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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2004-02182-01(54551)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2004-02182-01(54551)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / PRUEBA DOCUMENTAL /

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL En escrito presentado el 21 de octubre de 2015, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cali otorgó poder a la (…), para que ejerciera la representación judicial de la entidad; así mismo, la mencionada profesional del derecho allegó, de manera oportuna, la contestación del recurso extraordinario de revisión, en el que no realizó ninguna solicitud probatoria. Así las cosas, se tendrá como prueba, con el valor que la ley les otorgue, los documentos aportados en la demanda por la parte actora, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la Dra. (…), comoquiera que se cumplen los requisitos legales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 254

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02182-01(54551)

Actor: DANIEL JOSE HURTADO PONCE

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el día 26 de junio de 2015, el señor Daniel José Hurtado Ponce, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, Sala de Descongestión el 12 de febrero de 20151, junto 1 Folio 47 - 56 del cuaderno principal. con éste presentó varias piezas documentales que solicitó se tuvieran como pruebas al momento de resolver el recurso. La demanda fue admitida en proveído de 10 de septiembre de 20152 y, debidamente notificada al Municipio de Cali, al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, 200 y 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. En escrito presentado el 21 de octubre de 20154, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cali otorgó poder a la Dr. María Elsy Arias Marín, para que ejerciera la representación judicial de la entidad; así mismo, la mencionada profesional del derecho allegó, de manera oportuna5, la contestación del recurso extraordinario de revisión, en el que no realizó ninguna solicitud probatoria. Así las cosas, se tendrá como prueba, con el valor que la ley les otorgue, los documentos aportados en la demanda por la parte actora, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 y, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la Dra. María Elsy Arias Marín, comoquiera que se cumplen los requisitos legales.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados junto con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar como apoderada del Municipio de Cali, a la Doctora María Elsy Arias Marín, portadora de la tarjeta profesional nro. 34.759 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y con los alcances del poder que obra en el folio 89 del cuaderno principal.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 2 Folios 64 – 72 del cuaderno principal. 3 Folios vto. 72, 76, 87 del cuaderno principal. 4 Folio 89 del cuaderno principal. 5 Dentro de los 10 días siguientes a la notificación, de conformidad con el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.

HERNAN ANDRADE RINCON

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