CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-01197-01(42036)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2007-01197-01(42036)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Accede CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia El artículo 286 del Código General del Proceso establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Aunque la providencia proferida por esta Corporación el 28 de agosto de 2020 se fundamentó en las pruebas que fueron inicialmente allegadas al proceso, la Sala encuentra que ante el reconocimiento que realizó el demandante Jairo Bravo Valencia respecto de la paternidad de Carolina Guevara , quien inicialmente acudió a este litigio en calidad de hijastra y como tal se le reconoció, es pertinente acoger su solicitud en aras que se pueda subsanar la omisión de su primer apellido y se habilite el cumplimiento de esta decisión bajo la nueva calidad de hija adquirida por tal demandante. De conformidad con lo anterior, la Sala, al verificar que los apellidos de la beneficiaria no corresponden a los que en la actualidad ostenta, corregirá la omisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para precisar que el nombre completo de la demandante es Carolina Bravo Guevara y no simplemente Carolina Guevara.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01197-01(42036)A acumulado con 55919, 54936, 56024, 50516, 45551 y 49427
Actor: VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL QUINTERO Y OTROS
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 28 de agosto de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.
I. ANTECEDENTES 1.- El expediente de la referencia acumula los procesos tramitados bajos los radicados internos 42036, 55919, 54936, 56024, 50516, 45551 y 49427. 2.- En el proceso 49427, la demanda fue presentada el 4 de abril de 2011 por Jairo Bravo Valencia (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Bravo Valencia entre el 27 de julio de 2003 y el 6 de febrero de 2006, esto es, por un término de 30 meses y 10 días. En el proceso penal se le imputó el delito de
rebelión. 3.- En sentencia del 28 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. 4.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia del 28 de agosto de 2020, en cuya parte resolutiva se dispuso: << REVÓQUENSE las sentencias proferidas el 26 de abril de 2013, el 16 de julio de 2012 y el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en los procesos 50516, 45551 y 49427, y MODIFÍQUENSE las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 13 de mayo de 2011 en el proceso 42036, el 16 de junio de 2015 en el proceso 55919, el 15 de mayo de 2015 en el proceso 54936 y el 29 de abril de 2013 en el proceso 56024, así: PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL QUINTERO, SANDRA
PATRICIA GÓMEZ HOYOS, LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES, CARLOS
HERNÁN ZAPATA BERMÚDEZ, HENRY OROZCO AGUIRRE, ARCADIO RIASCOS
ARBOLEDA y JAIRO BRAVO VALENCIA.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:
(…) Demandante Cuantía Jairo Bravo Valencia 100 SMLMV Adriana Guevara 100 SMLMV Ingrid Lorena Bravo Espinosa 100 SMLMV Ferney Bravo Herreño 100 SMLMV Sandra Milena Bravo Herreño 100 SMLMV Julián Bravo Molina 100 SMLMV Alexandra Bravo Guevara 100 SMLMV Carolina Guevara 25 SMLMV Bryan Mauricio Guevara 25 SMLMV Carlos Arturo Bravo Valencia 50 SMLMV María Consuelo Bravo Valencia 50 SMLMV Luz Amparo Bravo Valencia 50 SMLMV Luz Dary Bravo Valencia 50 SMLMV Gloria Stella Bravo Valencia 50 SMLMV TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: Demandante Cuantía Víctor Alfonso Carvajal Quintero $5.733.820 Sandra Patricia Gómez Hoyos $6.380.078 Luis Fernando Guzmán Morales $7.653.712 Carlos Hernán Zapata Bermúdez $25.139.772 Henry Orozco Aguirre $11.098.896 Arcadio Riascos Arboleda $9.460.622 Jairo Bravo Valencia $23.404.455
CUARTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Víctor Alfonso Carvajal Quintero, Sandra Patricia Gómez Hoyos, Luis Fernando Guzmán Morales, Carlos Hernán Zapata Bermúdez, Henry Orozco Aguirre, Arcadio Riascos Arboleda y Jairo Bravo Valencia por el daño antijurídico que padecieron con
ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. (…) 5.- El 17 de marzo de 2021 el apoderado del grupo familiar de la víctima directa, Jairo Bravo Valencia, solicitó corregir en la parte resolutiva de la sentencia1 el nombre de Carolina Guevara, quien acudió al proceso en calidad de hijastra, por el 1 Índice 58 de Samai. de Carolina Bravo Guevara, por cuanto el 23 de septiembre de 2011 el perjudicado directo la reconoció como hija y, por tanto, el registro civil con serial número 26464382, que fue aportado con la demanda, fue remplazado por el registro civil de nacimiento seriado con el número 51081439. 5.1.- Así mismo, el abogado aclaró que desconocía este cambio, razón por la cual no lo informó antes de que se desatara la alzada. Finalmente, adujo que la modificación era necesaria para radicar la respectiva cuenta de cobro ante la entidad condenada.
