresa muy agitado, por lo cual no es posible entrevistarlo. Se hace diagnóstico de esquizofrenia tipo indiferenciada, paciente con evolución tórpida al principio, pero posteriormente mejora notablemente, por lo cual se le da salida en mayo 2/96, paciente no psicótico, con buen comportamiento; desde su salida, ha venido cumplidamente a los controles, recibe la medicación regularmente, ha tenido buena evolución, es muy pasivo. Su último control fue en agosto 13/96. “EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORMAL: Agosto 13/96, afecto: plano; pensamiento: coherente, relevante, lacónico; contenido: no hay delirios; forma: lógica; sensopercepción: no hay alucinaciones; juicio y raciocinio: reconoce enfermedad mental. “ANTECEDENTES PERSONALES: Desde muy pequeño ha sido “muy

nervioso”, inseguro trabaja desde los 9 años de edad, porque es el único que permanece con la madre; se vio obligado a prestar servicio militar por problemas económicos y por presión de la hermana mayor, pues él no deseaba ingresar. “ANTECEDENTES FAMILIARES: Tía materna tiene problemas de la “mente”, ha estado internada en clínica por épocas; hermana mayor sufre de los “nervios”, recibe tratamiento con diazepan; la madre estableció con el paciente y en general con todos sus hijos una relación sobreprotectora. “PLAN DE MANEJO ACTUAL: es continuar en control con medicación antisicótica y apoyar el deseo de trabajar del paciente indicándole posibilidades. “TRATAMIENTO ACTUAL: Agosto 13/96, haloperidol 10 mg/d, akinetón 2 mg/d y control en dos meses. “DIAGNÓSTICO: 1ESQUIZOFRENIA TIPO INDIFERENCIADO CRÓNICA” (folios 12 y 13, cuaderno 2 de pruebas) (mayúscula sostenida en el original). En dictamen pericial, del 6 de abril de 1998, el instituto de medicina legal, regional sur, en su sección de psiquiatría, determinó lo siguiente: “EXAMEN MENTAL “Paciente de sexo masculino que viene solo, entra al consultorio por sus propios medios, viste ropa adecuada a su sexo en forma ordenado y limpio, colabora a la entrevista en forma adecuada. Psicomotor normal. Afecto modulado de forma adecuada. Pensamiento lógico, coherente, relevante, buena producción verbal, no ideas delirantes. No alucinaciones, no

ilusiones. Consciente, orientado en tiempo, lugar y persona, memoria conservada tanto la remota, reciente e inmediata, cálculo adecuado, abstracción adecuada, atención conservada, juicio y raciocinio adecuados, consciente del porque la presente entrevista en donde refiere se ha demandado al ejército pues él entró bien al servicio militar y le toca estar asistiendo a controles médicos y comprar la droga. “DISCUSIÓN “Se trata de un adulto de clase socioeconómica baja sin antecedentes previos de enfermedad mental, proviene de un hogar estructurado aparentemente pues su padre es un alcohólico quien finalmente evade su responsabilidad económica con el grupo familiar separándose de ellos, quedando al cuidado de la madre y de los hermanos mayores quienes se encargan de proporcionar elementos necesarios para la estructuración de la personalidad del paciente. Quien los asimila en forma adecuada y así muestra en el transcurrir de su vida a través del tipo de relaciones interpersonales, laborales, afectivas, etc., que establece, sin que se evidencie alteración mental alguna que interfiera con su capacidad cognitiva y volitiva. “Refiere que entró al ejército a prestar su servicio militar por voluntad propia con el fin de adquirir su libreta militar, para tener mejores oportunidades de trabajo, teniendo inicialmente un desempeño adecuado en el servicio hasta que el dragoneante se la “monta” como lo describe y quien no le permite tener las horas de reposo suficientes sintiendo cansancio acumulado y así se encontraba al parecer el día en que fue enviado por café y vio a la muchacha flotando (alucinaciones visuales y auditivas), presentando descompensación de sus funciones mentales es decir presentó psicosis por

