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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00388-01(52774)

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00388-01(52774)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de civil en procedimiento policivo / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – Ausencia de prueba para la imputación del daño / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por muerte de civil con arma de fuego / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL SÍNTESIS DEL CASO: El 8 de diciembre de 2008, miembros de la Policía Metropolitana de Cali fueron informados de una riña con armas de fuego en el Barrio Calimio. Los uniformados acudieron al lugar y dieron con la captura del señor Luis Alberto Cruz, quien estaba involucrado en la situación y portaba un arma de fuego de fabricación artesanal. En el momento de la aprehensión, un grupo de personas vecinas del sector intervinieron y arremetieron contra los policías, entre ellas, el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, quien, en medio de los hechos, recibió un disparo que le causó la muerte.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si en el marco de un procedimiento de captura realizado el 8 de diciembre de 2009, la Policía Nacional incurrió en una serie de irregularidades que dejaron como saldo la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, pues, según la demanda, dicho daño ocurrió

por el disparo que un uniformado le propinó a la víctima. Para tal efecto, se deberán tener en cuenta los argumentos planteados por la entidad accionada en su escrito de impugnación, en el que se indicó, básicamente, que la parte actora no probó las circunstancias de modo que rodearon la muerte del señor Gómez Pérez. Por otra parte, de acreditarse que el daño es imputable a la Policía Nacional, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora. PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la Policía Nacional en contra de la sentencia del 14 de mayo de 2014, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

129 COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u

ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. Así las cosas, se tiene que la demanda podía ser presentada hasta el 9 diciembre de 2011 y, como ello ocurrió el 17 de marzo de ese año (f. 72 c-1), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO En el sub lite, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. La Sala encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, […] Establecido el primer elemento de la responsabilidad, la Sala abordará el análisis de la imputación, con el fin de determinar si el daño causado a los demandantes le resulta atribuible o no a la Policía Nacional.

IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Presupuestos / USO

DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Se determina en cada caso según lo probado en el proceso / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura una vez probado el daño y su antijuridicidad, la imputabilidad a la entidad demandada por falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado En el presente asunto, la parte actora presentó demanda de reparación directa en contra del a Policía Nacional con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. En su criterio, dicho daño ocurrió por un uso desproporcionado de la fuerza, pues fue un policía, quien, sin mediar palabra, atentó contra la vida de la víctima con su arma de dotación oficial. […] En cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en

ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados. Tratándose de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público, esto es, la acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) que desplegó la administración, pues es aquella circunstancia la que permite hacerla responsable de la conducta de sus agentes, a través de quienes necesariamente actúa. Entonces, para que pueda predicarse la responsabilidad extracontractual del Estado resulta indispensable que exista un nexo causal entre el daño y el servicio público. Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. TESTIGO SOSPECHOSO – Valoración probatoria Como se advirtió, los testimonios de los policías Tangarife y Gallón Moreno podrían ser considerados como sospechosos por su relación laboral con la Policía Nacional -entidad demandada-, lo cierto es que la Sala encuentra coherencia en sus dichos, pues, al ser confrontados con las demás pruebas aportadas al proceso, como el informe de novedad del 9 de diciembre de 2009 y el “libro de

población”, se observa que sus afirmaciones son congruentes entre sí. Además, estuvieron orientados a explicar la forma cómo se capturó al señor Luis Alberto Cruz. Adicionalmente, los testimonios no fueron tachados de falsos por la parte actora ni desvirtuados por otra prueba. La Sala advierte que en este caso no se pretende darle mayor credibilidad a uno u otro testigo, sino que ponen de presente las contradicciones antes expuestas con el fin de significar que de tales pruebas no es posible tener por acreditado que, en aquellos confusos hechos, fue un uniformado el que atentó contra el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez y, por tanto, se desconocen las circunstancias de modo en que resultó herido de muerte el referido señor. Tampoco se quiere dejar a un lado el hecho de que los uniformados que acudieron al Barrio Calimio portaban sus respectivas armas de dotación, pero también se debe considerar que ese día concurrió un grupo significativo de personas que arremetieron contra los uniformados con “piedras, botellas, palos (…), inclusive con disparos”, tal como se consignó en el informe de novedad del 9 de diciembre de 2008. Si bien en este proceso algunos testigos indicaron que ni ellos ni los miembros de la comunidad estaban armados, no significaba que ello fuera así, pues nótese que, inclusive, al mismo capturado le fue incautada un arma de fuego de fabricación artesanal. IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Ausencia de pruebas para imputar el daño a la entidad demandada / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE

JUDICIAL / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por muerte

de civil con arma de fuego / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Para la Sala resultan confusos los hechos que rodearon la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, pues únicamente se logró probar su muerte y que, en su cuerpo, de conformidad con el protocolo de necropsia, fue encontrado un proyectil de arma de fuego, pero se desconoce quién lo disparó y qué arma lo expulsó. En efecto, en el expediente se echa de menos el dictamen de balística del proyectil hallado en el cuerpo de la víctima y el peritazgo de las armas que aquel día portaban los policías, los cuales se realizaron con el fin de establecer si las mismas fueron percutidas o si la bala encontrada fue disparada por alguno de estos artefactos. Sobre el particular, la Sala destaca que en el informe de novedad de 9 de diciembre de 2009 se consignó que aquel día los policías dejaron sus armas en el armerillo con el fin de que se realizara dicho peritaje, y en el informe de necropsia se indicó que el proyectil fue “embalado y rotulado” y enviado a la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, se extrañan los expedientes penal y disciplinario que por tales hechos se adelantaron, con los cuales habría sido posible establecer las circunstancias que rodearon el homicidio del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez; sin embargo, la parte actora omitió pedir su traslado, y se limitó a aportar las denuncias que ante la Fiscalía General de la Nación y la

Procuraduría General de la Nación se interpusieron. Así las cosas, con las pruebas allegadas al expediente no se probaron las circunstancias de modo que rodearon la muerte del señor Gómez Pérez, ni que el proyectil que impactó a la víctima fue percutido por armas de fuego accionadas por agentes del Estado ni, mucho menos, que dichos artefactos eran de dotación oficial; en este sentido, la Sala estima que se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, puesto que no hay prueba que lleve a la convicción de que el daño resulta atribuible a la entidad demandada, carga que le correspondía a la parte actora, en los términos del artículo 177 del C. de P.C. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2020, exp. 49818.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00388-01(52774)

Actor: INGRID FERNANDA ÁLVAREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de civil en procedimiento policivo / CARGA DE LA PRUEBA - Ausencia de prueba de la imputación del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia del 14 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO El 8 de diciembre de 2008, miembros de la Policía Metropolitana de Cali fueron informados de una riña con armas de fuego en el Barrio Calimio. Los uniformados acudieron al lugar y dieron con la captura del señor Luis Alberto Cruz, quien estaba involucrado en la situación y portaba un arma de fuego de fabricación artesanal. En el momento de la aprehensión, un grupo de personas vecinas del sector intervinieron y arremetieron contra los policías, entre ellas, el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, quien, en medio de los hechos, recibió un disparo que le causó la muerte.

ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2011 (f. 3-15 c-1), la señora Ingrid

Fernanda Álvarez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Yofre Mauricio Gómez Álvarez y Jeyson Jamer Gómez Álvarez; y los señores Ana Lucía Pérez Erazo, Isidro Gómez Sinisterra, Simeón Gómez, Seferina Sinisterra de Gómez, Dora Lilia Gómez Loango, Germán Darío Polanco Pérez, Yadira Polanco Pérez, Solany Andrea Gómez Salinas, Astrid Gómez Salinas, Seferina Gómez Salinas y Jhonatan Gómez Salinas, por conducto de apoderado judicial (f. 1-3 c-1), presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. En concreto, los demandantes solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: Primera. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los perjuicios y daños antijurídicos causados a mis poderdantes, señores Ana Lucía Pérez Erazo, Isidro Gómez Sinisterra, Simeón Gómez, Seferina Sinisterra de Gómez, Dora Lilia Gómez Loango, Germán Darío Polanco Pérez, Yadira Polanco Pérez, Solany Andrea Gómez Salinas, Astrid Gómez Salinas, Seferina

