🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00496-01(59918)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00496-01(59918)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Conciliación judicial / CONCILIACIÓN JUDICIAL - Aprobación en acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - Por el 65 % de la condena impuesta en primera instancia / APELACIÓN DE AUTO - Al incluirse nuevos beneficiarios en el acuerdo conciliatorio Se advierte en consecuencia que las partes conciliaron sobre los siguientes puntos: La Fiscalía pagaría el 65% del valor de la condena proferida en primera instancia salvo; el lucro cesante por el 25% correspondiente a prestaciones sociales y por el 8,75 meses relacionados con el tiempo que las personas privadas de la libertad demoran en conseguir empleo; la reparación a favor de los señores Juan Antonio Montes y María del Carmen González. (…) Esto es, se advierte que el a quo fue más allá de lo conciliado, en cuanto incluyó nuevos beneficiarios. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de autos dictados por tribunales que ponen fin de forma anticipada a procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia / TERMINACIÓN DEL PROCESODecisión que debe ser proferida por la correspondiente sala De conformidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación conoce de los recursos de apelación impetrados contra autos proferidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia. (…) Al tenor del numeral 5º del artículo 181 del mismo estatuto, es apelable el auto que aprueba conciliaciones judiciales y, dado que se trata de una decisión que por su naturaleza pone fin al proceso, corresponde a la Sala resolver la alzada, de conformidad con el artículo 146-A a cuyo tenor “(…) las decisiones interlocutorias

a que se refieren los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 181 serán de sala excepto en los procesos de única instancia”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTÍCULO 181 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5

RECURSO DE APELACIÓN - Procede contra la providencia que apruebe o impruebe las conciliaciones judiciales o extrajudiciales De conformidad con el artículo 181.5 del Código Contencioso Administrativo el recurso de apelación procede contra la providencia que apruebe o impruebe las conciliaciones judiciales o extrajudiciales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 5

TERMINACIÓN DEL PROCESO - Respecto de los demandantes que conciliaron sus diferencias con la entidad demandada en lo atinente a la responsabilidad reconocida en primera instancia / DENEGATORIA DE PRETENSIONES DE ALGUNOS DEMANDANTES EN PRIMERA INSTANCIANo fue susceptible de apelación Le corresponde a la Sala resolver sobre la terminación del proceso de la referencia, dado que las partes conciliaron sus diferencias en lo atinente a la responsabilidad reconocida en primera instancia a favor de algunos de los demandantes y los montos indemnizatorios y al tiempo dejar en claro que las pretensiones formuladas por los señores Mariela Amparo Ceballos Flórez, Ronald Mauricio Ochoa Penagos, Fernando Rendón Ceballos, Dahana Rendón García y

Yurany Ochoa Penagos denegadas en primera instancia y no apeladas por la actora quedaron en firme y así habrá de resolverse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00496-01(59918)

Actor: JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, MARTHA CECILIA GÓMEZ

NARANJO, ÁLVARO PENAGOS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN CONCILIACIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de abril de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó la conciliación judicial celebrada el 10 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES

1. La demanda El 6 de abril del 2011, los señores Jairo Antonio Grajales González, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jairo Antonio y Nalsy Dayana Grajales Gómez, Martha Cecilia Gómez Naranjo, John Edison Grajales Gómez, Efraín Arturo Grajales Rivera, Ofelia Rosa González Torres, Teresita de Jesús, María Isabel, Henry, Luz Dary y José Fernando Grajales González; Elcías Montes

González, en nombre propio y en representación de su menor hijo Oswaldo Montes Aragón, Alba Aragón Garreta, Giovanna y Aurora Montes Flórez, María Nillidet Flórez González, Álvaro Penagos, Mariela Amparo Ceballos Flórez, Álvaro y Ana Genith Penagos Ceballos; Geraldine y Lina María Penagos Rivera; Santiago y Brayan Ernesto Rodríguez Penagos; Amparo Penagos Márquez, Arley y Viviana Arias Penagos, Ronald Mauricio Ochoa Penagos, Diana Lissette Rodríguez Penagos, Fernando Rendón Ceballos, Dahana Rendón García, Carmen Elena Penagos Ceballos, Yurany Ochoa Penagos, Carlos Hernán Zapata Bermúdez, Juan Pablo, Ángela María y Yudy Alexandra Zapata Vallejo; Carlos Hernán Zapata Velarde, Gladys Giraldo Bermúdez, Amanda Zapata Bermúdez y Nora Alba Zapata Giraldo, presentaron demanda de reparación directa por la privación injusta de la libertad que afectó a los señores Jairo Antonio Grajales González, Elcías Montes González y Álvaro Penagos, entre 2003 y 2009 y al señor Carlos Hernán Zapata Bermúdez durante los años 2004 y 2009. El 29 de octubre del 2015, surtido el trámite de la primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones, así: “PRIMERO. DECLÁRESE administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes y señalados como probados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN a pagar las siguientes sumas:

CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR JAIRO

ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ Por concepto de PERJUICIOS MORALES - Para la víctima directa JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, su compañera permanente MARTHA CECILIA GÓMEZ NARANJO, sus padres, EFRAÍN ARTURO

GRAJALES Y OFELIA ROSA GONZÁLEZ TORRES y sus

hijos JOHN EDINSON GRAJALES GÓMEZ, JAIRO ANTONIO GRAJALES GÓMEZ Y NELSY DAYANA GRAJALES GÓMEZ la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en el primer grado de consanguinidad. - Para los hermanos del señor JAIRO ANTONIO GRAJALES

GONZÁLEZ, TERESITA DE JESÚS GRAJALES

GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL GRAJALES GONZÁLEZ,

HENRY GRAJALES GONZÁLEZ, LUZ DARY GRAJALES GONZÁLEZ Y JOSÉ FERNANDO GRAJALES GONZÁLEZ, la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, la suma de

DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL

CIENTO DIECIOCHO PESOS ($12.571.118)

CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR

ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ - Para la víctima directa ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ, su compañera permanente ALBA ARAGÓN GARRETA, sus padres JUAN ANTONIO MONTES Y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ y su hijo OSWALDO MONTES ARAGÓN, la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en primer grado de consanguinidad. - Para los hermanos del señor ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ, MARÍA NILLIDET FLÓREZ GONZÁLEZ, AURORA MONTES GONZÁLEZ Y GIOVANNA MONTES GONZÁLEZ, la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ, la suma de DOCE

MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO

DIECHIOCHO PESOS ($12’571.118)

CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR ÁLVARO PENAGOS - para la víctima directa ÁLVARO PENAGOS, y sus hijos ÁLVARO PENAGOS CEBALLOS, ANA GENITH PENAGOS CEBALLOS, AMPARO PENAGOS MÁRQUEZ Y CARMEN ELENA PENAGOS CEBALLOS, la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en primer grado de consanguinidad.

  • Para los nietos del señor ÁLVARO PENAGOS, GERALDINE

PENAGOS RIVERA, LINA MARÍA PENAGOS RIVERA,

SANTIAGO RODRÍGUEZ PENAGOS, BRYAN ERNESTO

RODRÍGUEZ PENAGOS, ARLEY ARIAS PENAGOS, VIVIANA ARIAS PENAGOS Y DIANA LIZETH RODRÍGUEZ PENAGOS, la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor ÁLVARO PENAGOS, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($12’242.211) TERCERO: Para el cumplimiento de esta sentencia dese aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

CUARTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda”1.

El 30 de noviembre de 2015, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación con fundamento en que actuó en cumplimiento de su deber y en razón de que la investigación concluyó en favor de los procesados por la aplicación del principio in dubio pro reo. Adicionalmente, señaló que no deben reconocerse los perjuicios materiales por lucro cesante en favor de los demandantes Jairo Antonio Grajales González, Elcías Montes González y Álvaro Penagos, comoquiera que no se acreditaron. Finalmente señaló que la señora Martha Cecilia Gómez Naranjo no demostró su calidad de compañera permanente