lo que fue internado en San Isidro permaneciendo por un lapso de un mes largo saliendo al parecer compensado de sus funciones mentales recayendo posteriormente por lo que hubo necesidad de nueva hospitalización, manejándose desde su salida con medicación de depósito con lo que dice que ha sentido mejoría. “Se ha dado un diagnóstico de esquizofrenia de tipo indiferenciado crónica, sin embargo, el paciente no presenta antecedentes previos de personalidad esquizoide previa, lo que si llama la atención la recaída que tuvo el paciente y por lo que fue internado nuevamente lo cual hace que no se descarte el diagnóstico inicial. “CONCLUSIONES “El Sr. JUAN PABLO ÁNGEL PAYÁN presenta síntoma (sic) síntomas y signos compatibles con un cuadro de esquizofrenia tipo indiferenciada crónica, quien al momento actual de la presente entrevista muestra compensado su funcionamiento psíquico, es decir no hay psicosis. “Que dada la sintomatología y la forma como se presentó su sintomatología (sic) se sugiere que éste DEBE continuar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio como lo ha venido haciendo, pues de lo contrario sus conductas pueden ser impredecibles. “En cuanto a incapacidad médico legal deben (sic) de la evolución que el paciente tenga según se lleve su tratamiento médico psiquiátrico. “La esquizofrenia es una entidad psiquiátrica irreversible, lo que se consigue con un buen tratamiento, es control se sintomatología a fin de que sea funcional y manejable. “Con respecto a secuelas, es impredecible establecerlas, en especial si no se sigue un tratamiento médico psiquiátrico adecuado y continuo” (folios 54

y 55, cuaderno 2 de pruebas). En dictamen pericial de 4 de octubre de 1999, ordenado de oficio por el a quo, el psiquiatra jefe de la unidad de salud mental del Hospital Universitario del Valle, mediante entrevista con el paciente y examen de la historia clínica, determinó lo siguiente: “1. Estado de Salud Física “El paciente presenta un buen estado de salud física. Desde el punto de vista psiquiátrico, el paciente padeció hospital según la historia clínica, un cuadro psicótico que le ha llevado a tres internamientos en el Hospital Psiquiátrico San Isidro. Actualmente el paciente se encuentra asintomático y en buena condición psíquica. No se presenta evidencias de deterioro y tampoco hay señales de efectos secundarios de medicación. Su contenido con la realidad es adecuado. “2. ¿Sí es apto para desempeñarse laboralmente o si por el contrario ha perdido su capacidad total para laborar o en qué porcentaje ha sufrido la pérdida de su capacidad laboral? “Con la respuesta a la pregunta anterior se podría contestar la presente. El paciente es apto para desempeñarse laboralmente en actividades propias a su grado de instrucción o en las habilidades que él posea. El hecho de recibir una medicación no imposibilita a una persona a no desempeñar ningún rol ocupacional, incluso se recomienda como una medida que conlleva a la rehabilitación de un paciente que ha padecido una enfermedad mental, la necesidad de que se ocupe de actividades laborales para su mejor recuperación. “3. Sí la enfermedad que padece es irreversible y demás cuestiones que se

considere de importancia informar. “Como lo han señalado valoraciones anteriores, este paciente padeció de una cuadro de características esquizofrénicas, pero actualmente el paciente no padece de esta enfermedad, como tampoco presenta secuelas de ella. Esta entidad (esquizofrenia) tiene un curso impredecible y puede existir la posibilidad de una recaída en u (sic) indeterminado, pero desde el punto de vista clínico es muy difícil de prever. Por tanto un paciente con esta historia, asiste periódicamente a un Centro Médico y realiza chequeos que le confirman su bienestar o le indican pautas para evitar futura recaída. Por definición entonces no podría considerarse como irreversible, pues el período de tiempo que cursa asintomático confirma de su bienestar. Con un buen seguimiento se logra el control de síntomas en caso de que se presenten síntomas en caso de que se presenten (sic) y hacen que el trastorno sea manejable y el individuo afectado se torne funcional” (folios 101 y 102, cuaderno 1).

2. Respecto de la posibilidad de detectar la enfermedad mental del soldado Ángel Payán, el médico John Asdrubal Sandoval Mejía, de la Base Aérea Marco Fidel Suarez, expresó: “En cuanto a sus condiciones físicas de aptitud, se puede avalar que él ingresó como apto, desafortunadamente, existen condiciones de personalidad y de orden mental que no son fácilmente evaluables en un examen médico de incorporación, por lo cual pueden pasar desapercibidas y aparecer con posterioridad a pesar de que su origen, sea previo al examen de incorporación… Dentro de la historia clínica del señor Ángel

Payán, no figura ningún evento traumático desencadenante, quiero anotar, que se debe tener en cuenta, que las condiciones de vida militar, son diferentes a las vividas por una persona durante su permanencia en la casa o en el hogar, pero que éstas no implican necesariamente el desarrollo de trastornos de personalidad como causa directa, sino simplemente, pueden favorecer la aparición de patologías previas, desencadenadas por el cambio de medio ambiente… Para determinar que no fue en el servicio, se considera en primer lugar, que no hubo una condición o evento traumático mayor, que pudiera considerarse causa desencadenante, vale decir, situaciones de patrullaje, combate, o prestación de guardia. A lo anterior, se adicionan las evaluaciones realizadas por los médicos tratantes en el Hospital Psiquiátrico San Isidro y el concepto emitido por el doctor Alvaro Holguín, neurólogo” (folios 36 a 40, cuaderno 2 de pruebas). La declarante Martha Lucía Hernández Borrero1, manifestó: “Desde hace 10 años conozco al joven Juan Pablo Ángel Payán, los conocí como un muchacho sano hasta que entró a la Base Aérea, desde allí viene manifestando enfermedad psíquica, que actualmente no se ha recuperado de esa enfermedad, siendo así la Fuerza Aérea, dio por libre su proceso, ésta no responde por sus medicamentos y su enfermedad que padece, sus padres han respondido por él y actualmente ellos económicamente no están muy bien, ellos tiene que responder por los medicamentos, que el psiquiátrico le manda, teniendo que responder por la droga que es cara,

quiero hacer énfasis, de que Juan Pable Ángel era un joven completamente sano, hasta que ingresó a la Base Aérea y desde allí padece de su enfermedad. Es todo… Si, tengo trato con él, mentalmente no está bien, es muy nervioso, cada 15 días lo tienen que estar llevando a control y está bajo medicamento de droga que es bastante fuerte, lo mantienen es dormido, cada 15 días le van mermando la dosis para no tenerlo tan dormido” (folios 6 y 7, cuaderno 2 de pruebas). El testigo Rafael Antonio Berrio Vaca, manifestó: “… lo del problema que conozco de la enfermedad mental de Juan Pablo, es que estando prestando el servicio militar en la Base Aérea, le provino una enfermedad mental, se que estuvo recluido en el hospital psiquiátrico los ha asumido los padres y hermanos de Juan Pablo Ángel, él no trabaja, además hoy en día menos puede trabajar, porque la droga que le mandan es para tenerlo casi sonámbulo, a él siempre lo conocí normal con todos sus amigos, inclusive él iba a trabajar a los supermercados a trabajar de empacador o sea todo lo normal que hace un adolescente” (folios 8 y 9, cuaderno 2 de pruebas). El declarante Alfredo Jaramillo Salazar, manifestó que “no he tenido conocimiento alguno si la Base Aérea ha hecho reconocimiento ni de hospitalización ni de tratamiento… En todo momento [los padres de Juan Pablo Ángel Payán] han velado por la enfermedad que ha padecido Juan Pablo, haciendo sacrificios para darle el tratamiento respectivo” (folio 3, cuaderno 2 de pruebas).

3. De acuerdo con las pruebas anteriores, Juan Pablo Ángel Payán, prestó el servicio militar obligatorio en la Base Aérea “Marco Fidel Suarez” de Cali. El 4 de octubre de 1994 presentó un episodio psicótico agudo, que fue atendido dos días después en el Hospital Psiquiátrico Universitario San Isidro, de la misma ciudad, de donde fue dado de alta el 9 de noviembre siguiente. En controles realizados el 12 y 16 de diciembre del mismo año, le fue diagnosticada una esquizofrenia tipo indiferenciada crónica. El 24 de abril de 1995 se da un buen pronóstico, pues se encuentra asintomático, se reporta mejoría desde marzo anterior y se determina 1 A folio 7 a 9 del cuaderno 2 de pruebas de la demanda presentada por Iván Ángel Payán, obra una declaración de la misma persona, en el mismo sentido. que no es apto para prestar el servicio militar. En acta médico laboral del 5 de mayo del mismo año, se confirma que no es apto y se determina una incapacidad laboral del 54%. En un nuevo control del 15 de abril de 1996 se reporta una evolución satisfactoria, pero presenta una crisis el 22 de abril, de la cual se da de alta el 2 de mayo. En control del 13 de agosto de ese año se reportó buena evolución del paciente, se determina que debe continuar con medicación y apoyarlo para que trabaje. En el dictamen de medicina legal de 6 de abril de 1998, se confirma la enfermedad, se indica que se encuentra compensado y que debe continuar con el tratamiento, su evolución depende de éste; sin embargo, la

patología es de carácter irreversible. En el

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