CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-02854-01(42642)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-02854-01(42642)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO/ ACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CERTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA / CÁRCEL
[C]onsidera la Sala necesario tener claridad sobre un aspecto que incide directamente en la decisión a tomar (…). [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y a la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, para que certifiquen cuándo se hizo efectiva la orden de captura librada contra (…), dentro del proceso (…) que se adelantó en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, y el tiempo en que estuvo detenido en la Estación de Policía (…). Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel de Villanueva de Cali, para que certifique -de manera clara y precisael tiempo en que (…) estuvo privado de la libertad, con ocasión del proceso penal antes mencionado. Para el efecto, se les concede el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de los oficios respectivos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02854-01(42642)
Actor: ERNESTO GARCÍA ZAPATA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 15 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, considera la Sala necesario tener claridad sobre un aspecto que incide directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y a la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, para que certifiquen cuándo se hizo efectiva la orden de captura librada contra Ernesto García Zapata, dentro del proceso 391.906 que se adelantó en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, y el tiempo en que estuvo detenido en la Estación de Policía de la Calle 70 con Avenida Simón Bolívar de la ciudad de Cali. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel de Villanueva de Cali, para que certifique -de
manera clara y precisael tiempo en que Ernesto García Zapata estuvo privado de la libertad, con ocasión del proceso penal antes mencionado. Para el efecto, se les concede el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de los oficios respectivos. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.