del señor Jairo Antonio Grajales González. Previo a conceder el recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 20102. El 10 de marzo de 2016, una vez instalada la audiencia, la Fiscalía propuso el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la condena y advirtió que i) no le corresponde reconocer el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a prestaciones sociales, dado que la parte actora no acreditó vínculo laboral ii) como tampoco el periodo de los 8.75 meses, relacionados con el tiempo que las personas privadas de la libertad presuntamente demoran en conseguir empleo, en cuanto, a su parecer el reconocimiento se funda en una estadística no solicitada ni probada en el proceso. Finalmente, en lo atinente a los perjuicios reconocidos a favor de los señores Juan Antonio Montes y María Del Carmen González, padres del señor Elcias Montes González, puso de presente que se dispuso reparar a quienes no concurrieron a la litis, razón por la cual la entidad no reconocería la indemnización. El apoderado de la parte actora solicitó suspender la audiencia, al margen de su ánimo conciliatorio, dado que la propuesta de la Fiscalía debía ser consultada con sus poderdantes. Aceptada la solicitud, la diligencia se reanudó el 5 de abril siguiente. Oportunidad en la cual se escuchó a la parte actora y se conoció 1 Folios 1174 a 1175 del cuaderno 1 2 Ley 1395 de 2010. Artículo 70. En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de

primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. PARÁGRAFO. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso. su aceptación a la fórmula propuesta por la Fiscalía en la audiencia anterior. Se señaló: “(…) se explicó de manera por menorizada (sic) la propuesta formulada por la Fiscalía General de la Nación, sus pros y contra para al final de la reunión los actores antes mencionados3 aceptan la propuesta que el ente judicial condenado ha presentado. Debo indicar que los actores mencionados ya habían informado a sus familiares demandantes en este proceso referente a la propuesta por lo cual todos ellos aceptan la propuesta de conciliación. Como representante judicial de los demandantes en este proceso referente a la propuesta por lo cual todos ellos aceptan la propuesta de conciliación. Como representante judicial de los demandantes, y teniendo poder para conciliar por todos ellos, en particular por quienes la Sentencia resolvió en su favor daños morales y el lucro cesante, aceptamos la fórmula propuesta por la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación”4. Se advierte en consecuencia que las partes conciliaron sobre los siguientes puntos:

1. La Fiscalía pagaría el 65% del valor de la condena proferida en primera instancia salvo 1.1. el lucro cesante por el 25% correspondiente a prestaciones sociales y por el 8,75 meses relacionados con el tiempo que las personas privadas

de la libertad demoran en conseguir empleo 1.2. la reparación a favor de los señores Juan Antonio Montes y María del Carmen González.

2. La providencia apelada No obstante, lo anterior, esto es, lo propuesto por la Fiscalía y aceptado por la actora, mediante auto del 26 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se pronunció sobre la conciliación en los siguientes términos –se destaca–: “1. APROBAR la conciliación celebrada entre (sic) entre la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la parte demandante, conformada por las siguientes personas con su correspondiente

grupo familiar, a saber: - JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ (procesado penalmente) 3 Jairo Antonio Grajales González, Álvaro Penagos y Elcías Montes González. 4 Folio 1196 del cuaderno 1 - Jairo Antonio Grajales Gómez (hijo menor de edad) - Nalsy Dayana Grajales Gómez (hija menor de edad) - Martha Cecilia Gómez Naranjo (compañera permanente)

