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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-01182-01(32478)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-01182-01(32478)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el seis de abril de 2006 en Sala de Sesiones de esta Corporación. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR - De los beneficiarios de la condena / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / REGISTRO DE NACIMIENTO La Sala advierte que los demandantes beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción que obran a folios 1 a 36 del cuaderno 3 y 105 del cuaderno 7. Por esta razón, su legitimación en la causa no admite duda. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Presentada del término legal / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No configurada De otra parte, no existe caducidad de la acción, pues entre la fecha del hecho que originó el daño (14 de octubre de 2002) y la fecha de presentación de las demandas (15 de noviembre de 2002 y 24 de septiembre de 2003) no transcurrieron dos años.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL - En emboscada guerrillera / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Acreditados / APROBACIÓN DE LA

CONCILIACIÓN JUDICIAL

[E]n el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones

expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-01182-01(32478)

Actor: LUZ YANETH ESPINOSA MARULANDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el seis de abril de 2006 en Sala de Sesiones de esta Corporación.

I. Acuerdo conciliatorio Conforme consta en el acta respectiva, se acordó lo siguiente: “Que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. El momento de la aprobación del acuerdo conciliatorio (sic). Los perjuicios materiales deberán ser liquidados y actualizados por el H.

Consejo de Estado. “El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto

que apruebe la conciliación.”

II. Hechos El 14 de octubre de 2002, miembros del Batallón San Mateo de Pereira se hicieron presentes en el municipio de Pueblo Rico, en ejercicio de funciones oficiales, en especial, la de combatir la subversión. Los miembros de la fuerza pública requirieron los servicios del señor Héctor Mario Sánchez Loaiza para que los transportara en un vehículo de su propiedad, hasta un lugar donde presuntamente algunos guerrilleros se entregarían.

Los miembros del Ejército viajaron entonces provistos de armas de dotación oficial, vestidos de civil y en ejercicio de funciones oficiales. A la altura de la vereda de Itaurí, fueron emboscados por un grupo subversivo. Como consecuencia del ataque, fallecieron el señor Héctor Mario Sánchez Loaiza (civil), y los soldados del Ejército Nacional, Pastor Antonio Rendón Muñoz, Alexander Calderón Orozco y William de Jesús Hoyos Mesa.

III. Sentencia del Tribunal El 30 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia del fallecimiento de los soldados Pastor Antonio Rendón Muñoz, Alexander Calderón Orozco y William de Jesús Hoyos Mesa y del señor Héctor

Mario Sánchez Loaiza. Como consecuencia de la anterior declaración, condenó a la siguiente indemnización de perjuicios por concepto de perjuicios morales: Por la muerte de Héctor Mario Sánchez Loaiza (proceso 2002-01182):

  • En favor de Luz Yaneth Espinoza Marulanda (esposa), Breyner Javier

Sánchez Espinosa (hijo) y Omaira del Socorro Loaiza de Sánchez (madre), 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. - En favor de Gabriel Germán, James de Jesús, José Miguel y Javier Alonso Sánchez Loaiza; Luis Fernando Grajales Loaiza, Luz Adriana y Marly Aide Sánchez Vargas (hermanos) y María del Carmen Grisales Montoya (abuela), 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. Por la muerte del soldado Pastor Antonio Rendón Muñoz (proceso 200300758): - En favor de Mery de Jesús Muñoz de Rendón (madre), 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - En favor de Claudia Patricia, José Julián y Sandra Milena Rendón Muñoz (hermanos) y María Dolores Taborda (abuela), 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. Por la muerte del soldado Alexander Calderón Orozco (proceso 200300758): - En favor de Luis Elías Calderón Castrillón y Margarita Orozco Jiménez (padres) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. - En favor de Deiby Jhoan, Gustavo Adolfo y María Elena Calderón Orozco (hermanos) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. Por la muerte del soldado William de Jesús Hoyos Mesa: - En favor Javier Hoyos Gómez y María Betsabé Mesa de Hoyos

(padres), 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. - En favor de Duberney y Beatriz Elena Hoyos Mesa (hermanos), Rafael Hoyos, Angélica Gómez y Margarita Agudelo (abuelos), 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. Por concepto de perjuicios materiales, reconoció la suma de $74.961.807.oo en favor de Luz Yaneth Espinosa Marulanda y $7.230.634 en favor de Breyner Javier Sánchez Espinosa, familiares de Héctor Mario Sánchez Loaiza. El a-quo estimó acreditada la legitimación en la causa por activa de los demandantes beneficiarios de la indemnización, así como los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

IV. Consideraciones La Sala advierte que los demandantes beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción que obran a folios 1 a 36 del cuaderno 3 y 105 del cuaderno 7. Por esta razón, su legitimación en la causa no admite duda.

De otra parte, no existe caducidad de la acción, pues entre la fecha del hecho que originó el daño (14 de octubre de 2002) y la fecha de presentación de las demandas (15 de noviembre de 2002 y 24 de septiembre de 2003) no transcurrieron dos años. En relación con la responsabilidad de la entidad demandada, obran en el expediente, entre otras pruebas, los protocolos de necropsia (folios 23 a 29, 49 a

52, 63 a 78, cuaderno 5) y la investigación disciplinaria adelantada por la entidad demandada, con ocasión de los hechos que dieron origen al presente proceso; expediente que fue remitido por el batallón No. 8 “San Mateo” del Ejército Nacional, mediante oficio del cinco de septiembre de 2003 (cuaderno 2 y folio 7, cuaderno 7). Se deja constancia entonces de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada, como se demuestra a continuación: Beneficiario Perjuicios Perjuicios Perjuicios Perjuicios morales morales materiales Materiales 1ª instancia conciliación 1ª instancia Conciliación Luz Yaneth 100 SMLMV 85 SMLMV 74961807 63717535.95 Ospina Breyner J. 100 SMLMV 85 SMLMV 7230634 6146038.9 Sánchez Omaira Loaiza 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 S. Germán 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Sánchez James Sánchez 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 José Sánchez 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Javier Sánchez 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0

Luis F. Grajales 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Luz A. Sánchez 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Marlyn Sánchez 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 María Grisales 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Mery Muñoz 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 Claudia 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Rendón José Rendón 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Sandra Rendón 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 María Taborda 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Luis Calderón 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 Margarita 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 Orozco Deiby Calderón 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Gustavo 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Calderón María Calderón 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Javier Hoyos 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 María Mesa 100 SMLMV 85 SMLMV 0 0 Duberney 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Hoyos Beatriz Hoyos 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Rafael Hoyos 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Angélica 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0 Gómez

Margarita 50 SMLMV 42.5 SMLMV 0 0

Agudelo TOTAL 1800 SMLMV 1530 SMLMV 82192441 69863574.85

En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: PRIMERO. APROBAR la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de abril de 2006. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación total. TERCERO. DECLARAR que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. CUARTO. Ejecutoriado este auto, DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Presidente de la Sala

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA PALACIO

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

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