CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-03055-01(51013)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2006-03055-01(51013)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcede para el esclarecimiento de la verdad y puntos dudosos de la controversia [E]ncuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio para que sea aportada al plenario la copia del proceso penal Nº 417203-10699.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03055-01(51013)
Actor: EVERTO RUIZ ROMERO
Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL
MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para
que sea aportada al plenario la copia del proceso penal Nº 417203-10699, adelantado por la Fiscalía 76 Seccional de Santiago de Cali, en el cual estuvo investigado el señor Everto Ruiz Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79262.034 de Bogotá, por los delitos de revelación de secreto y prevaricato por omisión y que, finalmente, se precluyó la investigación por orden del Juzgado 16 Penal del Circuito de Santiago de Cali. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía 76 Seccional de Santiago de Cali, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía 76 Seccional de Santiago de Cali, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el
expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.