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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00663-01(56375)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00663-01(56375)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD

PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / PODER DE

REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / EMPLEADO DE LA FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN / ACREDITACIÓN DE DOCUMENTO ANTE

ENTIDAD PÚBLICA / CERTIFICACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL /

PODERDANTE / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA /

NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO Mediante memorial […], la abogada [apoderada] solicitó reconocimiento de personería para representar a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual presentó poder conferido por Sonia Milena Torres Castaño -en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa entidad-. Sin embargo, no se adjuntaron los documentos que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00663-01(56375)

Actor: CINEY DE JESÚS MONTENEGRO RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: No reconoce personería AUTO Mediante memorial del 27 de enero de 20211, la abogada Sandra Lesmes Cogollos solicitó reconocimiento de personería para representar a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual presentó poder conferido por Sonia Milena Torres Castaño -en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa entidad-. Sin embargo, no se adjuntaron los documentos que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 3C+1CD 1 Índice No. 27 del Samai

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