CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2004-05159-01(38487)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2004-05159-01(38487)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / SECRETARÍA GENERAL / CONSEJO
DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
[E]l Despacho observa que la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación se debe tramitar como recurso extraordinario de revisión, como en ella se indica, pues lo que allí se dijo se enmarca dentro del contenido de la causal 5 del artículo 250 de la ley 1437 de 2011, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. Ahora, teniendo en cuenta que el conocimiento de este tipo de recursos extraordinarios le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación, el asunto deberá remitirse a la Secretaría General, para que proceda a su respectivo reparto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 CAUSAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-05159-01(38487)A
Actor: JOSÉ AUSBERTO CASTRO RAIGOZA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) Mediante providencia del 29 de julio de 2015, la Sección Tercera del Consejo de Estado
decidió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia proferida en el asunto de la referencia1. En esa decisión, esta Sección modificó la condena impuesta por el a quo en favor de la víctima directa del daño y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento del término de ejecutoria. 1Folio 393 a 420 del cuaderno principal En acatamiento de la providencia, el 24 de agosto de 2015 se envió el expediente al tribunal de origen, donde fue recibido el 2 de septiembre siguiente2; no obstante, el 27 de agosto de 2015 el Ministerio Público radicó en la Secretaría de esta Sección un memorial en el cual se indicó: “El Ministerio Público presenta incidente de nulidad en el proceso de la referencia, que se formula como recurso de revisión para que se anule la sentencia de segunda instancia”3. En virtud de la solicitud presentada, mediante oficio No. A-2015-1631-O del 27 de agosto de 2015, la Secretaría de Sección requirió al Tribunal de origen para que devolviera el expediente y, en atención de esa solicitud, el Tribunal envió el expediente, mediante oficio del 5 de octubre siguiente, en el cual indicó: “… me permito remitir el proceso de la referencia, a efecto de que se dé trámite a la solicitud de nulidad alegada por el Procurador General de la Nación”4. Remitido el expediente, la Secretaría de Sección fijó en lista del asunto, así: “El presente proceso se fija en lista hoy … 16 … de octubre de … 2015, a las 8:00 a.m. por el término de tres (3) días contados a partir del siguiente a esta notificación, para
anunciar el traslado a las partes de la nulidad interpuesta por el Procurador General de la Nación …”5. Pues bien, el Despacho observa que la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación se debe tramitar como recurso extraordinario de revisión, como en ella se indica, pues lo que allí se dijo se enmarca dentro del contenido de la causal 5 del artículo 250 de la ley 1437 de 2011, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”6. Ahora, teniendo en cuenta que el conocimiento de este tipo de recursos extraordinarios7 le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación, el asunto deberá remitirse a la Secretaría General, para que proceda a su respectivo reparto. En consecuencia, se RESUELVE DÉJESE sin efecto la fijación en lista que antecede, efectuada el 16 de octubre de 2015, y por Secretaría de la Sección Tercera, REMÍTASE el presente asunto a la Secretaría de 2Folio 425 ibídem 3 Folio 428, ibídem 4Folio 444 5 Folio 445, ibídem 6Causal 5, artículo 250 de la ley 1437 de 2011 7 Artículo 249 ley 1437/11 General del Consejo de Estado, con el objeto de que se surta el trámite correspondiente.