II. CONSIDERACIONES 6.- El artículo 286 del Código General del Proceso establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 7.- Aunque la providencia proferida por esta Corporación el 28 de agosto de 2020 se
fundamentó en las pruebas que fueron inicialmente allegadas al proceso, la Sala encuentra que ante el reconocimiento que realizó el demandante Jairo Bravo Valencia respecto de la paternidad de Carolina Guevara2, quien inicialmente acudió a este litigio en calidad de hijastra y como tal se le reconoció, es pertinente acoger su solicitud en aras que se pueda subsanar la omisión de su primer apellido y se habilite el cumplimiento de esta decisión bajo la nueva calidad de hija adquirida por tal demandante. 8.- De conformidad con lo anterior, la Sala, al verificar que los apellidos de la beneficiaria no corresponden a los que en la actualidad ostenta, corregirá la omisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para precisar que el nombre completo de la demandante es Carolina Bravo Guevara y no simplemente Carolina Guevara. 2 En efecto, en el Registro Civil identificado con el serial No. 51081439 se reseña como progenitor a Jairo Bravo Valencia y se expone en el espacio para notas que <<este serial reemplaza el asentado en el 26464382, por reconocimiento efectuado mediante presentación personal del padre de la inscrita>>. Dicha anotación es concordante con la cédula de ciudadanía de la accionante y con la información que reposa en el Registro Civil identificado con serial No. 26464382, en la que se expone: <<reemplazado por el 510811439 de septiembre 23 de 2011 por reconocimiento efectuado mediante presentación personal del padre de la inscrita>>. Los documentos referidos pueden ser consultados en el índice 58 de Samai. En merito de lo expuesto, la Sala de Subsección
RESUELVE PRIMERO. - CORRÍJASE el numeral segundo de la sentencia del 28 de agosto de 2020, el cual quedará así (se resalta el nombre objeto de modificación): << SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Víctor Alfonso Carvajal Quintero 53,56 SMLMV María Rita Quintero Valencia 40 SMLMV Jorge Eleazar Carvajal 40 SMLMV César Augusto Carvajal Quintero 26,78 SMLMV Jackeline Carvajal Quintero 26,78 SMLMV Fabián Andrés Carvajal Quintero 26,78 SMLMV Rolando Carvajal Quintero 26,78 SMLMV Demandante Cuantía Sandra Patricia Gómez Hoyos 58,44 SMLMV Amalia Hoyos Solano 58,44 SMLMV Luis Fernando Hoyos 58,44 SMLMV Jamileth Gómez Hoyos 29,22 SMLMV Marisol Gómez Hoyos 29,22 SMLMV Harold Gómez Hoyos 29,22 SMLMV Nilson Gómez Hoyos 29,22 SMLMV Amalia Hoyos 29,22 SMLMV Herbert Hoyos 29,22 SMLMV Hugo Eugenio Gómez Hoyos 29,22 SMLMV Demandante Cuantía Luis Fernando Guzmán Morales 67,11 SMLMV Olga Mariela Morales Díaz 67,11 SMLMV Ana María Díaz de Morales 33,56 SMLMV Aurora Montes González 67,11 SMLMV Eliana Montes González 10,07 SMLMV
Jhon Kennedy Díaz Montes 10,07 SMLMV Demandante Cuantía Carlos Hernán Zapata Bermúdez 81 SMLMV Yudy Alexandra Zapata Vallejo 81 SMLMV Juan Pablo Zapata Vallejo 81 SMLMV Ángela María Zapata Vallejo 81 SMLMV Gladys Giraldo Bermúdez 81 SMLMV Carlos Hernán Zapata Velarde 81 SMLMV Nora Alba Zapata Giraldo 40,50 SMLMV Amanda Zapata Bermúdez 40,50 SMLMV Demandante Cuantía Henry Orozco Aguirre 80,50 SMLMV Carmen Rosa Aguirre Zapata 80,50 SMLMV Mario Orozco Orozco 80,50 SMLMV Yirley Andrea Orozco Jaramillo 80,50 SMLMV Yermisun Orozco Jaramillo 80,50 SMLMV Luz Marina Jaramillo Marín 80,50 SMLMV Luis Alberto Aguirre 40,25 SMLMV Uriel Orozco Moreno 40,25 SMLMV Luis Carlos García Aguirre 40,25 SMLMV Mary Luz García Aguirre 40,25 SMLMV Laura Isabel Orozco Rentería 40,25 SMLMV Arlex Orozco Rentería 40,25 SMLMV Jeison Orozco Rentería 40,25 SMLMV Daniela Orozco Rentería 40,25 SMLMV Demandante Cuantía Arcadio Riascos Arboleda 75,11 SMLMV Liliana Arboleda 75,11 SMLMV Gloria Stella Riascos Arboleda 75,11 SMLMV Brayan Steven Riascos Arboleda 75,11 SMLMV Alexander Riascos Arboleda 75,11 SMLMV
Demandante Cuantía Jairo Bravo Valencia 100 SMLMV Adriana Guevara 100 SMLMV Ingrid Lorena Bravo Espinosa 100 SMLMV Ferney Bravo Herreño 100 SMLMV Sandra Milena Bravo Herreño 100 SMLMV Julián Bravo Molina 100 SMLMV Alexandra Bravo Guevara 100 SMLMV Carolina Bravo Guevara 25 SMLMV Bryan Mauricio Guevara 25 SMLMV Carlos Arturo Bravo Valencia 50 SMLMV María Consuelo Bravo Valencia 50 SMLMV Luz Amparo Bravo Valencia 50 SMLMV Luz Dary Bravo Valencia 50 SMLMV Gloria Stella Bravo Valencia 50 SMLMV SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de agosto de 2020.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sección, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección, REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad demandada para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.
QUINTO: La presente providencia será notificada por aviso, en atención a lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado