CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-00432-01(37145)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-00432-01(37145)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA /
RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE
APELACIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA / REQUISITOS DEL
RECURSO DE QUEJA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA /
OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / TÉRMINO DEL RECURSO DE QUEJA El recurso de queja procede contra los autos que niegan la concesión del recurso de apelación o lo conceden en efecto distinto al que corresponde. En cuanto al trámite, el artículo 378 del C. P. C. exige el cumplimiento de varios requisitos: (i) que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja; (ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 378
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Ante autoridad judicial diferente a la que debía ir dirigido / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Se debe llevar a cabo ante las respectivas secretarías del tribunal o del juzgado
La extemporaneidad de la presentación del recurso de apelación se predica de lo dispuesto en la norma, según lo cual cuando el escrito se envíe a una autoridad judicial diferente a la que deba ir dirigido, el original del mismo podrá transmitirse por cualquier medio después de haber sido autenticado, pero para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino, en este caso, el 9 de marzo de 2009. Es pertinente reiterar que en la Oficina de Apoyo Judicial se surte únicamente el reparto de las demandas interpuestas ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y de los Juzgados Administrativos de Cali, de acuerdo con la competencia funcional, pero no se lleva a cabo la radicación de memoriales de los procesos, toda vez que dicho trámite sólo se lleva a cabo ante las respectivas secretarías del tribunal o del Juzgado. Por lo tanto no es válido el argumento del apelante al afirmar, que el recurso no se radico en sede diferente a la correspondiente AUTO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Fue objeto de impugnación por el procurador judicial / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / INASISTENCIA A LA
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Del agente del Ministerio Público /
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL
RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
[C]onsidera la Sala que, el momento oportuno para que el Procurador Judicial manifestara su inconformidad frente al acuerdo de las partes era la audiencia de conciliación, toda vez que ésta se adelanta con la comparecencia obligatoria de
los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes tienen la obligación de asistir a la audiencia de conciliación judicial (parágrafo artículo 72 de la ley 446 de 1998). En este caso, a pesar de que se citó al señor agente del Ministerio Público, el Procurador Judicial No. 19 delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca no asistió a la audiencia de conciliación realizada el 16 de diciembre de 2008. En consecuencia, como la apelación interpuesta por el Ministerio Público fue presentado por fuera del término legal, se declarará bien denegado el recurso de apelación.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 72 PARÁGRAFO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00432-01(37145)
Actor: URBAN RESOURCES MANAGEMENT INC
Demandado: MUNICIPIO DE CALI Referencia: RECURSO DE QUEJA Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 23 de enero de 2009, por el cual aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes el 16 de diciembre de 2008.
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, las partes solicitaron fijar fecha y
hora para llevar a cabo audiencia de conciliación, diligencia que se efectuó el 16 de diciembre de 2008. El Ministerio Público no se hizo presente, a pesar de haber sido notificado previamente.
1. El 6 de marzo de 2009, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que aprueba el acuerdo conciliatorio total logrado entre las partes, el 23 de enero de 2009, ante el “Archivo y Correspondencia, Oficina de Apoyo Judicial, de los
Juzgados Administrativos de Cali”.
2. El Tribunal, por auto del 20 de marzo de 2009, concedió el recurso en el efecto suspensivo ante esta Corporación.(fls 27 a 28 c ppal).
3. Inconforme con la decisión, la parte demandante recurrió en reposición la anterior providencia y solicitó desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en consideración a que no fue propuesto oportunamente ante el funcionario competente. (fls. 29 a 40 c. ppal)
4. Por auto del 30 de abril de 2009, el Tribunal repuso la decisión y, revocó parcialmente, el numeral 2° del auto del 20 de marzo de 2009, en el sentido de rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (fls. 48 a 53 c.ppal.).
5. Mediante memorial del 28 de mayo de 2009, el Procurador Judicial N° 19 en asuntos administrativos interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia y en subsidio solicito la expedición de copias para interponer recurso
de queja (fls. 54 a 58 c.ppal.)
6. El Tribunal no repuso la decisión y, en su lugar, ordenó la expedición de copias por auto de 12 de junio de 2009 (fls. 64 a 66 c.ppal.).
