CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO /
NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA
PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO
[L]a solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (…) la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-02536-01(33161)
Actor: CARLOS MONJE SANDOVAL
Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor (fl. 321 y ss del cuaderno principal), la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, por lo que se, R E S U E L V E: NIÉGASE la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala. Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero