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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-05433-01(38006)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2002-05433-01(38006)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Oficiar al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali para que allegue copia íntegra del proceso ejecutivo / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que certifique lo solicitado El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 146A del C.C.A. –adicionado este último por la Ley 1395 de 2010 – previo a decidir el recurso de apelación contra la sentencia del 20 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (…) Oficiar al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del proceso ejecutivo promovido por SAINC S.A., Raúl Orlando Medellín y Enrique Jordán contra la sociedad Airear Urbano S.A. y Promotora del Centro de Cali “Procentro”. Segundo. Oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, certifique: (i) si a la fecha ya culminó el trámite de liquidación obligatoria de la sociedad Airear Urbano S.A. y, en caso afirmativo, remita copia íntegra y auténtica

de la decisión que finalizó ese procedimiento, (ii) si en ese proceso se presentaron como acreedores las siguientes personas SAINC S.A., Raúl Orlando Medellín y Enrique Jordán, y (iii) si las obligaciones de estos fueron atendidas en el proceso liquidatorio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 146A / DECRETO 01

DE 1984 - ARTICULO 169 / LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-05433-01(38006)

Actor: SAINC S.A. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 146A del C.C.A. –adicionado este último por la Ley 1395 de 20101– previo a decidir el 1 “Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente”. recurso de apelación contra la sentencia del 20 de marzo de 2009, proferida por el

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, RESUELVE: Primero. Oficiar al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali para que en el

término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del proceso ejecutivo promovido por SAINC S.A., Raúl Orlando Medellín y Enrique Jordán contra la sociedad Airear Urbano S.A. y Promotora del Centro de Cali “Procentro”. Segundo. Oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, certifique: (i) si a la fecha ya culminó el trámite de liquidación obligatoria de la sociedad Airear Urbano S.A. y, en caso afirmativo, remita copia íntegra y auténtica de la decisión que finalizó ese procedimiento, (ii) si en ese proceso se presentaron como acreedores las siguientes personas SAINC S.A., Raúl Orlando Medellín y Enrique Jordán, y (iii) si las obligaciones de estos fueron atendidas en el proceso liquidatorio. Tercero. Una vez recibida la documentación, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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