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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-01623-01(52983)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-01623-01(52983)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ALTERACIÓN DEL

TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA

PRELACIÓN DE FALLO

[S]e advierte que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y por decisión de la Sección Tercera de esta Corporación, adoptada en la Sala del (…) el presente litigio ya se está tramitando con prelación. En el caso concreto, el expediente ingresó en turno para fallo el (…) y, en la actualidad, el Despacho se encuentra profiriendo fallo en los procesos con prelación, iniciados en ejercicio de la acción de reparación directa, que entraron para tal fin en el segundo semestre del año 2011; por ende, se informa al interesado que el proceso se fallará cuando corresponda su respectivo turno.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1395 DE 2010 –

ARTÍCULO 115

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01623-01(52983)

Actor: LINA MARÍA GONZÁLEZ CAMPUZANO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) En memorial visible a folio 235 del cuaderno principal, la parte demandante solicitó conceder prelación de fallo al asunto de la referencia.

Se indica al peticionario que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los procesos deben fallarse en el estricto orden en que éstos hayan ingresado al despacho para tal fin, salvo los casos de prelación legal. Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y por decisión de la Sección Tercera de esta Corporación, adoptada en la Sala del 26 de enero de 20171, el presente litigio ya se está tramitando con prelación. En el caso concreto, el expediente ingresó en turno para fallo el 22 de junio de 2015 y, en la actualidad, el Despacho se encuentra profiriendo fallo en los procesos con prelación, iniciados en ejercicio de la acción de reparación directa, que entraron para tal fin en el segundo semestre del año 2011; por ende, se informa al interesado que el proceso se fallará cuando corresponda su respectivo turno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 Sin perjuicio de trámite preferente que se debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al fallo de los procesos que versan sobre conflicto armado.

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