CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1999-00847-01(30574)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1999-00847-01(30574)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 148 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se, RESUELVE. PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra Becerra.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-31-000-1999-00847-01(30574)
Actor: MATEO RAMÍREZ CORTES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará.
El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 148 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra
Becerra.
SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
RUTH STELLA CORREA PALACIO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidenta de Sala