CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-00270-01(39861)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-00270-01(39861)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Facultad del Juez / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIOProcedencia [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula de Cali, para que remita, con destino a este expediente, el proceso 210274-15438 adelantado en contra de Juan Evangelista Ortiz y otros, y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), para que remita, con destino a este expediente, el proceso 99-003 adelantado en contra de Juan Evangelista Ortiz y otros.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-00270 01(39861)
Actor: JUAN EVANGELISTA ORTIZ Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la
sentencia del 15 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala considera necesario tener claridad sobre un aspecto que incide directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula de Cali, para que remita, con destino a este expediente, el proceso 210-274-15438 adelantado en contra de Juan Evangelista Ortiz y otros, y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), para que remita, con destino a este expediente, el proceso 99-003 adelantado en contra de Juan Evangelista Ortiz y otros. Dichas pruebas deben ser allegadas en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo. El demandante adelantará las diligencias necesarias para que las pruebas solicitadas sean allegadas oportunamente. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de la presente providencia. Una vez aportadas las pruebas solicitadas, infórmese de manera inmediata a las partes sobre su existencia y córraseles traslado para que se pronuncien respecto de éstas, si lo consideran necesario. Para este último efecto se concederá el término de cinco (5) días, sin necesidad de que medie nuevamente una orden de la Sala en tal sentido.