  • John Edison Grajales Gómez (hijo)
  • Efraín Arturo Grajales Gómez (padre) - Ofelia Rosa González Torres (madre) - Teresita de Jesús Grajales González (hermana)
  • María Isabel Grajales González (hermana)
  • Henry Grajales González (hermano)
  • Luz Dary Grajales González (hermana) - José Fernando Grajales González (hermano) - ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ (procesado penalmente) - Oswaldo Montes Aragón (hijo menor de edad)
  • Alba Aragón Garreta (compañera permanente)
  • Giovanna Montes González (hermana)
  • María Nillidet Flórez González (hermana) - Aurora Montes González (hermana) - ÁLVARO PENAGOS (procesado penalmente) - Mariela Amparo Ceballos Flórez (compañera permanente)
  • Álvaro Penagos Ceballos (hijo)
  • Geraldine Penagos Rivera (nieta)
  • Lina María Penagos Rivera (nieta)
  • Ana Genith Penagos Ceballos (hija)
  • Santiago Rodríguez Penagos (nieto)
  • Brayan Ernesto Rodríguez Penagos (nieto)
  • Amparo Penagos Márquez (hija) - Arley Arias Penagos (nieto) - Viviana Arias Penagos (nieto) (sic)
  • Ronald Mauricio Ochoa Penagos (nieto) - Diana Lissette Rodríguez Penagos (nieta) - Fernando Rendón Ceballos (hijo de crianza) - Dahana Rendón García (nieta de crianza)
  • Carmen Elena Penagos Ceballos (hija) - Yurany Ochoa Penagos (nieta) Contenida en el acta suscrita el día 9 de marzo de 2016, en la que se propuso por la entidad demanda: “…un pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la condena. Del anterior reconocimiento, se excluyen de los perjuicios materiales, en el concepto de lucro cesante, el 25% de prestaciones sociales, comoquiera que no se acreditó que el actor para la fecha de los hechos tuviera un vínculo laboral formal que le permitiera devengar prestaciones sociales. De la misma manera se

excluyen 8.75 meses de lo que presuntamente demora una persona en conseguir empleo, puesto que el reconocimiento se efectúa con base en una estadística y no fue solicitado en la demanda ni probado en el proceso. Finalmente se excluye el reconocimiento efectuado a los señores Juan Antonio Montes y María del Carmen González en su calidad de padres de Elcías Montes González, puesto que no se aportaron al proceso los respectivos poderes de representación judicial. (…) El pago del presente acuerdo conciliatorio, se regulará por lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes o pertinentes…”, concediéndole el uso de la palabra al apoderado de la parte actora quien manifestó “…Como representante judicial de los demandantes, y teniendo poder para conciliar por todos ellos, en particular por quienes la Sentencia resolvió en favor daños morales y lucro cesante, aceptamos la fórmula propuesta por la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación…”. Lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”5. Esto es, se advierte que el a quo fue más allá de lo conciliado, en cuanto incluyó nuevos beneficiarios.

3. El recurso de apelación El 20 de mayo de 2016, la Fiscalía General de la Nación solicitó la aclaración de la providencia fundada en que: a) Propuso conciliar “el sesenta y cinco por ciento (65%) de la condena excluyendo de los perjuicios materiales por lucro cesante el 25% de prestaciones sociales y el 8,75 meses de lo que presuntamente toma una

persona en conseguir empleo, para el señor ÁLVARO PENAGOS como directo afectado (procesado penalmente) y su NÚCLEO FAMILIAR relacionado en la parte resolutiva de la sentencia 177 del 29 de octubre de 2015, esto es, Álvaro Penagos Ceballos, Ana Genith Penagos Ceballos, Amparo Penagos Márquez, Carmen Elena Penagos Ceballos, hijos del directamente afectado. // Geraldine Penagos Rivera, Lina María Penagos Rivera, Santiago Rodríguez Penagos, Bryan Ernesto Rodríguez Penagos, Arley Arias Penagos, Viviana Arias Penagos y Diana Lizeth Rodríguez Penagos, nietos del directamente afectado”6. b) “[E]l interlocutorio aprobatorio de la conciliación incluye (…) como

beneficiarios (…) a MARIELA AMPARO CEBALLOS FLÓREZ, DAHANA

RENDÓN GARCÍA, FERNANDO RENDÓN CEBALLOS, RONALD MAURICIO OCHOA PENAGOS Y YURANI OCHOA PENAGOS (…) 5 Folios 1204 a 1205 del cuaderno principal 6 Folio 1207 del cuaderno principal. quienes (…) no están relacionadas en la parte resolutiva de la sentencia 177 del 29 de octubre del 2015”7. Puso de presente, además, que si no se accedió a la aclaración en los términos propuestos, se considere interpuesto el recurso de apelación. El 19 de agosto siguiente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no accedió a la solicitud y advirtió que “revisada la providencia cuestionada, observa la Sala que en el numeral 1 de la parte resolutiva del auto de 26 de abril de 2016, se

incluyó (sic) los nombres de los señores Mariela Ceballo Flórez, Dahana Ochoa Penagos y Yurani Ochoa Penagos, porque hicieron parte del proceso como demandantes, siendo esa la razón fundamental por la cual fueron relacionados”8; no obstante la entidad insistió en que “se excluyan los señores Ronald Mauricio Ochoa Penagos y Fernando Rendón Ceballos y las señoras Mariela Amparo Ceballos Flórez, Yurani Ochoa Penagos y Dahana Rendón García, como quiera que estas personas no fueron reconocidas como beneficiarias de la indemnización”9. El 28 de julio de 2016, el a quo concedió la alzada interpuesta por la Fiscalía General de la Nación y, remitido el expediente a esta Corporación, el recurso fue admitido el 21 de septiembre de 2017.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación conoce de los recursos de apelación impetrados contra autos proferidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia. Señala la norma: “Artículo 129. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia”. 7 Folio 1208 del cuaderno principal

8 Folio 1210 del cuaderno principal. 9 Folio 1212 del cuaderno principal Al tenor del numeral 5º del artículo 181 del mismo estatuto, es apelable el auto que aprueba conciliaciones judiciales y, dado que se trata de una decisión que por su naturaleza pone fin al proceso, corresponde a la Sala resolver la alzada, de conformidad con el artículo 146-A a cuyo tenor “(…) las decisiones interlocutorias a que se refieren los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 181 serán de sala excepto en los procesos de única instancia”.

2. Procedencia De conformidad con el artículo 181.5 del Código Contencioso Administrativo el recurso de apelación procede contra la providencia que apruebe o impruebe las conciliaciones judiciales o extrajudiciales.

3. El caso concreto Le corresponde a la Sala resolver sobre la terminación del proceso de la referencia, dado que las partes conciliaron sus diferencias en lo atinente a la responsabilidad reconocida en primera instancia a favor de algunos de los demandantes y los montos indemnizatorios y al tiempo dejar en claro que las pretensiones formuladas por los señores Mariela Amparo Ceballos Flórez, Ronald Mauricio Ochoa Penagos, Fernando Rendón Ceballos, Dahana Rendón García y Yurany Ochoa Penagos denegadas en primera instancia y no apeladas por la actora quedaron en firme y así habrá de resolverse.

En mérito de lo anterior la Sala, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto de 26 de abril del 2016 por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó el acuerdo

conciliatorio celebrado el día 5 de abril del mismo mes.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero del auto del 26 de abril del 2016, que quedará así: “1. APROBAR la conciliación celebrada entre la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la parte demandante, conformada por las siguientes personas con su correspondiente grupo familiar, a

saber: - JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ (procesado penalmente) - Jairo Antonio Grajales Gómez (hijo menor de edad) - Nalsy Dayana Grajales Gómez (hija menor de edad) - Martha Cecilia Gómez Naranjo (compañera permanente)

