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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-00014-01(51686)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-00014-01(51686)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos dudosos de la controversia FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTPUCYKI 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00014-01 (51686)

Actor: OSCAR ANDRÉS LASSO BARONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportado al plenario las copias del proceso penal Nº. 17322-690327 adelantado por la Fiscalía Novena delegada ante el Tribunal Superior de Cali, en el cual estuvo investigado el señor Oscar Andrés Lasso Barona identificado con cédula de ciudanía Nº

1.118.282.799, por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía Novena delegada ante el Tribunal Superior de Cali, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía Novena delegada ante el Tribunal Superior de Cali, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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