CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-00884-01(46135)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-00884-01(46135)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Sucesor procesal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE ACTIVIDAD PELIGROSA – Asunto que se controvierte Se advierte que el objeto de este proceso no guarda relación con las funciones que, a partir de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, fueron trasladadas a otras entidades por el Decreto-ley 4057 de 2011, dado que en el sub lite se endilgó responsabilidad a las entidades accionadas por los perjuicios ocasionados por el riesgo excepcional generado, que se configuró con la realización de una actividad peligrosa que, para este caso en concreto, fue la de conducir un vehículo. El caso sub examine, en consideración a la naturaleza de la controversia planteada, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el inciso final del artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 y en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, en virtud de los cuales su atención le corresponde, desde el 15 enero de 2016, al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A., la cual ostenta su representación judicial.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4057 DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014 – ARTÍCULO 7 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Se desvincula del proceso por no ser posible tenerla como sucesora procesal del
Departamento administrativo de Seguridad / PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUPREVISORA S.A DEFENSA JURÍDICA – Se tiene como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio Como se precisó con antelación, en el caso concreto, al no corresponder a los procesos cuyo conocimiento se le asignó a la Fiscalía General de la Nación, no resultaba aplicable el Decreto 108 del 22 de enero de 2016 y, de manera consecuente, no era posible con fundamento en dicha norma, a partir del 16 de enero de 2016, tener como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por lo anterior, se dejará sin efecto la decisión adoptada mediante proveído de 17 de mayo de 2017 y, como consecuencia, se desvinculará del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y, en su lugar, se tendrá como tal al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A.
FUENTE FORMAL: DECRETO 108 DE 2016
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00884-01(46135)A
Actor: JESÚS MARÍA LENIS VALENCIA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE ARGELIA VALLE DEL CAUCA Y OTROS Referencia: SUCESOR PROCESAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El Despacho se pronunciará sobre la vinculación del Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A., como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de
Seguridad.
I. ANTECEDENTES El 13 de julio de 20071, el señor Jesús María Lenis Valencia y otros, a través de apoderado, presentaron demanda en contra del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – y el municipio de Argelia, Valle del Cauca, con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por los daños antijuridicos ocasionados por la muerte del señor detective Andrés Alejandro Lenis Ayala, por hechos sucedidos dentro del servicio, en el “corregimiento de huasano”, entre los municipios de Bolívar y Tuluá, Valle del Cauca.
Surtido el trámite pertinente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 22 de marzo de 20122, accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la responsabilidad del municipio de Argelia. Adicionalmente, condenó a la compañía de seguros, La Previsora S.A., a pagar “las sumas de dinero por las que deba responder el Municipio de Argelia, en virtud
del contrato de seguro celebrado entre esta compañía y la entidad territorial citada y hasta el monto asegurado si hay disposición de este”. 1 Folios 132 a 153 cuad. No.1 2 Folios 379 a 409 Cuad. de segunda instancia. Los demandantes3 y la llamada en garantia4, La Previsora S.A, interpusieron recursos de apelación en contra de la anterior determinación. Este Despacho, mediante auto de 25 de febrero de 20135, admitió los recursos y, a través de providencia de 15 de marzo de 2013, corrió traslado para alegar de conclusión6. El 2 de marzo de 20167, sin estar reconocida en el proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que se le desvinculara del presente asunto en su papel de sucesora procesal del DAS y que, en su remplazo, se vinculara a la “Fiduciaria La Previsora S.A. – Como vocera del PAP Fiduprevisosa S.A., Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DASy su Fondo Rotario”. A su vez, el 1 de abril de 20168, la vocera del aludido Patrimonio Autónomo solicitó que se le vinculara a este proceso, en virtud de lo consagrado en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. A través de auto del 17 de mayo de 20179, este Despacho, con fundamento en lo señalado en el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, dispuso tener como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y negó las solicitudes realizadas el 2 de
marzo y el 1º de abril de 2016.
II. CONSIDERACIONES
1. Sucesión procesal del DAS El inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto en virtud de lo señalado en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984, prescribe que “si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran”. 3 Folios 412 a 415 Cuad. de segunda instancia. 4 Folios 416 a 419 Cuad. de segunda instancia. 5 Folios 482 a 486 Cuad. de segunda instancia. 6 Folio 490 Cuad. de segunda instancia. 7 Folios 625 a 627 Cuad. de segunda instancia. 8 Folios 646 a 648 Cuad. de segunda instancia. 9 Folios 675 a 677 Cuad. de segunda instancia.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política10, el Presidente de la República, a través del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad y, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que estaban a su cargo, dispuso la redistribución de sus funciones entre otras entidades del Estado. Culminado el proceso de supresión11, el Decreto-ley 4057 de 2011 se reglamentó,
a través del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, por medio del cual el Presidente de la República, entre otros asuntos, definió las entidades que recibirían los procesos judiciales en los que era parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual, en el inciso 1º de su artículo 7, dispuso que los procesos que se encontraban en curso al momento de supresión de la entidad se le entregarían, según sus funciones, a Migración Colombia, a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación. Además, en el inciso 3º ejusdem12, el Presidente de la República precisó que los procesos judiciales que no se encontraran dentro de las competencias de dichas entidades los asumiría la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 201513, en la cual, en su artículo 238, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 y en los artículos 7º y 9º del Decreto 1303 de 2014, dispuso que un patrimonio autónomo administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se ocuparía de los procesos judiciales que no guardaran relación con las funciones trasladadas a las entidades receptoras o que por cualquier otra razón carecieran de autoridad administrativa responsable. 10 “Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: “(…). “15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley
(…)”. 11 El proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad culminó el 11 de julio de 2014, oportunidad en la que expiró el plazo señalado en el Decreto 1180 del 27 de junio de 2014. 12 “Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios”(se resalta). 13 Ley declarada exequible por vicios de forma, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-087-16 del 24 de febrero de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. El 15 de enero de 201614, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente, Fiduciaria La Previsora S.A., en condición de fiduciaria y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como beneficiaria, celebraron el contrato de fiducia mercantil 6.001-201615. En ese orden de ideas, se advierte que los procesos promovidos en contra del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, que versaran sobre asuntos cuya naturaleza no correspondiera con las funciones que fueron trasladadas a las entidades señaladas en el Decreto-ley 4057 de 2011, debían ser atendidos por la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde la supresión de la entidad -11 de julio de 2014y hasta el 15 de enero de 2016, cuando se constituyó el patrimonio autónomo previsto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. Asimismo, a partir de la constitución del patrimonio autónomo, por mandato legal, los referidos procesos deben ser atendidos por el Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A.
2. Caso concreto Ahora bien, se advierte que el objeto de este proceso no guarda relación con las funciones que, a partir de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, fueron trasladadas a otras entidades por el Decreto-ley 4057 de 2011, dado que en el sub lite se endilgó responsabilidad a las entidades accionadas por los perjuicios ocasionados por el riesgo excepcional generado, que se configuró con la realización de una actividad peligrosa que, para este caso en concreto, fue la de conducir un vehículo.
Así las cosas, el caso sub examine, en consideración a la naturaleza de la controversia planteada, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el inciso 14 Según el documento publicado en la página web del SECOP I (Sistema Electrónico de Contratación pública): https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-4-4606599 15 “CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: Constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los
procesos judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención, en cumplimiento del artículo 238 de la ley 1753 de 2015 ‘Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018’”. final del artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 y en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, en virtud de los cuales su atención le corresponde, desde el 15 enero de 2016, al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A., la cual ostenta su representación judicial. Ahora, este Despacho, a través del auto de 17 de mayo de 2017, consideró que el presente asunto correspondía a aquellos asignados por el Decreto-ley 4057 de 2011 y el Decreto 1303 de 2014 a la Fiscalía General de la Nación, por manera que, en virtud de lo señalado en el artículo 1º del Decreto 108 del 22 de enero de 201616, resolvió tener como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. No obstante, como se precisó con antelación, en el caso concreto, al no
corresponder a los procesos cuyo conocimiento se le asignó a la Fiscalía General de la Nación, no resultaba aplicable el Decreto 108 del 22 de enero de 2016 y, de manera consecuente, no era posible con fundamento en dicha norma, a partir del 16 de enero de 2016, tener como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por lo anterior, se dejará sin efecto la decisión adoptada mediante proveído de 17 de mayo de 2017 y, como consecuencia, se desvinculará del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y, en su lugar, se tendrá como tal al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A. Finalmente, se reconocerá personería al abogado Rodrigo Andrés Riveros Victoria para actuar como apoderado del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A., en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 689 del cuaderno de segunda instancia. 16 “Artículo 1o. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la
Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento” (se resalta). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto del 17 de mayo de 2017, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad. TERCERO. TENER como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A. CUARTO. RECONOCER personería al abogado Rodrigo Andrés Riveros Victoria, portador de la T.P. Nº 100.924 del C.S. de la J., para actuar como apoderado del Patrimonio Autónomo Público PAP Fiduprevisora S.A., en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 689 del cuaderno de segunda instancia. QUINTO. Una vez ejecutoriada esta providencia, pase el expediente a Despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
JPOO4C
WSF