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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00867-01(47493)

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-00867-01(47493)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA

EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CONFIGURACIÓN DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN

DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a Sala considera que, en el presunto asunto, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, al constatar la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que la actuación del entonces procesado incidió de manera determinante en la imposición de la medida de aseguramiento, pues a partir de ella se construyó la inferencia de responsabilidad, así como su necesidad. Por tanto, se negarán las pretensiones de la demanda.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE

LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[C]omo la demanda de reparación directa fue presentada el 16 de julio de 2010, la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

INVESTIGACIÓN PENAL / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS

DE LA ORDEN DE CAPTURA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, de la fiscalía. Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la respectiva audiencia de legalización. Adicionalmente, si la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal. Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto

de los delitos de competencia de la justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero Ramito

Pazos Guerrero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00867-01(47493)

Actor: WILTON AGUDELO HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

(APELACIÓN SENTENCIA) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima Síntesis del caso: En desarrollo de una diligencia de allanamiento, el demandante fue capturado por integrantes de la Policía Judicial, por lo que la Fiscalía General de la Nación inició la respectiva investigación penal en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. En audiencia de formulación de acusación se decretó la nulidad de la diligencia de allanamiento y registro, así como de los elementos materiales probatorios allí incautados. Finalmente, ante la ausencia de medios probatorios

que respaldaran esa imputación, se dictó la preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 31 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. 1De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 16 de julio de 2010, Wilton Agudelo Hernández, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad2.

2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se trascribe): “Que se declare a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACÍÓN Y/O RAMA

JUDICIAL responsables de los daños irrogados al convocante y su familia al haber sido privado injustamente de libertad en centro carcelario, desde el día 17 de Abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009”.

3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes

perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios Wilton Agudelo Hernández Víctima directa 100 SMLMV morales Bekan Andrés Agudelo Ledesma Hijo de la víctima 100 SMLMV directa Anyelin Yoli Agudelo Ledesma Hija de la víctima 100 SMLMV directa “Daño Wilton Agudelo Hernández Víctima directa 100 SMLMV fisiológico o de la vida de relación” Daño Wilton Agudelo Hernández Víctima directa $3.000.000 emergente Lucro Wilton Agudelo Hernández Víctima directa $5.166.179 cesante

4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis: 5. 1) El 17 de abril de 2008, Wilton Agudelo Hernández fue capturado, junto con otros 2 sujetos, en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento practicada a un inmueble, ubicado en la ciudad de Cali. Al día siguiente, el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de

2 Folios 21 al 39 del Cuaderno No. 1. Garantías de Cali le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la comisión del delito de

fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. 6. 2) El 14 de enero de 2009, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento, en desarrollo de la Audiencia de formulación de acusación, declaró la nulidad de la diligencia de registro y allanamiento, así como la ilegalidad de los elementos materiales probatorios recolectados en ella. Lo anterior, debido a la vulneración del término dispuesto en el párrafo 2 del artículo 237 del CPP, para la legalización de esa actuación. 7. 3) El 13 de marzo de 2009, el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en contra de Wilton Agudelo y otro procesado, en atención a la solicitud elevada por la defensa técnica. Al respecto, concluyó que la nulidad advertida por el juez de conocimiento afectó los elementos probatorios que sustentaban la detención del procesado. 8. 4) El 23 de febrero de 2011, el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dictó la preclusión de la investigación a favor de los procesados. En contra de esta decisión no se interpusieron recursos.

9. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 17 de abril de 2008 se legalizó la captura de Wilton Agudelo, se formuló imputación en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3; 2) el 14 de enero de 2009 se declaró la

nulidad de la diligencia de registro y allanamiento4 ; 3) el 13 de marzo de 2009 se revocó la medida de aseguramiento impuesta en su contra y se ordenó su libertad inmediata5 y 4) el 23 de febrero de 2011 se precluyó la investigación a su favor6. 1.2. Posición de las partes demandadas

10. El 11 de marzo7 y 15 julio de 20118, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda. En su escrito explicó que la medida de aseguramiento de detención preventiva se impuso con fundamento en los elementos de prueba recaudados para ese momento y, además, se observaron los presupuestos legales que regían esa actividad de la administración de justicia. En consecuencia, de

3 Audio y Acta de la audiencia en CD visible a folio 4 del Cuaderno No. 3 y folio 5 del Cuaderno No. 2. 4 Audio y Acta de la audiencia en CD visible a folio 4 del Cuaderno No. 3 y folio 10 del Cuaderno No. 2. 5 Audio y Acta de la audiencia en CD visible a folio 4 del Cuaderno No. 3 y folio 13 del Cuaderno No. 2. 6 Audio y Acta de la audiencia en CD visible a folio 4 y 4a del Cuaderno No. 3. 7 Folios 53 al 57 del cuaderno No. 1. 8 Escrito de contestación a la corrección de la demanda. Folios 77 al 82 del Cuaderno No.1. un lado, la restricción de la libertad sufrida por el demandante no fue injusta y constituía una carga que estaba obligado a soportar y, de otro,

tampoco se incurrió en un error judicial que diera lugar a la declaratoria de una falla en la prestación del servicio. En todo caso, de hallarse configurados los presupuestos de la responsabilidad estatal, los hechos presentados en la demanda eran imputables de manera exclusiva a la Fiscalía General de la Nación, en razón de su autonomía administrativa, por lo que solicitó que se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa. Asimismo, propuso las excepciones que denominó “inexistencia de perjuicios” y la “innominada o genérica”.

11. El 7 de marzo de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación de la demanda, en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas9. Al respecto, aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio. En ese sentido, sostuvo que la medida de aseguramiento se ajustó a los requisitos legales exigidos para su imposición y, además, tuvo sustento en los elementos materiales probatorios recaudados para ese momento procesal, por lo que no podría concluirse que fue “abiertamente arbitraria”. Por lo anterior, indicó que el daño alegado no resultaba antijurídico y el demandante se encontraba en el deber de soportarlo. 1.3. Sentencia de primera instancia

12. El 31 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dictó Sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda10. Inicialmente, al no configurarse ninguno de los supuestos para aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, indicó que este caso

debía analizarse de acuerdo con los presupuestos de la falla en la prestación del servicio. A partir de lo anterior, concluyó que la medida de aseguramiento impuesta en contra de Wilton Agudelo no fue “abiertamente desproporcionada o irrazonable”, debido a que la evidencia recaudada en la diligencia de registro y allanamiento, a pesar de que fue excluida posteriormente, arrojaban el grado suficiente de convicción para sustentar la inferencia probable de responsabilidad penal. Por otra parte, añadió que la “conducta ilícita del demandante”, al haber “defraudado su rol en la sociedad” y encontrarse en el inmueble donde fueron hallados los estupefacientes, al margen del error procesal en que incurrieron las demandadas, fue la causa eficiente del daño. 1.4. Recurso de apelación 9 Folios 62 al 68 del Cuaderno No. 1. 10 Folios 128 al 144 del Cuaderno Principal.

13. Inconforme con la anterior decisión, el 7 de mayo de 2013, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación, con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se declarara la responsabilidad de las demandadas11. En su escrito indicó que la decisión de precluir la investigación penal a favor de Wilton Agudelo se dio ante la falta absoluta de elementos materiales probatorios que sustentaran la imputación realizada en su contra, situación esta que, además, impidió que la Fiscalía General de la Nación avanzara con la formulación de la acusación en su contra. Por tanto, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, el análisis de la responsabilidad administrativa

debía adelantarse de acuerdo con un régimen objetivo. Por último, resaltó la impertinencia de atribuirle al demandante la causación de su daño, como quiera que el error procesal que condujo a la nulidad de la diligencia de allanamiento, así como a la exclusión de los elementos probatorios incautados en ella, fue cometido por las entidades demandadas.