El Ministerio Público presentó oportunamente recurso de queja. Manifestó que no se puede afirmar que el recurso de apelación presentado sea extemporáneo, puesto que este se presentó el 6 de marzo de 2009, es decir, a los tres días de surtida la notificación personal (fls. 1 a 5 c. ppal) La Consejera de Estado Doctora Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer del asunto por estar incursa en la situación contemplada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. y la Sala, el día de hoy, cuando se dicta este auto, acepta dicho impedimento por que conoció del proceso en instancia anterior. Previo a resolver se hacen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público contra el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, el 30 de abril de 2009, revocó la concesión del recurso de apelación
(arts. 129 C. C. A. y 377 y ss. C. P. C.).
1. Recurso de queja El recurso de queja procede contra los autos que niegan la concesión del recurso de apelación o lo conceden en efecto distinto al que corresponde. En cuanto al trámite, el artículo 378 del C. P. C. exige el cumplimiento de varios requisitos: (i)
que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja; (ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias. Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Sala entrará a resolver el recurso de queja.
2. Autos susceptibles de apelación El recurso de apelación es de naturaleza ordinaria y garantiza el principio de la doble instancia. Así el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo señala: “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces
Administrativos: (…)
5. El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales.” Partiendo del contenido de la norma, se puede identificar que el auto apelado por el Ministerio Público cumple los supuestos exigidos por la ley, ya que aprueba el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes.
3. Caso Concreto El artículo 352 del Código de Procedimiento Civil señala: El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la providencia, en el acto de su notificación personal o por escrito
dentro de los tres días siguientes. (…) Particularmente, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, contra el auto que aprueba la conciliación, ante el “Archivo y Correspondencia, Oficina de Apoyo Judicial, de los Juzgados Administrativos de Cali”, el 6 de marzo de 2009, cuando el memorial debía radicarse ante la Secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; Corporación ante la que se tramitaba el proceso. El escrito contentivo del recurso se allegó al Tribunal el 9 de marzo de 2009, esto es, vez vencido el término para recurrir, toda vez que el Ministerio Público se notificó personalmente el 3 de marzo de 2009. La extemporaneidad de la presentación del recurso de apelación se predica de lo dispuesto en la norma,1 según lo cual cuando el escrito se envíe a una autoridad judicial diferente a la que deba ir dirigido, el original del mismo podrá transmitirse por cualquier medio después de haber sido autenticado, pero para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino, en este caso, el 9 de marzo de 2009. 1 Artículos 84 y 107 del Código de Procedimiento Civil: Es pertinente reiterar que en la Oficina de Apoyo Judicial se surte únicamente el reparto de las demandas interpuestas ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y de los Juzgados Administrativos de Cali, de acuerdo con la competencia funcional, pero no se lleva a cabo la radicación de memoriales de los procesos, toda vez que dicho trámite sólo se lleva a cabo ante las respectivas secretarías del tribunal o del Juzgado. Por lo tanto no es válido el argumento del
apelante al afirmar, que el recurso no se radico en sede diferente a la correspondiente, “puesto que la oficina de apoyo judicial hace parte y es una dependencia de la Administración de Justicia encargada de la organización de la Justicia en el Departamento del Valle del Cauca y en relación con la justicia contenciosa”, porque lo correcto era radicar ante la secretaría del Tribunal competente, dentro del término estipulado. Finalmente, considera la Sala que, el momento oportuno para que el Procurador Judicial manifestara su inconformidad frente al acuerdo de las partes era la audiencia de conciliación, toda vez que ésta se adelanta con la comparecencia obligatoria de los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes tienen la obligación de asistir a la audiencia de conciliación judicial (parágrafo artículo 72 de la ley 446 de 1998). En este caso, a pesar de que se citó al señor agente del Ministerio Público (fl 510 cuaderno 2 exp. 37.164), el Procurador Judicial No. 19 delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca no asistió a la audiencia de conciliación realizada el 16 de diciembre de 2008. En consecuencia, como la apelación interpuesta por el Ministerio Público fue presentado por fuera del término legal, se declarará bien denegado el recurso de apelación. Por lo expuesto, se RESUELVE: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de enero de 2009, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes.