CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02716-01(15005)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02716-01(15005)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado (fols. 119 a 127 c. ppal). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 119 a 127 c. ppal) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02716-01(15005)
Actor: JAIRO MARTIN VARGAS
Demandado: DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA Y OTROS
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA INDEMNIZATORIA
I. ANTECEDENTES La Consejera, Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia
(fol. 136 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber conocido del proceso en instancia anterior, como Procuradora Delegada ante esta Corporación. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora
Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado (fols. 119 a 127 c. ppal). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 119 a 127 c. ppal) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra