CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05527-01(34027)-2007
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2005-05527-01(34027)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DEL AUTO / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL / DECRETO Y
PRÁCTICA DE PRUEBA
[C]omo quiera que la prueba solicitada cumple con los requisitos exigidos por la ley para su procedencia, se impone a la Sala revocar la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para en su lugar decretar a costa de la parte actora, la prueba pericial solicitada en la demanda, para lo cual deberá el A Quo designar el perito y fijar fecha y hora para su posesión. FINALIDAD DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA De conformidad con el artículo 178 del C. de P. Civil, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, toda vez que la prueba debe dirigirse a demostrar los supuestos de hecho en que se funda la demanda o los argumentos empleados por el demandado en su defensa. De modo que deben ser rechazadas aquellas que pretendan demostrar hechos que no se controvierten en el proceso, habida cuenta de que sería un desgaste innecesario para la jurisdicción entrar a analizar pruebas que tengan como finalidad la demostración de un hecho ajeno al objeto de la controversia, es decir, la prueba debe ser útil. De esta manera, debe el juez analizar en cada caso concreto la pertinencia, conducencia y utilidad que pueda
suministrar una prueba para efectos de acreditar los hechos a que se refiera su pretensión o su defensa, en el entendido de que la prueba cumplirá con estas particularidades, cuando tenga una especial relación con el asunto sobre el cual versa el objeto de la controversia, conduzca a la demostración de los hechos que se pretende probar y sea útil para acreditarlos dentro del proceso, con el fin de sacar avante su posición.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 178
PRUEBA PERICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL /
REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL
[E]l artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece como requisito para la petición de la prueba pericial, que se determine concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar, sin que sean admisibles puntos de derecho. […] Por otra parte, si bien es cierto que el numeral 2° del artículo 236 ibídem, establece que en caso de que el juez decrete el dictamen, deberá determinar los puntos que han de ser objeto del mismo, de acuerdo con el cuestionario de las partes y el que de oficio considere conveniente formular, cabe precisar que la oportunidad para formular el cuestionario, va hasta la diligencia de posesión de los peritos, de conformidad con el numeral 3° del artículo en mención. Así las cosas, a pesar de que el solicitante de la prueba no haya indicado con exactitud los puntos que deben resolver los peritos, cuenta con el término señalado para formular el respectivo cuestionario, y así llenar esa vacío.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 236
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-05527-01(34027)
Actor: SANAMBIENTE LTDA. Y OTRO
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL
CAUCA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(APELACIÓN AUTO) Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 15 de noviembre de 2006, el cual será confirmado. Mediante el auto recurrido se negó el decretó de la prueba pericial solicitada en la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 19 de diciembre de 2005, la sociedad Sanambiente Ltda. y la firma Stevens Water Montoring System Inc., ambos pertenecientes a la Unión Temporal Stevens – Sanambiente, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con el fin de que se declarara que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución DG No. 1019 de 28 de noviembre de 2005, por medio del cual se le adjudicó la licitación Pública CVC No. 03 de 2005 al Consorcio Comundial – Sutron, y que se declare como mejor propuesta la presentada por la
Unión Temporal Stevens – Sanambiente por ser la que mejor cumplió con los términos de referencia, y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se les condene al pago de $28’663.298 por daño emergente, $88’541.215 por lucro cesante, y $441’958.415 a título de daño extrapatrimonial por pérdida de la oportunidad. Los hechos narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:
- Que mediante la Resolución No 454 de 1 de julio de 2005 la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC ordenó la apertura de la licitación Pública CVC No. 03 de 2005, cuyo objeto era la adquisición, suministro, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos para la recepción directa de los datos del Satélite GOES. ii. Que atendiendo la convocatoria pública, las siguientes firmas adquirieron el pliego de condiciones y presentaron propuestas: Durespo S.A., Unión Temporal UT StevensSanambiente, y el Consorcio Comundial Ltda.- Sutron. iii. Que revisadas las propuestas se estableció que los estados financieros presentados por la Unión Temporal UT StevensSanambiente y por el Consorcio Comundial no se ajustaban a lo exigido en el literal K del punto 1.7.1 del pliego de condiciones, en lo referente a su certificación por el contador público o revisor fiscal. La Unión Temporal UT StevensSanambiente presentó Balance General consolidado para los períodos 2003 y 2004 realizados por un contador colombiano. iv. La Comisión de Evaluación y Calificación desestimó la propuesta presentada
por la Unión Temporal UT StevensSanambiente por no presentar los estados financieros en los términos requeridos y recomendó como orden de elegibilidad primero al Consorcio Comundial y segundo a Durespo S.A.
- Que el 28 de noviembre de 2005 en la audiencia pública se adjudicó la licitación pública No. 03 de 2005 mediante la resolución No. 1019 de 2005, al Consorcio
Comundial Ltda. – Sutron.
