CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1998-00508-01(15216)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1998-00508-01(15216)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO /
FUNCIONARIO JUDICIAL / CAUSALES DE RECUSACIÓN / PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD
[L]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. (…) La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) En el caso bajo estudio, se tiene que, el Consejero (…) en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo (…) fue el ponente de la sentencia de primera instancia del proceso que se estudia, razón por la que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 160 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1998-00508-01(15216)
Actor: CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIOANCHICAYA S.A.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr.
Ramiro Saavedra Becerra para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 15216. ANTECEDENTES El Doctor Ramiro Saavedra Becerra, Consejero de la Sección Tercera, de esta Corporación, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los
artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “2 .Haber conocido el proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente .” En el caso bajo estudio, es claro precisar que: En el caso bajo estudio, se tiene que, el Consejero Ramiro Saavedra Becerra, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fue el ponente de la sentencia de primera instancia del proceso que se estudia, razón por la que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso radicado con el número 15216. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Ramiro Saavedra Becerra. SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.