CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-01230-01(52639)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-01230-01(52639)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
APELANTE ÚNICO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA /
ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE
APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO
FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES EN EL
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ
[L]a parte demandada motivó su disenso en advertir la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa de la víctima, razón por la que corresponde a la Sala estudiar si el daño sufrido por los demandantes derivado de la muerte del señor (…) resulta imputable a la demandada o si, como lo advierte la recurrente se estructuró una causal eximente de responsabilidad o descartado esto, si es admisible definir una concurrencia de culpas.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA / IRRESISTIBILIDAD / IMPREVISIBILIDAD / HECHO IRRESISTIBLE /
CONCEPTO DE IMPREVISIBILIDAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO Respecto de las características que debe reunir una causal para que excluya de responsabilidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado, de tiempo atrás, ha señalado que ésta debe ser irresistible, imprevisible y externa. En relación con cada una ha indicado que la irresistibilidad consiste en que el daño resulte inevitable, la imprevisibilidad alude al hecho de que se trate de un acontecimiento súbito, sorpresivo, excepcional, de rara ocurrencia y que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras ocurrió. Por su parte la exterioridad implica que ha de tratarse de un suceso o acaecimiento por el cual no tenga el deber jurídico de responder la accionada.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de exoneración de responsabilidad del Estado, ver sentencia de 26 de mayo de 2010, Exp. 18800, C.P. Mauricio
Fajardo Gómez. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA /
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
/ RUPTURA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IRRESISTIBILIDAD /
IMPREVISIBILIDAD / HECHO IRRESISTIBLE
[R]especto de la culpa exclusiva de la víctima, eximente alegada por la entidad
demandada, la Sala ha señalado que para que exima de responsabilidad, la participación de la víctima debe resultar determinante en la producción del daño, aspecto que significaría que el daño no pueda ser imputable al demandado en tanto que se rompe uno de los elementos de la responsabilidad, esto es el nexo de causalidad. Conforme lo visto, la causal que invoca la apelante únicamente tiene la vocación de prosperar en la medida en que ésta logre acreditar que la participación de la víctima incidió decisivamente en la producción del daño, previa verificación de las características de irresistibilidad, imprevisibilidad y externalidad del hecho.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima ver sentencia de 23 de marzo de 2017, Exp. 44127, C.P. Hernán Andrade Rincón.
INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / FINES DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA / ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y REGLAMENTACIONES TÁCTICAS EN OPERATIVOS MILITARES / USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS / USO DE ARMAS DE FUEGO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA /
DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBERES DE LA
FUERZA PÚBLICA
[S]e resalta que si bien se parte de la base de que los hechos ocurrieron en medio de una persecución luego de que el señor (…) se apropiara de elementos de una joyería del sector, pues así lo narra la demanda y se describe en el formato único de noticia criminal y en el informe rendido por el policial, hecho a todas luces cuestionado, lo cierto es que esa circunstancia, por sí sola, no exime de responsabilidad al Estado, pues si bien tiene a su cargo el uso de la fuerza y las armas, así como la responsabilidad de la guarda y protección de la vida y bienes de los asociados, su actuar debe ajustarse a los protocolos y reglas que la gobiernan, en los cuales el uso de fuerza letal para reprimir el delito, no se presenta como regla de conducta, de liberalidad y completa discrecionalidad. RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / USO
DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA
PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE
ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DISPARO CON ARMA DE FUEGO / DAÑO CAUSADO
POR AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No acreditado / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / ENFRENTAMIENTO ARMADO - No acreditado Se encuentra acreditado que el señor (…) falleció como consecuencia de una herida en la espalda causada con proyectil de arma de fuego, mientras se desplazaba en una moto, luego de cometer un delito de hurto. A su vez, la única arma que se accionó, según los elementos que obran en el plenario, fue un fusil galil (…). El fusil en mención correspondía al arma de dotación que portaba el miembro de la policía (…). Conforme lo expuesto, el daño se produjo como consecuencia de un uso excesivo de fuerza, ya que el disparo efectuado a una persona que en el momento se encontraba huyendo en una motocicleta, con un arma de largo alcance, (…) es una reacción al delito que no supera el análisis de proporcionalidad, pues no se probó que el agente o la comunidad hubieran estado amenazados de peligro de tal naturaleza que obligara la reacción del policial. Lo anterior si se tiene en cuenta que el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de la fuerza pública es una medida extrema y de última instancia que debe ir precedida de medios no violentos, en cuanto sea posible, aunado a que su uso como mecanismo de defensa debe hacerse de manera moderada y proporcional a la gravedad de la amenaza, buscando causar los mínimos daños
posibles. CONCURRENCIA DE CULPA - No configurada / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA PUNIBLE / ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DERECHOS DEL CAPTURADO / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NEXO DE CAUSALIDAD / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO Tampoco puede considerarse la concurrencia de culpas planteada en los alegatos de esta instancia con fundamento en los deberes y obligaciones que todo ciudadano debe cumplir, porque aunque, en efecto, es deber de los ciudadanos cumplir la ley y en este sentido abstenerse de incurrir en conductas que puedan ser catalogadas como delitos, también es real que la acción del Estado frente a una conducta que pueda catalogarse como punible y que es advertida en flagrancia, debe estar encaminada a capturar y poner a disposición de la autoridad competente al autor de la misma. La concurrencia de culpas implica, necesariamente, una relación de causalidad de cada culpa frente al daño, es decir, del hecho del agresor y del hecho de la víctima con el perjuicio reclamado en el proceso. Desde esta perspectiva ambas culpas son adecuadas para generar la producción del daño, pues si una de ellas es marginal para la causación del mismo, ninguna consecuencia de ese actuar se podrá derivar.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la concurrencia de culpas ver sentencia
de la Corte Constitucional C 303 de 2019. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA PUNIBLE / ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DERECHOS DEL CAPTURADO / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA / PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA
DEL DAÑO / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
[E]l comportamiento de la víctima debe ser, por sí mismo, idóneo y suficiente para propiciar el desenlace no deseado, dicho de otra manera, el daño es el resultado de una serie de causas autónomas que se presentan de forma simultánea o sistemática atribuibles a distintos sujetos, situación que a no decir, no está presente en la hipótesis del presente fallo, en el que la víctima si bien se encontraba desarrollando una actividad delictiva, como era el robo de una joyería, su actuar al huir, no justificaba que el intento de neutralización y captura por parte del Estado y sus agentes, se diera a través de un disparo mortal. (…) [E]n la producción de un daño pueden aparecer de manera prevalente varias causas que resultan determinantes en el resultado final y como consecuencia es posible que pueda haber más de un responsable. De manera que no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la existencia del
hecho de la víctima como origen o fuente material, en relación con los daños alegados, resulte suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles -por acción o por omisiónal Estado, comoquiera que se requiere, además, que la entidad demandada acredite que su actuación no contribuyó en la producción del daño.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la conducta de la víctima como eximente de responsabilidad ver sentencia del 19 de noviembre de 2015, Exp. 33967, C.P.
Marta Nubia Velásquez Rico. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional, C 125, 2004.
CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Presupuestos / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / HECHO DE UN TERCERO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / TEORÍA DE LA
CAUSA ADECUADA / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
[A] efectos de que operen las citadas eximentes de responsabilidad, es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder -activo u omisivode la víctima o un tercero tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese
orden de ideas, resulta dable concluir que para que el hecho tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de esa otra causa.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la concurrencia de causas ver sentencia de 2 de mayo de 2011, Exp. 24972, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / CONCURRENCIA DE CULPA - No configurada / CAPTURA EN FLAGRANCIA / ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DERECHOS DEL CAPTURADO / DEBERES DE LA FUERZA PÚBLICA / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL
PROCESO PENAL
[S]i bien es claro que desde el mismo momento de presentación de la demanda, la parte actora puso de presente la actividad que se encontraba desempeñando la
víctima con anterioridad a su muerte y que emprendió la huida del lugar de los hechos, dicha circunstancia no resulta determinante para estructurar una posible concurrencia de culpas y pensar por ello en una reducción en el monto de la indemnización, pues lo cierto es que el deber del Estado frente a la posible comisión de un delito, es la aprehensión del sujeto con el propósito de ponerlo a órdenes de la autoridad competente quien adelantará la investigación respectiva, lo que no ocurrió en el sub lite, en tanto que el actuar del policial se antoja como desproporcionado, pues como ya mencionó, no se acreditó que estuviera en peligro su vida o el de un miembro de la comunidad.
RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / USO
DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA
PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE
ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO CAUSAL / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA
DEL NEXO DE CAUSALIDAD
[L]a apelante no logró romper el nexo de causalidad en tanto no demostró que el daño se haya ocasionado por el hecho exclusivo y determinante de la víctima, aspecto que tampoco se erige como causa adecuada del daño para pensar en una concurrencia de culpas, razón por la que fuerza confirmar su responsabilidad.
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR MUERTE / REITERACIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA
PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / FINALIDAD DEL
PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / PREVALENCIA DEL PRINCIPIO
DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS
[E]s lo común, lo esperable y comprensible, que los seres humanos sientan tristeza, depresión, angustia, miedo y otras afectaciones de los sentimientos, cuando un ser querido muere en las condiciones acreditadas en este caso. Teniendo en cuenta que la valoración de dichos perjuicios debe ser hecha por el juzgador, en cada caso concreto, según su prudente juicio, en el presente asunto se considera que la muerte (…) evidencia el padecimiento de sus familiares más cercanos, lo cual permite inferir un perjuicio moral en la cuantía determinada por el Tribunal a quo a favor de sus hermanos, conforme la calidad que se encuentra acreditada con los registros civiles de nacimiento y en aplicación de los parámetros fijados por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado
en sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014 y aunque con fundamento en la sentencia en mención el monto reconocido a favor de los padres y de la hija de la víctima resulta inferior, este aspecto no puede ser objeto de modificación en aplicación de la prohibición de la reformatio in pejus pues la demandada es apelante único.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de la non reformatio in pejus ver sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031, C.P. Ramiro
Pazos Guerrero.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE - No acreditada / ACTIVIDAD ECONÓMICA - No acreditada /
CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA OMISIVA
DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA
PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA
[N]ingún elemento probatorio, da cuenta de que para el día de los hechos el señor (…) desempeñara una actividad económica lícita, por la que percibiera ingresos a partir de los cuales proveyera el sustento de su hija, carga que le correspondía a la parte demandante. (…) De manera que la parte actora no logró demostrar, como le correspondía, que con ocasión de la muerte del señor (…) dejó de
ingresar a su patrimonio un monto proveniente de una actividad económica lícita, que la víctima destinara para el sustento de su familia, aspecto que se viera truncado con ocasión de su muerte, sino que de conformidad con lo probado en el plenario, la víctima huía del requerimiento policial de alto, con posterioridad a perpetrar un hurto en un establecimiento de comercio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01230-01(52639)
Actor: JORGE LUIS SANTA ISAZA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Requisitos para la procedencia de dicha causal eximente de responsabilidadNo se acreditaron en el presente asunto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal): “1. DECLARAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor JUAN CARLOS SANTO (sic) ÁLVAREZ, en hechos
sucedidos el 22 de agosto de 2009, en el Municipio de Cartago (Valle).
2. CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de LUCRO CESANTE a la menor MICHEL DAHIANA SANTA, la suma de sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y un pesos ($62.445.631,00).
3. CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL apagar a los demandantes por concepto de Perjuicios Morales, el equivalente en pesos, las siguientes sumas: al señor JORGE LUIS SANTA ISAZA y BEATRIZ ELENA ALVAREZ OSPINA (padres del difunto), para cada uno de ellos la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos mensuales vigentes; para MICHEL DAHIANA SANTA LONDOÑO (hija menor del difunto), la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos mensuales vigentes; para las señoras MARÍA ALEJANDRA SANTA ALVAREZ, JORGE ALBEIRO SANTA ALVAREZ; ROSA ISABEL SANTA ALVAREZ; FRANCISNEI SANTA ALVAREZ (hermanos del difunto); para cada uno de ellos, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.1
4. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
5. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. de conformidad con la S. C-188 de 1996, Corte
Constitucional.
6. Ejecutoriada esta sentencia se archivará, realizándose las desanotaciones del libro radicador correspondiente.
7. Sin condena en costas en esta instancia”2.
Según la demanda, se configuró una falla del servicio, toda vez que el señor Juan Carlos Santa Álvarez murió al chocar contra un vehículo luego ser impactado por un proyectil de un arma de dotación oficial de largo alcance, mientras emprendía la huida en una motocicleta, posterior a un hurto en una joyería del municipio de Cartago.
I. SENTENCIA IMPUGNADA 1 Por solicitud de la parte actora el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión fue objeto de corrección en providencia de 31 de julio de 2014 en el sentido de precisar que los apellidos de Jorge Albeiro y Rosa Isabel son Santa Velásquez. 2 Folios 218 a 243 del cuaderno principal. 1.1. Corresponde a la sentencia ya identificada, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de septiembre de 2013, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda3, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las que a continuación se enuncian. 1.2. La sentencia así proferida decidió la demanda presentada el 12 de agosto de 20104 por los señores Jorge Luis Santa Isaza (padre) Beatriz Elena Álvarez Ospina (madre), quien actúa en nombre propio y en representación de la menor
María Alejandra Santa Álvarez; Gustavo Adolfo Santa Álvarez, Angélica María Santa Álvarez, Jorge Albeiro Santa Velásquez, Rosa Isabel Santa Velásquez,
Francisnei Santa Velásquez (hermanos) Diana Jazmín Londoño Marulanda, quien obra en representación de la menor Michel Dahiana Santa Londoño (hija)5, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor Juan Carlos Santa Álvarez, en hechos ocurridos el 22 de agosto de 2009, en el municipio de Cartago, Valle. En cuanto a la indemnización de perjuicios, solicitaron el pago de 1000 gramos de oro por perjuicios morales para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, sin especificar cantidad, se solicitó su reconocimiento en periodo consolidado y futuro a favor de la menor Michel Dahiana en consideración a la supresión de la ayuda económica que venía recibiendo de su padre. Asimismo, se solicitó el pago de intereses. 1.3. Como fundamento fáctico de tales pretensiones, se narró, en síntesis, que el 22 de agosto de 2009 el señor Juan Carlos Santa Álvarez falleció luego de recibir un impacto con arma de fuego de dotación oficial. Minutos antes, el señor Santa Álvarez había participado en un hecho delictivo, rompiendo el vidrio de seguridad de la joyería “el Tesoro” ubicada en la calle 13 con carrera 5 y 5A de Cartago, para apropiarse de varias joyas, posterior a lo cual se dio a la huida. Los hechos ocurrieron cerca de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, donde se encontraba el AG. Arley 3 Folios 218 a 243 del cuaderno principal.
4 Folio 74 del cuaderno 1. 5 Según los poderes obrantes a folios 1 a 7 del cuaderno 1. Hernán Vargas Ocampo, quien al escuchar el impacto por la ruptura del vidrio y provisto de un fusil solicitó la rendición a Santa Álvarez, pero éste continuó con su huida en una motocicleta, por lo que el uniformado activó su arma con la consecuencia ya descrita. Agregó que la escena fue contaminada por el autor del “homicidio”, pues a la víctima se le encontró tanto un bolso con las joyas, como una granada de mano, elemento que no pertenecía al señor Santa Álvarez y, en todo caso, es claro que esta circunstancia no significó un peligro para el agente de Policía pues la víctima estaba ocupada en conducir la motocicleta y huir del lugar. Así, sostuvo que, se configuró una falla del servicio, toda vez que un miembro de la institución demandada causó la muerte de Juan Carlos utilizando su arma de dotación oficial. Lo anterior da cuenta de que en los hechos se omitió lo dispuesto en el decálogo de medidas de seguridad para la utilización de armas de fuego y no se trató de una legítima defensa pues no estaba frente a una agresión actual e injusta6. 1.4. En la contestación de demanda, la Policía Nacional se opuso a las pretensiones formuladas; para tal efecto, manifestó que el daño provino de la culpa exclusiva de la víctima quien actuó de manera negligente, imprudente y al margen de la ley. Destacó que los hechos ocurrieron luego de que la víctima hurtara una joyería y emprendiera la huida para evadir la acción de las autoridades
enfrentándose al Agente Policial que lo perseguía, lo que conllevó al uniformado a usar su arma de dotación oficial, de manera que fue la conducta negligente e irresponsable de la víctima la que dio como resultado las lesiones que le provocaron la muerte7. 1.5. En los alegatos de conclusión, la parte actora insistió en que se configuró una falla del servicio de la Policía Nacional, por cuanto las pruebas allegadas al plenario daban cuenta del actuar imprudente y desproporcionado del uniformado puesto que no podía haber disparado contra el fugitivo en centros vitales y con un arma de largo alcance (fusil galil). Asimismo, solicitó descartar el argumento de culpa exclusiva de la víctima en tanto que no se encuentra estructurado dicho eximente de responsabilidad y agregó que quien accionó el arma de dotación oficial tiene la calidad de miembro activo de la Policía Nacional y se encontraba en ejercicio de sus funciones. 6 Folios 25 a 74 del cuaderno 1. 7 Folios 104 a 106 del cuaderno 1. Llamó la atención en el sentido de precisar que a la víctima se le encontró una granada en el bolso que al parecer fue puesta en dicho lugar por el policial, pues ese día el uniformado recibió además del fusil, una granada y luego de los hechos únicamente entregó el arma de largo alcance; de hecho, se dejó la anotación “no entregó granada”8. 1.5.1. A su turno, la entidad demandada reiteró que se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, ya
que se probó que la muerte del señor Juan Carlos Santa Álvarez se produjo “por su conducta negligente e imprudente después de hurtar una joyería”9. 1.5.2. El Ministerio Público conceptuó en el sentido de acceder a las pretensiones de la demanda en razón de uso desmedido del arma de dotación oficial y de sobrepasar el cumplimiento normal de los deberes10. 1.6. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos transcritos al inicio de esta sentencia, por considerar que se configuró una falla en el servicio, pues de acuerdo con lo probado en el proceso, podía concluirse que la muerte del señor Juan Carlos Santa Álvarez fue producida por un miembros de la Policía Nacional que, “incurrió en una conducta excesiva y desproporcionada en el manejo de su arma de dotación oficial”, en cuanto no procuró neutralización efectiva del presunto delincuente y optó por atentar contra su vida, sin una razón aparente. A lo cual agregó que la parte demandada no logró acreditar las circunstancias que adujo como causal de la eximente de culpa de la víctima, ya que, aunque en el acta respectiva se consignó que la víctima traía una granada de fragmentación, ésta se encontró asegurada y no fue lanzada, a pesar de lo cual, el patrullero accionó el arma de dotación en curso de una persecución frente a un sujeto que se encontraba de espalda, pese a que no se hallaba en peligro su vida ni la de la
comunidad. 8 Folios 152 a 200 del cuaderno 1. 9 Folios 201 a 214 del cuaderno 1. 10 Folio 410 del cuaderno 1. En cuanto a la indemnización de perjuicios, reconoció la suma de 80 SMLMV a favor de los padres y de la hija de la víctima directa y 50 SMLMV a favor de sus hermanos. Asimismo, concedió la suma de $62.445.631 por concepto de lucro cesante a favor de la hija de la víctima, suma que liquidó con fundamento en el salario mínimo de la fecha de los hechos previamente actualizado y descontado el 25% por prestaciones sociales y el 50% que la víctima usaba en su propia manutención11.
II. EL RECURSO INTERPUESTO 2.1. Síntesis del recurso de apelación 2.1.1. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Manifestó que en el presente asunto no se configuró una falla en el servicio, en tanto que se encuentra acreditado que la muerte del señor Juan Carlos Santa Álvarez ocurrió como consecuencia de su actuar imprudente, quien previamente había hurtado una joyería, pretendía huir en una motocicleta y, al ser requerido por un uniformado, no acató el llamado, lo que se soporta en el informe suscrito por el patrullero.
Destacó que entre los elementos hallados a la víctima había una granada de fragmentación y reiteró el rompimiento del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima12. 2.2. En la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, la parte actora y la
demandada reiteraron lo manifestado durante el trámite de la presente acción13; la parte demandada agregó que de encontrarse acreditada la responsabilidad, se debe declarar la concurrencia de culpas para lo cual indicó que “no sobra reiterar que todo ciudadano tiene deberes y obligaciones contempladas en nuestro ordenamiento superior, que al apartarse de las mismas se exonera la administración de responder patrimonialmente”. El Ministerio Público conceptuó en 11 Folios 411 a 452 del cuaderno 1. 12 Folios 280 a 300 del cuaderno principal. 13 Folios 345 a 362 y 364 a 370 del cuaderno principal. el sentido de confirmar la sentencia pues está acreditada la falla en el servicio en tanto que el policía actuó desproporcionada e irracionalmente14.
III. C O N S I D E R A C I O N E S Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 3.1. El objeto del recurso de apelación Como se ha indicado, la parte demandada motivó su disenso en advertir la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa de la víctima, razón por la que corresponde a la Sala estudiar si el daño sufrido por los demandantes derivado de la muerte del señor Juan Carlos Santa Álvarez resulta imputable a la demandada o si, como lo advierte la recurrente se estructuró una causal eximente de responsabilidad o descartado esto, si es admisible definir una concurrencia de culpas15. 3.2. Motivación de la sentencia A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encu
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