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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2003-04977-01(30595)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2003-04977-01(30595)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Estando pendiente el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por el Ministerio Público contra la sentencia de 12 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 70 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04977-01(30595)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Demandado: ODILIO CORTES VELASCO

Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO EN PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA Estando pendiente el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por el Ministerio Público contra la sentencia de 12 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará.

El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 70 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,

RESUELVE.

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra

Becerra.

SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. RUTH STELLA CORREA PALACIO.

Presidenta de Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ.

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