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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA

PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO

[L]a solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (…) la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)

Actor: CARLOS MONJE SANDOVAL

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 321 y ss del cuaderno principal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que se, R E S U E L V E: NIÉGASE la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala. Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero

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