CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos. Procedencia / AUTO QUE ORDENA EL DECRETO DE PRUEBAS - Librar comunicación [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima Especializada de Cali, para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío de los oficios respectivos, si la investigación 643-094-7 que se le adelantó a Luis Omar Anacona por la presunta comisión de los delitos de homicidio, terrorismo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la Fuerza Pública precluyó a favor de aquél y, en caso afirmativo, indique en qué fecha y cuándo quedó ejecutoriada la providencia que así lo dispuso.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)
Actor: LUIS OMAR ANACONA Y OTRA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 8 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima Especializada de Cali, para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío de los oficios respectivos, si la investigación 643-094-7 que se le adelantó a Luis Omar Anacona por la presunta comisión de los delitos de homicidio, terrorismo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la Fuerza Pública precluyó a favor de aquél y, en caso afirmativo, indique en qué fecha y cuándo quedó ejecutoriada la providencia que así lo dispuso. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.