🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos. Procedencia / AUTO QUE ORDENA EL DECRETO DE PRUEBAS - Librar comunicación [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima Especializada de Cali, para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío de los oficios respectivos, si la investigación 643-094-7 que se le adelantó a Luis Omar Anacona por la presunta comisión de los delitos de homicidio, terrorismo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la Fuerza Pública precluyó a favor de aquél y, en caso afirmativo, indique en qué fecha y cuándo quedó ejecutoriada la providencia que así lo dispuso.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00967-01(43031)

Actor: LUIS OMAR ANACONA Y OTRA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 8 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima Especializada de Cali, para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío de los oficios respectivos, si la investigación 643-094-7 que se le adelantó a Luis Omar Anacona por la presunta comisión de los delitos de homicidio, terrorismo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la Fuerza Pública precluyó a favor de aquél y, en caso afirmativo, indique en qué fecha y cuándo quedó ejecutoriada la providencia que así lo dispuso. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...