2. En el mismo escrito de la demanda se pidió como pruebas, entre otras, que se decretara un peritaje técnico con el fin de “que sea evaluado en los componentes que no realizó la CVC la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL STEVENS SANAMBIENTE, según los términos de referencia de la Licitación pública CVC No. 003 de 2005, con el fin de determinar que dicha propuesta es la mas favorable para la entidad”
3. El a quo mediante auto de 15 de noviembre de 2006, negó el decreto de la prueba pericial, por cuanto entendió que no se ajustó a los requisitos contemplados en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
4. La demandante interpuso recurso de apelación contra el anterior auto por considerar que, si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte que solicite un dictamen pericial determinará concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar, el actor en la solicitud de pruebas determinó claramente que la finalidad de este dictamen es que se establezca que la propuesta presentada por la Unión Temporal Stevens – Sanambiente, según los términos de referencia de la licitación pública CVC No. 003 de 2005 obtendría el
mayor puntaje desde el punto de vista técnico. Agregó que el auto recurrido no sustentó las razones del rechazo de la prueba pericial, lo cual configura una violación al debido proceso, por lo cual solicitó que se revocara, para en su lugar decretar el dictamen pericial por ser pertinente y conducente para determinar que la propuesta presentada por los actores era la mas viable según los términos de referencia de la licitación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El auto de 15 de noviembre de 2006, por medio del cual se negó el decreto de la prueba consistente en un dictamen pericial, será revocado por las razones que se expondrán a continuación.
De conformidad con el artículo 178 del C. de P. Civil, las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, toda vez que la prueba debe dirigirse a demostrar los supuestos de hecho en que se funda la demanda o los argumentos empleados por el demandado en su defensa. De modo que deben ser rechazadas aquellas que pretendan demostrar hechos que no se controvierten en el proceso, habida cuenta de que sería un desgaste innecesario para la jurisdicción entrar a analizar pruebas que tengan como finalidad la demostración de un hecho ajeno al objeto de la controversia, es decir, la prueba debe ser útil. De esta manera, debe el juez analizar en cada caso concreto la pertinencia, conducencia y utilidad que pueda suministrar una prueba para efectos de acreditar los hechos a que se refiera su pretensión o su defensa, en el entendido de que la prueba cumplirá con estas particularidades, cuando tenga una especial relación con el asunto sobre el cual versa el objeto de la controversia, conduzca a la
demostración de los hechos que se pretende probar y sea útil para acreditarlos dentro del proceso, con el fin de sacar avante su posición. En el sub lite, la prueba pericial fue solicitada en los siguientes términos: “Solicito Señores Magistrados decretar peritaje técnico con el fin que sea evaluado en los componentes que no realizó la CVC la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL STEVENS SANAMBIENTE, según los términos de referencia de la Licitación pública CVC No. 003 de 2005, con el fin de determinar que dicha propuesta es la mas favorable para la entidad” De la solicitud presentada por la parte actora, la Sala observa que la prueba pericial está relacionada con los hechos de la demanda, por cuanto tiene como finalidad que se determine si la propuesta presentada por la Unión temporal Stevens Sanambiente en la licitación pública No. 003 de 2005 era la mas favorable para la entidad, y por lo tanto resulta útil y necesaria para probar las pretensiones de la demanda. Por su parte, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece como requisito para la petición de la prueba pericial, que se determine concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar, sin que sean admisibles puntos de derecho. Requisito que se encuentra satisfecho en el sub examine, por cuanto se indicó que la prueba versaba sobre la evaluación en los “componentes que no realizó la CVC de la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL STEVENS SANAMBIENTE, según los términos de referencia de la Licitación Pública CVC No. 003 de 2005”, es decir que la finalidad del dictamen pericial es demostrar uno
de los supuestos de hecho, cual es la acreditación de que la propuesta presentada por los actores en la licitación pública era la más favorable. Por otra parte, si bien es cierto que el numeral 2° del artículo 236 ibidem, establece que en caso de que el juez decrete el dictamen, deberá determinar los puntos que han de ser objeto del mismo, de acuerdo con el cuestionario de las partes y el que de oficio considere conveniente formular, cabe precisar que la oportunidad para formular el cuestionario, va hasta la diligencia de posesión de los peritos, de conformidad con el numeral 3° del artículo en mención. Así las cosas, a pesar de que el solicitante de la prueba no haya indicado con exactitud los puntos que deben resolver los peritos, cuenta con el término señalado para formular el respectivo cuestionario, y así llenar esa vacío. Así las cosas, como quiera que la prueba solicitada cumple con los requisitos exigidos por la ley para su procedencia, se impone a la Sala revocar la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para en su lugar decretar a costa de la parte actora, la prueba pericial solicitada en la demanda, para lo cual deberá el A Quo designar el perito y fijar fecha y hora para su posesión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE REVÓCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 15 de noviembre de 2006 en cuanto negó la prueba pericial y en su lugar se dispone: PRIMERO: Decrétase a costa de la parte actora la prueba pericial solicitada en la
demanda, para lo cual el Tribunal A Quo designará el perito.
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal de origen.