  • John Edison Grajales Gómez (hijo)
  • Efraín Arturo Grajales Gómez (padre) - Ofelia Rosa González Torres (madre) - Teresita de Jesús Grajales González (hermana)
  • María Isabel Grajales González (hermana)
  • Henry Grajales González (hermano)
  • Luz Dary Grajales González (hermana) - José Fernando Grajales González (hermano) - ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ (procesado penalmente) - Oswaldo Montes Aragón (hijo menor de edad) - Alba Aragón Garreta (compañera permanente)
  • Giovanna Montes González (hermana)
  • María Nillidet Flórez González (hermana) - Aurora Montes González (hermana) - ÁLVARO PENAGOS (procesado penalmente)
  • Álvaro Penagos Ceballos (hijo)
  • Geraldine Penagos Rivera (nieta)
  • Lina María Penagos Rivera (nieta)
  • Ana Genith Penagos Ceballos (hija)
  • Santiago Rodríguez Penagos (nieto)
  • Brayan Ernesto Rodríguez Penagos (nieto)
  • Amparo Penagos Márquez (hija) - Arley Arias Penagos (nieto) - Viviana Arias Penagos (nieto) (sic)
  • Diana Lissette Rodríguez Penagos (nieta) - Carmen Elena Penagos Ceballos (hija) Contenida en el acta suscrita el día 9 de marzo de 2016, en la que se convino i) en el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la condena; ii) la exclusión del 25% por prestaciones sociales, comoquiera que no se acreditó que el actor, para la fecha de los hechos, tuviera un vínculo laboral formal que le permitiera devengar prestaciones sociales, de los perjuicios materiales por lucro cesante y del 8.75 meses, tiempo que demora una persona en conseguir empleo y iii) en no indemnizar a los señores Juan Antonio Montes y María del Carmen González en su calidad de padres de Elcías Montes González, puesto que no se aportaron al proceso poderes de representación judicial”10. 10 Se lee a folios 1173 y 1174 del cuaderno principal, en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de octubre de 2015 lo que sigue: “(…) SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE TERCERO: DECLARAR ejecutoriada la sentencia de primera instancia en cuanto a los señores Ronald Mauricio Ochoa Penagos, Fernando Rendón Ceballos, Dahana Rendón García y Yurany Ochoa Penagos quienes no fueron

beneficiados con la providencia en la primera instancia.

CUARTO: Por Secretaría EXPÍDANSE copias de esta providencia con destino a las partes en los términos del artículo 177 del C.C.A.

QUINTO: DECLARAR terminado el proceso.

En firme este proveído, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA NACIÓN a pagar las siguientes sumas: CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ Por concepto de PERJUICIOS MORALES - Para la víctima directa JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, su compañera permanente MARTHA CECILIA GÓMEZ NARANJO, sus padres EFRAÍN ARTURO GRAJALESSY OFELIA ROSA GONZÁLEZ TORRES y sus hijos JOHN EDINSON GRAJALES GÓMEZ, JAIRO ANTONIO GRAJALES GÓMEZ Y NELSY DAYANA GRAJALES GÓMEZ, la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en primer grado de consanguinidad. - Para los hermanos del señor JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, TERESITA DE JESÚS GRAJALES GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL GRAJALES GONZÁLEZ, HENRY GRAJALES GONZÁLEZ, LUZ DARY GRAJALES GONZÁLEZ Y JOSÉ FERNANDO GRAJALES GONZÁLEZ la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad.

Por concepto de PERJUICIO MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor JAIRO ANTONIO GRAJALES GONZÁLEZ, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECIOCHO PESOS ($12.571.118). CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ - Para la víctima directa ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ, su compañera permanente ALBA ARAGÓN GARRETA, sus padre JUAN ANTONIO MONTES Y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ y su hijo OSWALDO MONTES ARAGÓN, la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en primer grado de consanguinidad. - Para los hermanos del señor ELCÍAS MONTES GONZÁLEZ, MARÍA NILLIDET FLÓREZ GONZÁLEZ, AURORA MONTES GONZÁLEZ Y GIOVANNA MONTES GONZÁLEZ, la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor ELCÍAS MONTES GNAZÁLEZ, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($12.571.118). CON RELACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR DEL SEÑOR ÁLVARO PENAGOS - para la víctima directa ÁLVARO PENAGOS, y sus hijos ÁLVARO PENAGOS CEBALLOS, ANA GENITH

PENAGOS CEBALLOS, AMPARO PENAGOS MÁRQUEZ Y CARMEN ELENA PENAGOS CEBALLOS, la suma equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por encontrarse en primer grado de consanguinidad. - Para los nietos del señor ÁLVARO PENAGOS, GERALDINA PENAGOS RIVERA, LINA MARÍA PENAGOS RIVERA, SANTIAGO RODRÍGUEZ PENAGOS, BRYAN ERNESTO RODRÍGUEZ PENAGOS, ARLEY ARIAS PENAGOS, VIVIANA ARIAS PENAGOS Y DIANA LIZETH RODRÍGUEZ PENAGOS, la suma equivalente a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarse en el segundo grado de consanguinidad. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor del señor ÁLVARO PENAGOS, la suma de DOCE

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($12.242.211)”.

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...