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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE

RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO

[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…), para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor (…), puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil (…) FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - artículo 150 numeral 2 del C.P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)

Actor: MARICEL ECHEVERRY MENA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 95 del c. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,

RESUELVE.

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra

Becerra.

SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GOMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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