Gómez Salinas, Jhonatan Gómez Salinas e Ingrid Fernanda Álvarez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yofre Mauricio Gómez Álvarez y Jeyson Jamer Gómez Álvarez, como resultado de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez. Segunda. Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar en favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales y morales, en moneda de curso legal en Colombia, los siguientes valores:

PERJUICIOS MATERIALES

A. Daño emergente.

El valor de (…) $1’680.000, por concepto de pago por servicios funerarios de Jeyson Jamer Gómez Pérez. El valor de (…) $800.000, por concepto de gastos en pago de transporte en diligencia de sepelio de Jeyson Jamer Gómez Pérez.

B. Lucro cesante.

Pasado Teniendo presente que el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez nació el 9 de febrero de 1988 y, para la época de su fallecimiento, contaba con 21 años de edad, y que su actividad era de maestro de construcción de obra fina, con un promedio probable por vivir de 54-90 años, aplicada la tabla de indemnización que utiliza el Consejo de Estado, obtenemos como resultado el valor de (…) $13’565.726. Fututo El valor de (…) $381’937.164.

PERJUICIOS MORALES

1. Simeón Gómez, abuelo paterno, (…) el valor de cien (100) salarios

mínimos legales mensuales.

2. Seferina Sinisterra de Gómez, abuela paterna, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3. Ana Lucía Pérez Erazo, madre, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

4. Isidro Gómez Sinisterra, padre, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

5. Ingrid Fernanda Álvarez, compañera permanente, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

6. Yofre Mauricio Gómez Álvarez, hijo, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

7. Jeyson Jamer Gómez Álvarez, hijo, (…) el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

8. Germán Darío Polanco Pérez, hermano, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

9. Yadira Polanco Pérez, hermana, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

10. Jhonatan Gómez Salinas, hermano, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

11. Solany Andrea Gómez Salinas, hermana, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

12. Astrid Gómez Salinas, hermana, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

13. Seferina Gómez Salinas, hermana, (…) el valor de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales.

14. Dora Lilia Gómez Loango, hermana, (…) el valor de ochenta (80)

salarios mínimos legales mensuales. Las pretensiones anteriores se fundamentaron en los siguientes hechos: El 8 de diciembre de 2008, miembros de la Policía Nacional ingresaron al barrio Calimio, de la ciudad de Cali, con el fin de lograr la captura del señor Luis Alberto Cruz. Según la demanda, una vez los uniformados lograron la captura, “procedieron insistentemente a aporrear al señor Luis Alberto Cruz”, razón por la que un grupo de personas vecinas del barrio Calimio, entre ellas, el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, intervinieron. El señor Gómez Pérez le pidió al capturado que no opusiera resistencia y a los uniformados que cesaran los actos violentos. Los agentes de policía continuaron con su actuación, pero, en ese momento, uno de ellos “disparó de frente y a corta distancia en la humanidad de Jeyson Jamer Gómez Pérez”. La bala impactó en el costado superior izquierdo del referido señor, quien falleció por causa de las graves heridas que recibió. Se expuso que el daño alegado en la demanda debía ser reparado e indemnizado de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, pues la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, la cual es atribuible a la Policía Nacional, ocurrió “como resultado de la acción delictiva y reprochable de sus servidores”. Finalmente, se adujo que como consecuencia de ese hecho, a los demandantes se les generaron múltiples perjuicios de orden material, además de las afecciones de índole inmaterial.

