CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05401-01(39596)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 760012331-000-2005-05401-01(39596)
Actor: PETROBUN S.A.
Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAARMADA NACIONAL
Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 12 de febrero de 2010, la Sala estima necesario recaudar, de oficio, la siguiente prueba documental, para cuyo efecto R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de esta Sección, ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura para que se sirva remitir copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con el No. 371-23975.
SEGUNDO: Por Secretaría de esta Sección, ofíciese al Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura para que remita copia del proceso reivindicatorio adelantado por la sociedad Petrobun S.A., en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Segunda Brigada Fluvial de Infantería de
Marina.
TERCERO: Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de diez (10) días, libres de la distancia.
Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ
RICO