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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-03821-01(37652)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-03821-01(37652)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Objetivo. Finalidad / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedente La corrección se encuentra encaminada a solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traduce, concretamente, en la potestad de subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical de la providencia, así como la omisión, cambio o alteración de palabras. (…) el apoderado de la parte demandante manifestó que el número de radicación anotado en la sentencia del 29 de julio de 2015, proferida por esta Corporación, es errado, por lo que solicitó su corrección, para efectos del pago por parte de la Fiscalía General de la Nación. Pues bien, efectivamente, en la mencionada sentencia se consignó involuntariamente el radicado “76001-23-31-000-2002-038201”, siendo la radicación correcta “76001-23-31-000-2002-03821-01”; por tanto, se corregirá la radicación consignada, con el fin de evitar inconvenientes al momento del pago de la condena. Por otra parte, se ordenará expedir la copia auténtica solicitada por el apoderado de la parte demandante (fl. 352 C. Ppal).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-03821-01(37652)

Actor: JOHNNY HURTADO RIASCOS Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de julio de 2015, proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de julio de 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue víctima Johnny Hurtado Riascos y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante.

2. El 29 de julio de 2015, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y modificó la sentencia de primera instancia, únicamente para actualizar la suma reconocida a la víctima directa del daño por concepto de perjuicios materiales -lucro cesantey para excluir a una de las demandantes, toda vez que no se demostró que se le hubiera causado perjuicio alguno y; en lo demás, se confirmó dicha providencia (fls. 308 a

331 C. Ppal).

3. Encontrándose ya el expediente en el Tribunal de origen, el apoderado de la parte demandante solicitó, con el fin de que se realice el pago efectivo de la condena impuesta, la corrección del número de radicación anotado en la sentencia de segunda instancia, pues, “por error involuntario se puso 2002-0382-01 y la radicación es 2002-3821” (fl. 352 C. Ppal).

CONSIDERACIONES

1. Las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C. de P.C.

(dentro de las que se encuentra la corrección de providencias) son herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que, de oficio o a petición de parte, se corrijan por el juez los errores u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o se constate la falta de estudio o de resolución sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. La corrección se encuentra encaminada a solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traduce, concretamente, en la potestad de subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical de la providencia, así como la omisión, cambio o alteración de palabras.

2. En este caso, el apoderado de la parte demandante manifestó que el número de radicación anotado en la sentencia del 29 de julio de 2015, proferida por esta Corporación, es errado, por lo que solicitó su corrección, para efectos del pago por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Pues bien, efectivamente, en la mencionada sentencia se consignó involuntariamente el radicado “76001-23-31-000-2002-0382-01”, siendo la radicación correcta “76001-23-31-000-2002-03821-01”; por tanto, se corregirá la radicación consignada, con el fin de evitar inconvenientes al momento del pago de la condena. Por otra parte, se ordenará expedir la copia auténtica solicitada por el

apoderado de la parte demandante (fl. 352 C. Ppal). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE: PRIMERO: CORRÍJESE el número de radicación consignado en la sentencia del 29 de julio de 2015, proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación, el cual quedará así: “Radicación: 76001-23-31-000-2002-03821-01”.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, EXPÍDASE la copia solicitada por la parte demandante y DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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