CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1999-00077-01(28978)-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1999-00077-01(28978)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
IMPEDIMENTO - Acepta impedimento de consejero Estando pendiente el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por los litisconsortes contra la sentencia de 12 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…), para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará (…) por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, (…) por tanto se aceptará el impedimento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo dos mil seis (2006).
Radicación número: 76001-23-31-000-1999-00077-01(28978)
Actor: QUINTILIANO BELALCAZAR
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL Referencia: ACEPTACION DE IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por los litisconsortes contra la sentencia de 12 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará.
El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 488 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra
Becerra.
SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. RUTH STELLA CORREA PALACIO.
Presidenta de Sala