2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2.

Identificación del daño; 2.3. Análisis de la culpa de la víctima; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

14. La parte demandante solicitó la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Wilton Agudelo Hernández, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. En esta instancia, la misma parte alegó que, en este caso, correspondía adelantar el análisis bajo un régimen objetivo de responsabilidad estatal. Además, la medida de aseguramiento tuvo como sustento elementos probatorios que fueron declarados ilegales, por lo que el comportamiento de la víctima tampoco incidió en la causación del daño. Por otro lado, las entidades demandadas indicaron que su actuación se ajustó a derecho y que la privación de la libertad del demandante no fue injusta, por lo que se trató de una carga que debía soportar.

15. Dentro del expediente se encuentra probado que, Wilton Agudelo fue privado de su libertad, desde el 17 de abril de 2008, hasta el 16 de

marzo de 2009. Así se constata con la Audiencia de legalización de captura de 17 de abril de 200812, la Boleta de encarcelación de 18 de abril de 2008 librada por el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de 11 Folios 145 al 153 del Cuaderno Principal. 12 Según se verificó con el audio de la audiencia. Folio 4 del Cuaderno No.3 Garantías de Cali13, el Acta de audiencia preliminar No. 209 de 26 de junio de 2008 en la cual se estudió la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento y se dejó constancia que los imputados comparecieron en calidad de detenidos14; así como la Boleta de libertad de 16 de marzo de 200915.

16. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. Si bien la Sala advierte que la demanda se presentó sin que se hubiese dictado la decisión de preclusión de la investigación, lo cierto es que, mediante el escrito de corrección de la demanda, la parte demandante aportó copia de la aludida providencia16. Así, en audiencia adelantada el 23 de febrero de 2011, el Juzgado 7 Penal de Conocimiento de Cali ordenó la preclusión de la investigación seguida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, dado que en contra de esta decisión no se interpusieron recursos, una vez fue notificada en estrados, quedó ejecutoriada ese mismo día. Por tanto, como la demanda de reparación

directa fue presentada el 16 de julio de 2010, la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

17. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que confirmará la sentencia de primera instancia, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño

18. En el expediente se encuentra probado que, Wilton Agudelo Hernández sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, desde el 17 de abril de 2008, hasta el 16 de marzo de 2009, esto es, por un período de 11 meses -330 días-. 2.3. Análisis de la culpa de la víctima

19. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de

13 Folio 17 del Cuaderno No. 3 14 Folio 79 del Cuaderno No. 3. 15 Folio 31 del Cuaderno No. 3. 16 Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, la parte actora corrigió la demanda para informar que el 23 de febrero de 2011 se dictó Resolución de preclusión en favor de Wilton Agudelo Hernández, la cual fue

aportada en esta oportunidad.

2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías17. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, de la fiscalía18. Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la respectiva audiencia de legalización.

20. Adicionalmente, si la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías19. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal. Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto de los delitos de competencia de la justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años20.

21. Ahora bien, el 17 de abril, hacia las 11:12 am, en cumplimiento de la

orden impartida por la Fiscalía 54 Seccional, se realizó el procedimiento de registro y allanamiento en un inmueble ubicado en el barrio el Vergel, en la ciudad de Cali. La residencia había sido señalada por fuentes informales como sitio de expendio de sustancias psicoactivas, lo cual fue corroborado mediante la respectiva investigación de campo adelantada por la policía judicial. En efecto, se constató la asidua presencia de sujetos con aspecto de consumidores, quienes accedían por la entrada principal del inmueble y su salida se registraba por una puerta auxiliar, ubicada en la parte posterior de la edificación.

22. En la diligencia fueron incautadas 140 papeletas de sustancia estupefaciente, con resultado positivo para cocaína y peso neto de 18.2 gramos, según arrojó el examen químico de PIPH; una báscula con capacidad de 1000 gramos; la cifra de $17.000 en monedas y billetes de distintas denominaciones y 43 recortes de revista con características similares a las utilizadas para empacar las papeletas encontradas. 17 Artículo 297 de la Ley 906 de 2004. 18 Artículo 302 de la Ley 906 de 2004. 19 Artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004. 20 Artículo 306 de la Ley 906 de 2004. Según esta disposición, la fiscalía deberá señalar “la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia (…) Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión”.

23. Al hallar estos elementos y ante las evidencias existentes acerca de la comisión de una conducta punible, se procedió a la captura de los 3 sujetos que se encontraban en el inmueble, entre ellos, a Wilton Agudelo, respecto de quien se indicó que había tratado de huir por la parte posterior del inmueble, una vez advirtió el desarrollo del procedimiento policial. No obstante, logró ser aprehendido por los funcionarios que hacían vigilancia en la salida auxiliar de la residencia.

24. Dichas personas fueron puestas a disposición del Juzgado 25 de Control de Garantías de Cali, autoridad que, al verificar que a los aprehendidos se les informaron oportunamente sus derechos constitucionales y no se presentó ninguna objeción durante el procedimiento, se legalizó su captura. Luego, la fiscalía le comunicó a los ahora imputados, que estaba adelantando una investigación penal en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes

(artículos 376 del C.P.P).

25. En la audiencia, el fiscal relató que, de acuerdo con la información recolectada por medio de fuentes informales y el informe de trabajo de campo realizado por la policía judicial, pudo establecerse que “la persona que expendía la sustancia era una persona de tez trigueña de mediana estatura contextura regular y cabello indio entrecano de edad madura y que en ocasiones delegaba la actividad de venta a otras personas de diferente sexo”.

Esa descripción se asemejaba a la apariencia física de Álvaro Agudelo, padre del aquí demandante, a quien se le indagó sobre la existencia de alguna sustancia ilegal dentro del inmueble. En ese momento, Álvaro

Agudelo señaló las bolsas plásticas en las cuales se encontraban dispuestas las papeletas que contenían el estupefaciente, por lo cual la Policía Judicial procedió a su captura.

26. De acuerdo con la información proporcionada anteriormente, el procedimiento se iba a adelantar, inicialmente, solo respecto de Álvaro Agudelo. Sin embargo, en vista de la aprehensión de su padre, Antonio Agudelo Hernández -hermano del aquí demandanteindicó que era el tenedor del estupefaciente -para su consumoy, al tiempo, entregó a los funcionarios 2 papeletas adicionales de la sustancia, las cuales portaba en el bolsillo de su pantalón21. Finalmente, al advertir la intención de huida de Wilton Agudelo Hernández, una vez observó el procedimiento policial que se estaba desarrollando, también fue capturado.

27. Por tanto, habida cuenta que la conducta investigada tenía una pena mínima de 4 años, así como del aparente peligro que los imputados representaban para la comunidad -en atención a la modalidad y naturaleza del delito formulado en su contray la probable no 21 Antonio Agudelo Hernández, al formularse la imputación, se allanó a los cargos. comparecencia de Wilton Agudelo -debido a la oposición presentada al procedimiento policial-, la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Así, una vez evaluada la información presentada en audiencia, el Juzgado 25 de control de garantías accedió a la solicitud.

28. En relación con la inferencia de autoría respecto de Wilton Agudelo Hernández, el juez de garantías explicó que, a partir de los elementos

materiales probatorios incautados en la diligencia de registro y allanamiento, así como su captura en aparente situación de flagrancia, era posible estructurar la inferencia razonable de autoría o participación del capturado en la conducta imputada22.

29. Por otra parte, el juzgado de garantías sustentó la necesidad de la medida en los supuestos previstos por los numerales 2 y 3 del artículo 308 de la Ley 906 de 200423, según los cuales el procesado representaba un peligro para la sociedad y, además, resultaba probable que no compareciera al proceso o que impediría el cumplimiento de una eventual sentencia. El juzgado arribó a tal conclusión, en consideración a que el delito se imputó en la modalidad de expendio, dado que, según la cantidad de cocaína incautada y la disposición de la misma, no resultaba razonable que su destinación fuera exclusivamente para el consumo personal. En todo caso, resaltó que se trataba de una conducta que atentaba contra la salubridad pública.

30. Asimismo, en relación con la comparecencia del imputado, aseguró que la actitud desplegada por Wilton Agudelo en el momento de su captura, al intentar evadir el procedimiento con su huida por la zona posterior del inmueble, revelaba su intención de “evadir la actuación de justicia”, por lo cual habría una probabilidad alta de que no compareciera al proceso.

31. Así las cosas, el juzgado de garantías pudo establecer que 1) Wilton Agudelo Hernández se encontraba en el inmueble donde se practicó el allanamiento y respecto del cual existían evidencias acerca de su

utilización como expendio de sustancias estupefacientes; 2) en el lugar fueron incautados elementos que daban cuenta de las actividades 22 En efecto, al comprobarse que la sustancia incautada correspondía a 18.2 gramos de cocaína distribuida en 140 papeletas, y ante la presencia de los elementos destinados al peso y empaque de dicha sustancia (la báscula y los recortes de revista), se pudo establecer la materialidad de la conducta punible. Además, el juzgado indicó que, frente a la cantidad de estupefaciente incautado, tampoco resultaba creíble la versión de Antonio Agudelo, quien afirmó ser consumidor, y por eso habría aceptado la tenencia del estupefaciente. 23 Ley 906 de 2004, Artículo 308. Requisitos. “El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”. señaladas; 3) la cantidad y la disposición del estupefaciente impedían

inferir que estuviera destinada exclusivamente para su consumo; 4) el intento de huida constituyó un elemento importante acerca de su participación en la conducta delictiva investigada y motivó su captura y 5) el procesado no explicó su presencia en el lugar de los hechos, más allá de aludir que en aquel inmueble no había fijado su residencia, pero sin que aportara alguna información de cuál sería su verdadero domicilio.

32. De lo anterior, la Sala advierte que la actuación desplegada por el demandante principal incidió de manera determinante en la imposición de la medida de detención preventiva, puesto que la actitud asumida en el curso del operativo de captura y de la propia diligencia de allanamiento ordenada por la fiscalía, permitió construir la inferencia razonable de coautoría en la comisión de la conducta típica. Debe destacarse, además, que el juzgado de garantías tuvo en cuenta los elementos materiales probatorios recogidos durante el procedimiento, los cuales se habían legalizado en audiencia previa24.

33. Si bien en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de 19 de enero de 2009, y en respuesta a la solicitud elevada por la defensa técnica25, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento declaró la nulidad de la diligencia de allanamiento y registro ante la “ausencia de requisitos formales para su legalización” – por la superación del término previsto por la ley para agotar la audiencia de control posterior-, así como la ilegalidad de los elementos materiales probatorios incautados, lo cierto es que esta determinación fue posterior a la audiencia en que se analizó la procedencia de la medida de

aseguramiento. Además, la interpretación de la disposición realizada por el juzgado de garantías estaba en coherencia con el artículo 250 de la Constitución Política, como posteriormente lo precisó la Corte Constitucional, al realizar el estudio de constitucionalidad de la norma que disponía el término para adelantar el control posterior de legalidad26. 24 En ese sentido, puso de presente la observancia de las garantías constitucionales y legales, así como el término para efectuar el control posterior de legalidad. En relación con este último requisito, sostuvo que, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 228 y 237 del C.P.P., inicialmente se otorgaba un plazo de 12 horas para que la Policía Judicial informara al fiscal del resultado de la diligencia ordenada, momento a partir del cual se contaba con otro lapso de 24 horas para realizar la audiencia de revisión de legalidad. Así, concluyó que, como la diligencia de allanamiento finalizó a las 12.30 p.m. de 17 de abril de 200

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