CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DEL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / LA FACULTAD OFICIOSA PROVIENE DE LA INICIATIVA DEL JUEZ / OFICIOSIDAD – Fundamento / OFICIOSIDAD – Finalidad [E]n escrito [presentado en segunda instancia] la parte demandante solicitó que se decrete como prueba de oficio varios documentos que allegó en cuaderno separado. Al respecto, conviene señalar que la oficiosidad es la iniciativa que tiene el juez de decretar una prueba, que, a su juicio, resulta necesaria para el esclarecimiento de la verdad, es decir, que no nace de la petición de las partes -de manera que induzcan al juez para que realice determinada actuación-. Lo anterior, sin perjuicio de que esas facultades oficiosas puedan ejercerse al momento de estudiar el asunto para proferir sentencia. Así pues, como el demandante sugiere que, atendiendo a la facultad oficiosa del juez, se decreten unas pruebas, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, no resulta viable su decreto, porque -se insistela prueba de oficio proviene de la iniciativa del juez, mas no de las partes
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)
Actor: PETROBUN S.A
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL Y
OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el presente proceso a despacho para fallo, observa el Despacho que en escrito obrante a folios 705 a 708 del cuaderno de segunda instancia, la parte demandante solicitó que se decrete como prueba de oficio varios documentos que allegó en cuaderno separado.
Al respecto, conviene señalar que la oficiosidad es la iniciativa que tiene el juez de decretar una prueba, que, a su juicio, resulta necesaria para el esclarecimiento de la verdad, es decir, que no nace de la petición de las partes -de manera que induzcan al juez para que realice determinada actuación-. Lo anterior, sin perjuicio de que esas facultades oficiosas puedan ejercerse al momento de estudiar el asunto para proferir sentencia. Así pues, como el demandante sugiere que, atendiendo a la facultad oficiosa del juez, se decreten unas pruebas, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, no resulta viable su decreto, porque -se insistela prueba de oficio proviene de la iniciativa del juez, mas no de las partes. Como consecuencia, se RESUELVE: NEGAR la solicitud probatoria elevada por la parte demandante.