CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad de los impedimentos.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO
JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR La ley establece causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales para dichos funcionarios indica, entre otros, la consistente en “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR
/ CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA
SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO
DE ESTADO Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado y el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamentan aquellos impedimentos son hechos reglados y por lo tanto, se aceptarán.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02935-01(16728)
Actor: AURA MARÍA VANEGAS DE BAUTISTA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - AUDITORIA
INTERNA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
I. ANTECEDENTES Los Consejeros de Estado, doctores Ruth Stella Correa Palacio y Ramiro Saavedra Becerra, ponen en conocimiento de la Sección Tercera, su impedimentos para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del juicio en instancia anterior, respectivamente, como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado y como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 259 y 261 c. ppal).
Para resolver, se hacen las siguientes
II. CONSIDERACIONES:
Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad de los impedimentos. La ley establece causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales para dichos funcionarios indica, entre otros, la consistente en “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado y el Consejero doctor Ramiro Saavedra Becerra como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 161 a 162 y 212 a 218 c. ppal). Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamentan aquellos impedimentos son hechos reglados y por lo tanto, se aceptarán. Por lo expuesto, se RESUELVE: Se aceptan los impedimentos que manifestaron los señores Consejeros: doctores Ruth Stella Correa Palacio y Ramiro Saavedra Becerra.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
María Elena Giraldo Gómez Presidente Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar