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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00965-01(52773)

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00965-01(52773)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA La Sala es competente para conocer el asunto de la referencia, por tratarse del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) en un proceso con vocación de doble instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (en adelante, CCA), normatividad aplicable a esta controversia en consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

129

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia del Consejo de Estado, ver auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / FUENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO

POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / ILEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / NORMA DE DERECHO PÚBLICO / APLICACIÓN DE LA

NORMA DE ORDEN PÚBLICO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS La jurisprudencia de la Corporación ha sido pacífica en señalar “que la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y ésta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional”. En este sentido, las normas que regulan las condiciones para el ejercicio de cada tipo de acción no están dispuestas al libre arbitrio de la escogencia del interesado, toda vez que se trata de normas de orden público y de imperativo cumplimiento. Así las cosas, si la causa del daño proviene de la ilegalidad de una decisión de la administración que crea, modifica o extingue una relación jurídica particular y concreta, es decir, un acto administrativo, la acción procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho. Por el contrario, si la fuente del daño es un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble, la acción idónea será la reparación directa, acción que, excepcionalmente, procede para demandar el resarcimiento de perjuicios por un acto administrativo legal, en cuanto genere un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción en lo contencioso administrativo, ver sentencia de 12 de mayo de 2011, Exp. 26758, C.P. Mauricio

Fajardo Gómez, sentencia de 7 de junio de 2007, Exp. 16474, C.P. Ramiro Saavedra Ramírez, sentencia del 19 de julio de 2007, Exp. 30905, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 31 de agosto de 2005, Exp. 29511, C.P. María Elena Giraldo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PUBLICACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En cuanto al término de caducidad de las acciones referidas, se precisa que el artículo 136.2 del CCA prescribió que la oportunidad para formular pretensiones en sede de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro (4) meses, “contados a partir del día siguientes al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto demandado”; por su parte el artículo 136.8 del CCA dispuso que el término

para formular súplicas en sede de reparación directa es de dos (2) años, “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa” que originó el daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NUMERAL 8

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO ANTIJURÍDICO / FUENTE DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA En relación con las pretensiones relativas a la privación de la libertad; la detención irregular en centro de reclusión militar por el cumplimiento tardío de un mandato judicial; y la imposibilidad de conseguir trabajo por la dilación injustificada del operador judicial en la expedición de unos oficios, no queda duda que, en consideración a la naturaleza de estos asuntos, la acción procedente es la reparación directa, cuyo horizonte procesal se rige por el artículo 86 del CCA, toda vez que el daño invocado proviene de hechos imputables a la administración de justicia. Ahora bien, determinar la forma como se debe computar el término de caducidad de la acción de reparación directa en cada uno de los asuntos referidos en precedencia es una cuestión que debe ser analizada y encuadrada a la luz de los tres (3) eventos de configuración de la responsabilidad del Estado derivada de la administración de justicia, a saber: error jurisdiccional, privación injusta de la libertad

y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para presentar demanda en ejercicio de la acción de reparación directa ver Sentencia del 30 de enero de 2013, Exp.

24930, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / DERECHO A LA LIBERTAD / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA En lo que respecta a la privación de la libertad a la que fue sometido el señor (…), la Sala recuerda, como bien se plasmó en la transcripción jurisprudencial antecedente, que en estos casos, el término bienal previsto para presentar la acción resarcitoria debe contarse desde el día siguiente al de ejecutoria de la providencia judicial que precluyó la investigación o absolvió al procesado, ya que es a partir de ese momento

que el afectado tiene conocimiento del carácter injusto de la detención. (…) Por consiguiente, como la demanda administrativa fue presentada (…) es evidente que la acción se ejerció dentro del término bienal previsto por la Ley.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / FUERZAS MILITARES /

INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / CENTRO DE RECLUSIÓN

MILITAR / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / OBLIGATORIEDAD DE LA

ORDEN JUDICIAL / EJÉRCITO NACIONAL / DETENCIÓN PREVENTIVA /

DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En lo atinente a la detención irregular sufrida por el señor (…) en centro de reclusión militar, por un lapso, se observa que la fuente del daño alegado es el cumplimiento tardío del mandato judicial que ordenaba al Ejército Nacional garantizar que la detención preventiva a la que fue sometido el imputado se cumpliera en su lugar de residencia, es así, que para determinar la oportunidad legal con la que contaba la parte actora para presentar la acción reparatoria por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la Sala deberá establecer el momento exacto en que dicha orden fue cumplida. (…) Por consiguiente, es evidente que el término para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, corrió desde el (…) día siguiente al que el imputado fue trasladado a su lugar de residencia para cumplir con la medida de aseguramiento

decretada (…) es dable concluir que la acción se ejerció por fuera del término bienal previsto por la Ley, y así será declarado.

DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA

GENERADORA DEL DAÑO / TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR

TRABAJO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]n relación con la imposibilidad de que el señor (…) encontrara trabajo por un periodo de tiempo específico, se evidencia que la fuente del daño alegado es la dilación injustificada del operador judicial en la expedición de los oficios referentes al levantamiento de la medida de aseguramiento, por lo tanto, la oportunidad legal con la que contaba la parte actora para presentar la acción reparatoria por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, deberá contarse a partir de la fecha en que efectivamente se enviaron los oficios referidos. (…) [E]s dable concluir que la acción se ejerció en el término bienal previsto por la Ley.

DESVINCULACIÓN DEL EJERCITO NACIONAL / DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / EJÉRCITO NACIONAL / FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / DEMANDA

CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / CONTROL

JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA DEL DAÑO /

CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]as (…) pruebas no permiten, sin embargo, establecer con certeza que la desvinculación del señor (…) haya sido consecuencia de la investigación penal que se adelantó en su contra, pues de la resolución enunciada y la respuesta al derecho de petición ejercido, se puede evidenciar que su retiro se debió a un factor discrecional, de modo que, a falta de prueba en tal sentido, debe concluir esta Judicatura que la desvinculación laboral constituye un daño independiente de la privación de la libertad que también sufrió el aquí actor, pues tuvo origen en una decisión administrativa adoptada por el Ejército Nacional. (…) [L]a causa eficiente del daño, cuya reparación pretende, radica en las manifestaciones de voluntad que, en ejercicio de funciones administrativas y con efectos jurídicos, expresó el organismo mencionado. Entonces, aunque las pretensiones tienen una aparente orientación reparatoria, lo cierto es que estas van dirigidas a obtener el restablecimiento del derecho que, presuntamente, le fue conculcado con la expedición de las resoluciones en cita, los cuales constituyen actos administrativos de carácter particular y concreto, por lo que la acción aplicable a este asunto es la de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la que, en principio, resultaría improcedente emitir pronunciamiento de fondo, en tanto se encuentra demostrada la indebida

escogencia de la acción.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE

AUTONOMÍA JUDICIAL / ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FACULTADES DEL JUEZ / NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DAÑO CAUSADO POR

ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[P]artiendo de la base que el Juez, con el propósito de salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia, tiene la potestad de adecuar la acción a las súplicas formuladas en la demandan cuando la parte haya señalado la vía procesal inadecuada, se procederá a estudiar la vigencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se recuerda es de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto. Así las cosas, esta Colegiatura precisa que la notificación del acto administrativo objeto de controversia se realizó (…) es evidente que para esa fecha la acción ya se encontraba caducada. (…) Luego de analizar la vigencia de la acción de reparación directa, respecto de las

distintas pretensiones resarcitorias aducidas en el libro introductorio, se concluye que únicamente las relativas a la privación de la libertad y a la imposibilidad de conseguir trabajo por la dilación injustificada del operador judicial en la expedición del oficio de levantamiento de la medida de aseguramiento, se presentaron en tiempo, por lo tanto, el estudio de legitimación en la causa se realizará solo en relación con estas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa ver auto del 16 de mayo de 2019, Exp. 62351, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN Por la parte activa, la Sala constata que las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso son (…) parentescos debidamente acreditados con los respectivos registros civiles de matrimonio y nacimiento. Por la parte pasiva, esta Colegiatura encuentra que el daño que se invoca en la demanda, es decir, la privación de la libertad que debió soportar (…) y el tiempo excesivo que duró su vinculación al proceso penal proviene de actuaciones y decisiones que corresponden tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Rama Judicial, de