2. El trámite en primera instancia 2.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el

28 de marzo de 2011 (f. 75-76 c-1). El 25 de abril siguiente, la parte actora reformó el acápite de pretensiones de la demanda y pidió, para cada uno de los padres, hijos y compañera permanente de la víctima, un total de 100 SMLMV por los “daños a la vida de relación”. (f. 77-80 c.1). Por auto del 27 de abril de 2011, el tribunal a quo admitió la adición presentada (f. 84 c-1). Las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fueron notificadas en legal forma a la Policía Nacional (f. 87 c-1) y al Ministerio Público (f. 84 Vto c-1). 2.2. La Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacionalcontestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a las pretensiones (f. 98107 c-1). Indicó que la parte actora no logró probar ninguna actuación irregular de la entidad, pues en el proceso no obra ningún medio de convicción que permita establecer que “fue un funcionario de la Policía Nacional, quien, con su obrar, causó los supuestos perjuicios a los demandantes”. Explicó que, en este caso, se podía considerar que el daño alegado le era atribuible a un tercero o a la propia víctima. Frente al primer evento, expuso que el disparo que le causó la muerte al señor Jeyson Jamer Gómez Pérez pudo haber sido efectuado por un tercero, dado que, el día de los hechos, “los miembros de la comunidad se enfrentaron con los funcionarios policiales”, cuando estos

pretendían capturar al señor Luis Alberto Cruz. En relación con el segundo evento, consideró que la víctima “pudo haber estado involucrada en el caso de policía que se llegó a conocer por parte de los uniformados o haber participado de manera reprochable en el ataque contra los uniformados”. Finalmente, concluyó que en el proceso se probó la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, pero no se acreditó con “las pruebas necesarias, conducentes y pertinentes que fue la Policía Nacional (…) la responsable del hecho”. 2.3. Por auto del 14 de septiembre de 2011 (f. 110-111 c-1), se abrió el proceso a pruebas y, mediante proveído del 16 de diciembre de 2013 (f. 157 c-1), se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo. En su escrito, la parte actora relacionó algunas pruebas y concluyó que, en este caso, se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para que se condenara a la Policía Nacional al pago de indemnización en favor de los demandantes (f. 158-160 c-1). La Policía Nacional explicó que la parte actora no había logrado probar la participación de los uniformados en el hecho y, por ello, insistió en las excepciones propuestas, esto es, el hecho exclusivo y determinante de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima (f. 161-176 c-1).

3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 14 de mayo de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó

a la Policía Nacional. La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente (f. 187-208 c-1): Primero. Declarar administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los daños ocasionados a la parte demandante, de conformidad con lo expuesto dentro de esta sentencia. Segundo. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales, a favor de los demandantes: Simeón Gómez (abuelo paterno): 50 SMLMV ● Seferina Sinisterra de Gómez (abuela paterna): 50 SMLMV ● Ana Lucía Pérez Erazo (madre): 100 SMLMV ● Isidro Gómez Sinisterra (padre) 100 SMLMV ● Ingrid Fernanda Álvarez (compañera permanente): 100 SMLMV ● Yofre Mauricio Gómez Álvarez (hijo): 100 SMLMV ● Jeyson Jamer Gómez Álvarez (hijo): 100 SMLMV ● Germán Darío Polanco Pérez (hermano): 50 SMLMV Yadira Polanco Pérez (hermana): 50 SMLMV ● Jhonatan Gómez Salinas (hermano): 50 SMLMV Solany Andrea Gómez Salinas (hermana): 50 SMLMV Astrid Gómez Salinas (hermana): 50 SMLMV ● Seferina Gómez Salinas (hermana) 50 SMLMV Dora Lilia Gómez Loango Loango (hermana) 50 SMLMV Tercero. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a

pagar, a favor de los demandantes, once millones quinientos treinta y dos mil setecientos veintitrés pesos M/CTE ($11’532.723), por concepto de daño emergente. Cuarto. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a favor de Yofre Mauricio Gómez Álvarez y Jeyson Jamer Gómez Álvarez, hijos de la víctima, por concepto de lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: ● A favor de Yofre Mauricio Gómez Álvarez: treinta y cinco millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos M/CTE. ($35’197.485). ● A favor de Jeyson Jamer Gómez Álvarez: treinta y cinco millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos M/CTE ($72.670.560) (sic). ● Quinto. Negar las demás pretensiones de la demanda. De manera muy puntual, el a quo explicó que la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez sí era atribuible a la Policía Nacional, pues, a pesar de que se desconocía la forma cómo resultó herido el referido señor, lo cierto era que los hechos acaecieron en medio de un operativo de policía y, por tanto, se trataba de un daño que los demandantes no estaban en el deber de soportar: La Sala considera que analizadas detalladamente las pruebas anteriormente mencionadas, aunque no permiten evidenciar diáfanamente si fue la Policía Nacional la que disparó en la humanidad del señor Jeyson Gómez o si fue uno de los miembros de la comunidad que arremetió contra

los agentes del Estado, sí se encuentra acreditado que el prenombrado murió en medio de un operativo que adelantaban agentes de la Policía Nacional a fin de capturar al señor Luis Alberto Cruz, en el que los miembros de la comunidad arremetieron en contra de los policiales; actuación que si bien fue legítima, genera responsabilidad al Estado, pues el señor Jeyson Gómez no estaba en el deber jurídico de soportar el daño causado. Como consecuencia de lo anterior, el a quo reconoció las indemnizaciones que se transcribieron al inicio de este acápite, y negó lo pretendido por “daño a la vida de relación”.

4. El recurso de apelación La Policía Nacional interpuso recurso de apelación y solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia (f. 211-223 c-2). Explicó que las afirmaciones consignadas en la demanda no contaban con respaldo probatorio alguno, pues en el proceso no se acreditaron las circunstancias de modo en que resultó herido el

señor Gómez Pérez. Indicó que los testimonios que reposaban en el expediente carecían de credibilidad, pues, además de ser contradictorios, no contaban con respaldo probatorio alguno. Reiteró que la muerte del señor Gómez Pérez no la causó un miembro de la Policía Nacional y, por tanto, era dable concluir que el daño le era atribuible a un tercero. Igualmente, insistió en la culpa exclusiva de la víctima, pues no se podía descartar la participación del referido señor en la asonada que se realizó contra los uniformados en el barrio Calimio el día de los hechos.

Adujo que en el operativo de captura la Policía Nacional no hizo uso de sus armas y que la parte actora no probó que la herida que recibió el señor Jeyson Jamer Gómez Pérez hubiera sido causada con un arma de dotación oficial.

5. El trámite de segunda instancia 5.1. El recurso de apelación presentado por la Policía Nacional fue concedido el 16 de octubre de 2014 (f. 285 c-2) y admitido el 25 de enero de 2015 (f. 289 c-2).

Posteriormente, mediante providencia del 26 de febrero siguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (f. 292 c-2). La Policía Nacional pidió que se revocara la sentencia de primera instancia y se negaran las pretensiones de la demanda, dado que en el proceso no milita “prueba que permita establecer que la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez haya sido como consecuencia de un disparo con arma de dotación oficial” (f. 292-296 c-2). El Ministerio Público solicitó que se revocara el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su criterio, “no se encontró probada la relación de causalidad entre el daño producido a los demandantes y el actuar de la Policía, pues no se logró acreditar ninguna actuación irregular por parte de dicha institución” (305-309 c-1).

CONSIDERACIONES

1. Competencia El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la Policía Nacional en contra de la sentencia del 14 de mayo de

2014, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA1, dado que la suma de las pretensiones2 excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda3.

2. Ejercicio oportuno de la acción 1“Artículo 129. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión”.

2En la demanda la parte actora solicitó un total de “$1.341’088.890”, suma que supera lo exigido por la norma para el efecto. De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo4, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. Así las cosas, se tiene que la demanda podía ser presentada hasta el 9 diciembre

de 2011 y, como ello ocurrió el 17 de marzo de ese año (f. 72 c-1), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción5.

3. Legitimación en la causa 3.1. La Sala encuentra probado el interés de los demandantes6 para solicitar la indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor Jeyson Jamer Gómez Pérez, porque, con las copias de los registros civiles de nacimiento allegados al plenario (f. 6-23 c-1) y la prueba testimonial recogida (f. 3 La demanda se presentó el 17 de marzo de 2011, por lo que la norma de competencia aplicable es la Ley 1395 de 2010. 4 Normativa aplicable al presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y c

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