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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-02042-01(28785)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2000-02042-01(28785)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / VENCIMIENTO DEL

TÉRMINO PROCESAL / RECHAZO DEL RECURSO JUDICIAL / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN En consecuencia, como la oportunidad para interponer el recurso de reposición transcurrió sin que se allegara escrito en tal sentido y, la parte solo lo hizo 3 días después del término con el que contaba para tal efecto, la Sala, en virtud de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 348 del C. P. C., rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 348 INCISO 2

PROVIDENCIA JUDICIAL ACUSADA / NOTIFICACIÓN DE AUTO /

EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE

REPOSICIÓN / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL /

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PLAZO PRECLUSIVO Particularmente se observa, que el auto recurrido se notificó el 11 de julio de 2006, y que el término de ejecutoria, según informe secretarial del 28 de julio, corrió desde el 12 hasta el 14 de julio […]. [S]i el recurso de reposición se presentó el 19 de julio, esto es, 6 días después de surtida la notificación del auto que improbó la conciliación para uno de los litisconsortes, resulta más que evidente la extemporaneidad de éste, toda vez que la oportunidad para recurrir precluyó el 14

de julio de 2006.

AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO DE SALA / SALAS DEL CONSEJO DE

ESTADO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO NO APELABLE / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 180 del C. C. A. modificado por la ley 446 de 1998 (art. 57) dispone que contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado procede el recurso de reposición cuando no sean susceptibles de apelación. Y remite, en cuanto a la oportunidad y trámite de aquél, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 180 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 57 / DECRETO 1400 DE 1970

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02042-01(28785)

Actor: HUMBERTO LOPEZ LOPEZ Y OTROS

Demandado: NACION DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION

JUDICIAL-FISCALIA GENERAL Referencia: RECURSO DE REPOSICION Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por la Sala, el 7 de junio de 2006, por medio del cual aprobó, el acuerdo conciliatorio logrado ante esta Corporación para unos de los litisconsortes

facultativos e improbó para otro.

I. ANTECEDENTES

1. Por auto de 7 de junio de 2006, la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado el 4 de mayo de 2006 ante esta Corporación, respecto de dos de los litisconsortes facultativos, e improbó respecto de otro (fls. 227 a 230 Vto. cdno ppal).

2. Dicha providencia se notificó a las partes por estado el 11 de julio siguiente (fl. 230 Vto cdno. ppal).

3. Inconforme con esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición el día 19 de julio de 2006, con la finalidad de que se reponga el auto en el sentido de aprobar el acuerdo conciliatorio respecto del litisconsorte frente al cual se improbó inicialmente, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia reconoció perjuicios a favor de dicho demandante y el acuerdo al que llegaron las partes se hizo bajo el entendido de que la entidad demandada pagaría el 70% de la condena impuesta en primera instancia (fls. 231 a 232 cdno ppal).

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de Sala que improbó frente a un litisconsorte facultativo el acuerdo logrado en esta instancia.

El artículo 180 del C. C. A. modificado por la ley 446 de 1998 (art. 57) dispone que contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado procede el recurso de reposición cuando no sean susceptibles de apelación. Y remite, en cuanto a la oportunidad y trámite de aquél, a las normas del Código de

Procedimiento Civil. El artículo 348 del C. P. C., aplicable por remisión expresa del 180 del C. C. A., preceptúa en el inciso 2: “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto” (Subrayas de la Sala). Particularmente se observa, que el auto recurrido se notificó el 11 de julio de 2006, y que el término de ejecutoria, según informe secretarial del 28 de julio, corrió desde el 12 hasta el 14 de julio (fl. 239 cdno ppal). Ahora bien, si el recurso de reposición se presentó el 19 de julio, esto es, 6 días después de surtida la notificación del auto que improbó la conciliación para uno de los litisconsortes, resulta más que evidente la extemporaneidad de éste, toda vez que la oportunidad para recurrir precluyó el 14 de julio de 2006. En consecuencia, como la oportunidad para interponer el recurso de reposición transcurrió sin que se allegara escrito en tal sentido y, la parte solo lo hizo 3 días después del término con el que contaba para tal efecto, la Sala, en virtud de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 348 del C. P. C., rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera RESUELVE: Recházase por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente al auto proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el día 7 de junio de 2006. Cópiese, notifíquese y cúmplase Mauricio Fajardo Gómez Presidente de la Sección Ruth Stella Correa Palacio Alier Eduardo Hernández Enríquez Enrique Gil Botero Ramiro Saavedra Becerra

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