manera que la Nación se encuentra legitimada en este asunto, y en su representación están llamadas a ejercer el derecho de contradicción y defensa los mencionados organismos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO El artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Es así como, para los fines que interesan al Derecho, el daño puede ser entendido como la aminoración o alteración negativa de un interés humano objeto de tutela jurídica, debido al cual, el derecho facilita la reacción de quien lo padece en orden a la reparación o compensación de su sacrificio. (…) [N]o cabe duda de que esta privación comportó, para el actor, una disminución radical en el bien jurídico fundamental de la libertad personal y física, que goza de especial tutela por parte del artículo 28 de la Constitución Política y los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, a su vez, trae consigo

padecimientos morales a sus seres queridos más cercanos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONVENCIÓN

AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 7 / CONVENCIÓN

AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites del derecho a la libertad ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón (E) y sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO

ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[P]ara que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario que: i) no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima, y ii) que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado. Así, sobre la primera prerrogativa, es dable señalar que la conducta del señor Pinzón Monsalve durante las etapas de

investigación y de juicio no fue la causa determinante y exclusiva de su detención, pues la actuación desarrollada por este ─como se observa en el acápite de las pruebas relevantes─, no incidió en la materialización de dicha decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar el daño antijurídico ver sentencia de 29 de octubre de 2018, Exp. 46932, C.P. Jaime Enrique Rodríguez

Navas.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE

LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA / ELEMENTO

MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA /

EVIDENCIA PROBATORIA

[L]a Ley 906 de 2004, vigente para la época de los hechos, señala que las disposiciones que autoricen preventivamente la privación o restricción de la libertad de un imputado tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente y que su aplicación deberá ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales (artículo 295). Concretamente, la codificación procesal señaló que la medida de aseguramiento será decretada por el

juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física se infiera razonablemente que el imputado pueda ser el autor o participe de la conducta delictiva que se investigue (artículo 308), siempre y cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: i) que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia (artículo 309); ii) que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o la víctima (artículos 310 y 311); y iii) que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso (artículo 312).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 295 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 312

SISTEMA PENAL ACUSATORIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN

PREVENTIVA / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO / INVESTIGACIÓN DE OFICIO / IMPOSICIÓN DE LA

DETENCIÓN PREVENTIVA / NORMATIVA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA /

OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA

DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA /

REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

[D]ebido al amplio catálogo de medidas de aseguramiento que el sistema penal acusatorio concibió (artículo 307), se establecieron otros requisitos adicionales para que proceda la detención privativa de la libertad, a saber: i) en los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados; ii) en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda 4 años; iii) en los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de 150 smlmv; iv) cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación (artículo 313).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 307 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313

SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PENA SUSTITUTIVA / PRISIÓN DOMICILIARIA /

SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA / DETENCIÓN PREVENTIVA

[L]a normatividad en cita pregona que la detención en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia del imputado en ciertos eventos particulares: i) cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de

aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia (…) en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado; ii) cuando el imputado fuere mayor de 65 años; iii) cuando a la imputada le falten 2 meses o menos para el parto; iv) cuando el imputado o acusado esté en estado grave por enfermedad, v) cuando el imputado sea cabeza de familia de hijo menor o que sufra incapacidad permanente.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO /

PELIGROSIDAD / EVIDENCIA PROBATORIA / NECESIDAD DE LA SANCIÓN

PENAL / PELIGROSIDAD / ANTECEDENTES PENALES / INEXISTENCIA DE

ANTECEDENTES JUDICIALES / PENA SUSTITUTIVA / PRISIÓN DOMICILIARIA /

SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA Bajo dicho marco explicativo, el juez de control de garantías encontró, atendiendo al material probatorio revelado por el ente investigador, que existía una inferencia razonable clara de que el imputado era el posible autor del cargo que se le sindicó,

además que por la naturaleza del delito y su condición de miembro activo de las fuerzas militares, en efecto, este podía constituir un peligro para la víctima, por lo tanto, se hacía merecedor de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin embargo, debido a que el sindicado no tenía antecedentes judiciales decidió otorgarle el subrogado penal de detención en lugar de residencia. Así las cosas, esta Sala observa que tal disposición estuvo ajustada a la necesidad particular del caso investigado, toda vez que la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva fue producto de una inferencia razonada, de acuerdo con los medios de convicción aportados en ese momento procesal.

VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE /

FACULTADES DEL JUEZ PENAL / PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE

ACUSACIÓN / RADICACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN / REQUISITOS DE

LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /

AUDIENCIA PREPARATORIA / FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

/ SOLICITUD DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA / TRÁMITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA El Código de Procedimiento Penal posibilitó al fiscal, luego de realizada la imputación, la oportunidad de solicitar al juez la preclusión de la investigación, cuando no existiera mérito para seguir adelante con esta (artículo 332); o acusar al

imputado, siempre y cuando, de los elementos materiales probatorios, se pudiera afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe (artículo 336). En este último caso, el juez hará audiencia en la que simplemente realizará el traslado del escrito de acusación a las demás partes, para que ellas se refieran sobre alguna observación que puedan detectar, y si no se observa vicio, falla o irregularidad en la presentación será aceptado por el Despacho (artículo 339). La normatividad procesal en estudio contempló una audiencia preparatoria cuya finalidad es que las partes descubran la totalidad de los elementos de prueba que pretenden hacer valer y realizar las observaciones que consideren pertinentes respecto de las evidencias presentadas por la contraparte (artículos 355 y 356). La audiencia referida, a su vez, sirve como preámbulo a la audiencia de juicio oral (artículo 366), en la que los sujetos procésales presentan la teoría del caso (artículo 371) y se realiza la práctica y recaudo de las pruebas que fueron previamente enunciadas en audiencia preparatoria (artículo 372), oportunidad en la que se puede controvertir cada una de ellas (artículo 378); y por último se alega de conclusión, solicitando la absolución o condena del acusado (artículo 442).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 332 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 336 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 339 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 371 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 372 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 378 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 442

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE

LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RAZONABILIDAD / CRITERIO DE NECESIDAD

[L]a detención sufrida por el señor (…) estuvo precedida de una valoración adecuada de los elementos de convicción, de acuerdo con el momento procesal en que se encontraba la actuación penal y con el tipo de delito investigado, que en principio permitía inferir, al menos, de manera probable, que el procesado había coaccionado de manera antijurídica (…) para que le entregara unos cheques pertenecientes a la

Sociedad J&G Business Cargo Inc., sin perjuicio que, en etapa de juicio, se hubiera determinado, debido a la renuencia de la denunciante de comparecer a juicio, que no existía certeza de que el acusado hubiere estado inmerso en la actuación penal que se le sindicó. Con todo lo anterior, se concluye que la restricción de la libertad de la que fue objeto el señor (…) se desarrolló de manera legal, necesaria, proporcional y razonable, en tal sentido, resulta forzoso concluir que el daño sufrido por este no puede constituirse como antijurídico, pues la privación de su libertad se encontraba amparada por un título jurídico que lo obligaba a soportarla.

DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA

GENERADORA DEL DAÑO / TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR

TRABAJO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE PRUEBA DEL

DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a Sala no encuentra que la parte accionante hubiera aportado a este contencioso medios de prueba que permitan establecer con certeza que la expedición tardía de los oficios de levantamiento de la medida de aseguramiento que pesaba sobre el señor (…) le hubiera impedido conseguir un nuevo trabajo, pues no se evidencia que este se hubiera presentado a procesos laborales, tampoco se aportaron cartas en

las que algún empleador rechazara su solicitud por haber estado inmerso en una investigación penal o al menos testimonios que soportaran sus dichos. (…) En definitiva, la Sala concluye que la parte actora, quien tenía la carga de la prueba, no demostró el daño antijurídico alegado en la demanda, es decir, la imposibilidad de conseguir trabajo, debido a la dilación injustificada del operador judicial en la expedición de los oficios referentes al levantamiento de la medida de aseguramiento. Por lo tanto, dicha pretensión también será negada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al debido proceso ver sentencia del 30 de septiembre de 2019, expediente. 46239, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00965-01(52773)

Actor: JORGE EDUARDO PINZÓN MONSALVE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL,

MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema 1: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por el cumplimiento tardío de una orden judicial. Subtema 1.1: Se configuró la caducidad

de la acción. Tema 2: Responsabilidad del Estado por el retiro del servicio activo

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