CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO
[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…), para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor (…), puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil (…) FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - artículo 150 numeral 2 del C.P.C.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-01620-01(36911)
Actor: MARICEL ECHEVERRY MENA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 95 del c. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra
Becerra.
SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.