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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para que envíe, en calidad de préstamo, el expediente que se adelantó por el Homicidio del señor LIBARDO MORCILLO CÁRDENAS, ocurrido en ese municipio, el 18 de marzo de 1996, si el mismo se encuentra archivado. En el evento de que aún se esté adelantando dicho proceso, se solicita que, a costa de ambas partes se expida copia auténtica del mismo. Si el expediente no se encuentre en esa Unidad, se solicita dar traslado de esta solicitud al despacho judicial a donde éste hubiera sido remitido. Si el expediente se recibe en préstamo, se ordena que una vez dictada la sentencia, por Secretaría éste sea devuelto al Despacho de origen.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)

Actor: AQUILINO MORCILLO MEDINA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para que envíe, en calidad de préstamo, el expediente que se adelantó por el Homicidio del señor LIBARDO MORCILLO CÁRDENAS, ocurrido en ese municipio, el 18 de marzo de 1996, si el mismo se encuentra archivado. En el evento de que aún se esté adelantando dicho proceso, se solicita que, a costa de ambas partes se expida copia auténtica del mismo. Si el expediente no se encuentre en esa Unidad, se solicita dar traslado de esta solicitud al despacho judicial a donde éste hubiera sido remitido.

Si el expediente se recibe en préstamo, se ordena que una vez dictada la sentencia, por Secretaría éste sea devuelto al Despacho de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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