CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para que envíe, en calidad de préstamo, el expediente que se adelantó por el Homicidio del señor LIBARDO MORCILLO CÁRDENAS, ocurrido en ese municipio, el 18 de marzo de 1996, si el mismo se encuentra archivado. En el evento de que aún se esté adelantando dicho proceso, se solicita que, a costa de ambas partes se expida copia auténtica del mismo. Si el expediente no se encuentre en esa Unidad, se solicita dar traslado de esta solicitud al despacho judicial a donde éste hubiera sido remitido. Si el expediente se recibe en préstamo, se ordena que una vez dictada la sentencia, por Secretaría éste sea devuelto al Despacho de origen.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-04166-01(16151)
Actor: AQUILINO MORCILLO MEDINA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para que envíe, en calidad de préstamo, el expediente que se adelantó por el Homicidio del señor LIBARDO MORCILLO CÁRDENAS, ocurrido en ese municipio, el 18 de marzo de 1996, si el mismo se encuentra archivado. En el evento de que aún se esté adelantando dicho proceso, se solicita que, a costa de ambas partes se expida copia auténtica del mismo. Si el expediente no se encuentre en esa Unidad, se solicita dar traslado de esta solicitud al despacho judicial a donde éste hubiera sido remitido.
Si el expediente se recibe en préstamo, se ordena que una vez dictada la sentencia, por Secretaría éste sea devuelto al Despacho de origen.