CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00165-01(45497)A
Actor: ARMANDO MOSQUERA TORRES Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante memorial de 20 de octubre de 2014, el apoderado del demandante allegó el registro de defunción del señor Armando Mosquera Torres y, mediante auto de 11 de febrero de 2015, el Despacho requirió a quiénes integran el extremo demandante con el fin de que informaran quiénes son las personas llamadas a sucederlo dentro del proceso de la referencia.
En cumplimiento del auto anterior, los demandantes allegaron al expediente copia auténtica de la escritura pública 1029, expedida por la Notaria Segunda de Cali, en donde se observa quiénes son los sucesores del señor Armando Mosquera Torres. Así las cosas, TÉNGASE como sucesores procesales del señor Armando Mosquera Torres (q.e.p.d), en el asunto de la referencia, a: Liliany Carmona Restrepo, cónyuge del causante, identificada con la cédula de la ciudadanía 42.889.761, Tatiana Mosquera Carmona, hija del causante, identificada con la cédula de ciudadanía 1.144.077.821, Marlene Roldán, (quien actúa en calidad
de curadora y representante de los derechos de Libia Silvana Mosquera Roldán, identificada esta última con la cédula de ciudanía 31.980.733, hija del causante) y, finalmente, a Juan Carlos Mosquera Medina, identificado con la cédula de ciudanía 16.715.049, hijo del causante. Por otro lado, Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., SE RECONOCE PERSONERÍA a los abogados Rubén Andrés López Carmona y Claudia Rodríguez Betancourt, titulares de las tarjetas profesionales 197.776 y 68.192, respectivamente, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar, el primero, como apoderado de Liliany Carmona Restrepo y Tatiana Mosquera Carmona, en los términos del poder obrante a folio 368 y 370 del cuaderno principal y, la segunda, en representación de Marlene Roldán, en los términos del poder obrante a folio 367 del cuaderno principal.