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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-02077-01(54290)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-02077-01(54290)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCURADOR

DELEGADO / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / CONFIGURACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR De acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 140 y el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación participé de la audiencia de conciliación […], de manera que se configura el supuesto previsto en el numeral anteriormente citado, esto es, “(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 140 INCISO 1 / LEY 1564

DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02077-01(54290)

Actor: LUIS ALBERTO CERÓN SOLARTE Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO De acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 1401 y el numeral 12 del artículo 1412 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación participé de la audiencia de conciliación celebrada 1º de marzo de 20173, de 1 “ Artículo 140, Declaración de impedimentos. Los Magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (…)”. 2 Referente a las causales de recusación e impedimento 3 Fl. 800 a 806, C.2. manera que se configura el supuesto previsto en el numeral anteriormente citado, esto es, “(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.”.

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero de Estado

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