CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00509-01(55784)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00509-01(55784)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SOLICITUD DE PRUEBAS - Regulación normativa / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad. Término / SOLICITUD DE PRUEBAS FUERA DE LA OPORTUNIDAD LEGAL - Deviene improcedente / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia por no haberse solicitado en instancia anterior El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en alguno de los eventos previstos por la ley (…) En el caso que ocupa la atención de la Sala, la solicitud no se ajusta a ninguno de los eventos previstos en el artículo en mención; de hecho, la solicitante omitió señalar en cuál de las hipótesis que consagra la norma se ubica la solicitud de la prueba formulada en esta instancia. A lo dicho se añade que lo que pretende el solicitante es que se decrete una prueba pericial que no fue solicitada en el trámite de la primera instancia. Las anteriores razones resultan suficientes para desestimar el pedimento.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá., D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00509-01(55784)
Actor: ELIZABETH RAMOS PARRA Y OTROS
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E Y
OTROS Referencia: AUTO DE PRUEBA EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve el Despacho sobre la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante en el curso de la apelación interpuesta contra la sentencia del 14 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
ANTECEDENTES Encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, en el escrito contentivo del recurso de apelación contra la citada sentencia el recurrente manifestó “… que no se está de acuerdo con el señor juez cuando afirma que no se cumplió con la carga que le correspondía de probar … la falla en el servicio médico, por cuanto considera que la historia clínica es la prueba reina en todos los procesos …”(Fl.424 C.Ppal). En su opinión, el a quo no pudo haber admitido el tipo de fallas que cometió el Hospital Universitario del Valle - Evaristo García, toda vez que se encontraban comprometidos los derechos a la vida y a la dignidad de las personas. Solicitó que “… sea un perito médico y no el juez el que evalúe de una manera objetiva y desde el punto de vista médico, la responsabilidad que le corresponde al HUV en todo el proceso de atención al (sic) usuario fallecido JORGE LOAYZA …” (Fl.425 C.Ppal). CONSIDERACIONES El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en
alguno de los eventos previstos por la ley, así: “Artículo 214. Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la solicitud no se ajusta a ninguno de los eventos previstos en el artículo en mención; de hecho, la solicitante omitió señalar en cuál de las hipótesis que consagra la norma se ubica la solicitud de la prueba formulada en esta instancia. A lo dicho se añade que lo que pretende el solicitante es que se decrete una prueba pericial que no fue solicitada en el trámite de la primera instancia. Las anteriores razones resultan suficientes para desestimar el pedimento. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: NO ACCEDER a la prueba solicitada por la parte demandante en el escrito de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia del 14 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.