CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00864-01(52047)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00864-01(52047)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / FALLO DE
PROVIDENCIA / CLASES DE PROCESO / TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA / PROYECTO DE
FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO
[T]éngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo […] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00864-01(52047)
Actor: MARÍA VICTORIA SCARPETTA DURÁN Y OTROS Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Temas: Impulso procesal El 22 de enero de 2021, la apoderada de la parte demandante, solicitó: “(…) Posteriormente, el 22 de abril de 2015, el respectivo proceso pasa a despacho para elaborar proyecto de fallo, y la última anotación que
reposa en la actuación procesal dentro del proceso de referencia es la del 31 de Enero de 2019, donde se realiza cambio de ponente correspondiéndole a su despacho. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha continuado con el trámite del proceso, solicito respetuosamente se sirvan continuar con el trámite del mismo”. En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo el 22 de abril de 20151 y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para 1 Folio 680 del Cuaderno del Consejo de Estado. ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19982. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la apoderada de la parte actora que el asunto se encuentra en el turno correspondiente para proferir sentencia y la misma será expedida en su debida oportunidad.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MT 2 “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. “Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.