CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00854-01(51531)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-00854-01(51531)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procede para el esclarecimiento de la verdad y de puntos dudosos de la controversia [E]ncuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00854-01(51531)
Actor: FRANCISCO JAVIER GARCÉS GRUESO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio1 para que sea aportada al plenario la certificación
sobre la existencia o no de investigación penal contra el señor Francisco Javier Garcés Grueso -identificado con cédula de ciudadanía N° 12.798.131, expedida en Olaya Herrera, Nariñopor el delito de lavado de activos, aun en grado de tentativa, así como la constancia sobre el tiempo en el que la referida persona permaneció privada de la libertad en la Cárcel Judicial de Tumaco, Nariño. 1 En el presente caso el decreto de las pruebas de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Para efectos de establecer la existencia de la indicada investigación penal por el delito de lavado de activos “tentado”, se dispone oficiar a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali, Valle del Cauca, a fin de que certifique si adelantó tal sumario y, en caso afirmativo, allegue el expediente respectivo en calidad de préstamo. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali, remitir al mismo esta solicitud. De igual manera, se ordena librar oficio al Director de la Cárcel Judicial de Tumaco, Nariño, para que informe ante esta Corporación sobre el tiempo en que el señor Francisco Javier Garcés Grueso -identificado con cédula de ciudadanía N° 12.798.131, expedida en Olaya Herrera, Nariñopermaneció recluido en ese
establecimiento, el delito por el que fue sindicado y la autoridad penal encargada de resolver sobre su libertad durante tal lapso. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.