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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-00086-02(48512)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-00086-02(48512)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO QUE PONE EN CONOCIMIENTO A LA PARTE DE UNA NULIDAD SANABLE - De no alegarse la nulidad en término, se entenderá saneado el proceso [N]o se presentó poder para actuar en la acción de la referencia en su nombre y representación, y tampoco fueron mencionados como demandantes en la introducción de la demanda, ni en la adición de la misma (…) respecto de estos demandantes se podría declarar la nulidad por indebida representación (…) como se trata de una nulidad sanable, el Despacho ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada, a fin de que se pronuncie al respecto. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso seguirá su curso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140.7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00086-02(48512)

Actor: ALBA LUCÍA CAICEDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, advierte el Despacho que, en cuanto a los

menores Daniel Felipe y Juan David Cerón Caicedo, quienes demostraron ser los hijos de la señora Alba Lucía Caicedo con los registros civiles de nacimiento, (folios 69 y 70, C. 1), no se presentó poder para actuar en la acción de la referencia en su nombre y representación, y tampoco fueron mencionados como demandantes en la introducción de la demanda, ni en la adición de la misma. Sin embargo, en el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó que se condenara a la Fiscalía General de la Nación a pagarle a la señora Alba Lucía Caicedo “en calidad de afectada y en representación de sus hijos menores: Daniel Felipe Cerón Caicedo – Juan David Cerón Caicedo, las indemnizaciones por el perjuicio moral, perjuicios que se tazaran en mil quinientos (1500) gramos oro para cada uno de ellos” (folio 76, C. 1). En esas condiciones, respecto de estos demandantes se podría declarar la nulidad por indebida representación, en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, como se trata de una nulidad saneable, el Despacho ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada, a fin de que se pronuncie al respecto. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso seguirá su curso. Como consecuencia, se RESUELVE Poner en conocimiento de la parte actora el contenido de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad dentro de los tres (3)

días siguientes a su notificación, la cual, se efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil1. 1 (…) 1. El notificador entregará un aviso a cualquier persona que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata, la orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así como el lugar, fecha y hora en que debe surtirse la diligencia para la cual se cita, o el término de que disponga para comparecer, según fuere el caso. El secretario deberá firmar el aviso. La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello.

2. El aviso se fijará en la puerta de acceso a dicho lugar, salvo que se impida al notificador fijarlo. La notificación se considerará efectuada al finalizar el día siguiente al de la fijación del aviso, o a aquél en que debía hacerse ésta.

2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Copia del aviso se remitirá a la misma dirección por correo, de lo cual se dejará constancia por el secretario. En la misma fecha en que se practique la diligencia para la notificación personal, el notificador rendirá informe escrito de los motivos que le hayan impedido efectuarla o dar cumplimiento a los numerales anteriores. Este informe se considerará rendido bajo juramento (…). 3

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