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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-00569-01(36898)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-00569-01(36898)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / INSTITUTO DE

MEDICINA LEGAL / CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

[C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena OFICIAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, para que remita, con destino a este proceso, un concepto médico en el que resuelva las siguientes preguntas (…) [las que se cuestiona el despacho]

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00569-01(36898)A

Actor: LUZ MARINA CALAMBÁS MORCILLO Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DE CAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto del 9 de septiembre de 2015, esta Sala ordenó oficiar a la

Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Medicina, para que remitiera, con destino a este proceso, un concepto médico necesario para resolver el fondo del asunto. Mediante oficio DC-CML–128–15 del 27 de octubre de 2015, la Universidad Nacional manifestó que llevaría a cabo la labor encargada, previa consignación de 8 S.M.L.M.V. a favor del fondo Especial de la Facultad de Medicina. En atención al requerimiento de la Universidad Nacional, la parte demandante solicitó que se le otorgara amparo de pobreza o que, en su lugar, se oficiara a “otra institución universitaria o al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que remitiera el concepto médico"1. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena OFICIAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, para que remita, con destino a este proceso, un concepto médico en el que resuelva las siguientes preguntas:

1. En qué consiste la práctica de la laparotomía exploratoria y de la laparoscopia diagnóstica? Cuál es la diferencia entre éstas dos intervenciones quirúrgicas?

2. Es posible para un cirujano detectar una perforación puntiforme en el colon, a través de la laparotomía exploratoria?

3. Es posible para un cirujano detectar una perforación puntiforme en el colon, a través de una laparoscopia diagnostica?

Dicho dictamen debe ser allegado en un término improrrogable de veinte (20) días

hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo. El demandante adelantará las diligencias necesarias para que la prueba sea allegada oportunamente. Por Secretaría de la Sección, LÍBRENSE las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de la presente providencia. Una vez aportado el concepto solicitado, infórmese de manera inmediata a las partes sobre su existencia y córraseles traslado para que se pronuncien respecto de la prueba, si lo consideran necesario. Para este último efecto se concederá el término de cinco 5 días, sin necesidad de que medie nuevamente una orden de la Sala en tal sentido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCÓN

MARTHA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 Folio 298 del cuaderno principal.

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