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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad de los impedimentos.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO

JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR La ley establece causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales para dichos funcionarios indica, entre otros, la consistente en “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR

/ CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA

SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado y el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamentan aquellos impedimentos son hechos reglados y por lo tanto, se aceptarán.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)

Actor: AURA MARÍA VANEGAS DE BAUTISTA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - AUDITORIA

INTERNA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

I. ANTECEDENTES Los Consejeros de Estado, doctores Ruth Stella Correa Palacio y Ramiro Saavedra Becerra, ponen en conocimiento de la Sección Tercera, su impedimentos para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del juicio en instancia anterior, respectivamente, como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado y como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 259 y 261 c. ppal).

Para resolver, se hacen las siguientes

II. CONSIDERACIONES:

Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad de los impedimentos. La ley establece causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales para dichos funcionarios indica, entre otros, la consistente en “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado y el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 161 a 162 y 212 a 218 c. ppal). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamentan aquellos impedimentos son hechos reglados y por lo tanto, se aceptarán. Por lo expuesto, se RESUELVE: Se aceptan los impedimentos que manifestaron los señores Consejeros: doctores Ruth Stella Correa Palacio y Ramiro Saavedra Becerra.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

María Elena Giraldo Gómez Presidente Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar

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