CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-02084-01(49325)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2010-02084-01(49325)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / ENFERMEDAD GRAVE / PRELACIÓN DE FALLO Resuelve la Sala la solicitud presentada por uno de los demandantes (…) mediante la cual pidió que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dado su grave estado de salud. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02084-01(49325)
Actor: NELLY VIVAS Y OTRO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Resuelve la Sala la solicitud presentada por uno de los demandantes visible a folio 393 del cuaderno principal, mediante la cual pidió que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dado su grave estado de salud.
Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por
el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto.