CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se requiere al Fiscal Especializado Decimo de Cali y al Archivo Central para que envíen lo solicitado en auto del 16 de septiembre de 2016 / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se requiere a la Tercera Brigada del Ejército Nacional Batallón “Fured” - Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi”; al Batallón de Alta Montaña nro. 4 y al Comandante de la Tercera División del Ejército Nacional, Brigadier General Luís Fernando Rojas Espinoza para que alleguen lo ordenado en proveido del 16 de septiembre de 2016 Ahora bien, mediante auto del 16 de septiembre de 2015 , el Despacho accedió a la práctica de pruebas en segunda instancia que fuera solicitada por la parte actora en la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, el 26 de marzo de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, el 29 de septiembre de 2015 la Secretaría de la Sección ofició al Fiscal Décimo Especializado de Cali, Valle del Cauca; a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured”- Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional, para que en
el término de diez (10) días allegaran lo requerido (…) resulta menester requerir, nuevamente, al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca y al Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación para que envíen, en el término de 10 días a partir del recibo del oficio, lo solicitado mediante proveído de 16 de septiembre de 2015. Al respecto, conviene recordar que la renuencia injustificada de lo solicitado por un Despacho Judicial puede dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. (…) se requerirá por última vez a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured” - Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi”; al Batallón de Alta Montaña nro. 4 y al Comandante de la Tercera División del Ejército Nacional, Brigadier General Luís Fernando Rojas Espinoza –o el que haga sus vecespara que den respuesta y alleguen, en el término de 10 días después de recibido el oficio, lo ordenado en providencia 16 de septiembre de 2015, so pena de iniciar el trámite establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, este es, “Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)A
Actor: JHONATAN TORRES HURTADO Y OTRO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Tema: Poderes disciplinarios del juez de instancia / Remisión normativa / Artículo 39 del Código de Procedimiento Civil / Requiere para que se dé cumplimiento de las solicitudes probatorias de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda En escrito presentado el 23 de agosto de 20111, el señor Luis Hernán Torres Hurtado, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Yesly Sharai Torres Hurtado, Juan Sebastián Torres Sinisterra y Luisa Fernanda Torres González; y los señores Hernán Torres Saac, Mélida Rosa González Vásquez, Leandra Hurtado, José Ricardo, Yovanna, Fanor, Jhonatan y Andrés Torres Hurtado, interpusieron demanda contentiva de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios de orden moral y material que, afirmaron, les fueron irrogados como consecuencia de las lesiones sufridas por el primero de los nombrados cuando pisó un artefacto explosivo en inmediaciones del municipio de Florida (Valle).
2. El decreto de pruebas de segunda instancia Ahora bien, mediante auto del 16 de septiembre de 20152, el Despacho accedió a la práctica de pruebas en segunda instancia3 que fuera solicitada por la parte 1 Folio 174 – 200 del cuaderno principal de primera instancia. 2 Folio 326 - 331 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 332 - 335 del cuaderno de segunda instancia. Se decretó lo siguiente: 1. Copia auténtica de la totalidad de documentos que componen el informativo administrativo por lesiones No. 25027
del 14 de Agosto de 2009, suscrito por el comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Cr Agustín Codazzi” teniente Coronel Fernando Ortiz Paniagua, en atención a las lesiones sufridas por el soldado profesional Luis Hernán Torres Hurtado. 2. Certificación en la que indique el nombre completo y cargo desempeñado por los miembros de la institución que se encontraban en cumplimiento de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 “Justa”; para el día 23 de julio de 2009 en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle). 3. Fotocopia auténtica de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 ‘Justa’, del mes de Julio de 2009, junto con todos sus anexos. 4. Certificación donde indique si en el mes de Julio de 2009, el soldado Luis Hernán Torres Hurtado, se encontraba agregado al Batallón de alta montaña No. 4 “Benjamín Herrera Cortez”, con sede en la ciudad de Popayán (Cauca), indicando cuál era su misión táctica en la
vereda los Alpes jurisdicción de Florida (Valle). 5. Copia auténtica de las investigaciones disciplinarias adelantadas, con ocasión de los hechos acaecidos el día 23 de Julio de 2009, donde actora en la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, el 26 de marzo de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, el 29 de septiembre de 2015 la Secretaría de la Sección ofició al Fiscal Décimo Especializado de Cali, Valle del Cauca; a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured”- Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional, para que en el término de diez (10) días allegaran lo requerido. 2.1. Fiscal Décimo Especializado de Cali, Valle del Cauca Por su parte, en escrito presentado el 13 de abril de 20164, el Fiscal Décimo Especializado de Cali comunicó que la “noticia criminal” requerida por el Despacho fue enviada al Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación el 25 de mayo de 2011, comoquiera que no fue posible establecer el sujeto activo de la acción penal; dependencia que, ante la solicitud del referido Fiscal, manifestó que la “carpeta” no figuraba en ese establecimiento, situación por la que el previamente
referido informó a que “se continuará con la búsqueda de la noticia criminal para atender su solicitud”. Por lo anterior, resulta menester requerir, nuevamente, al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca y al Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación para que envíen, en el término de 10 días a partir del recibo del oficio, lo solicitado mediante proveído de 16 de septiembre de 2015. Al respecto, conviene recordar que la renuencia injustificada de lo solicitado por un Despacho Judicial puede dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil5. 2.2. El Ejército Nacional resultó lesionado el señor Luis Hernán Torres, en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle), cuando un compañero pisó una mina antipersonal, causando la explosión que afectó a varios soldados, en desarrollo de la orden de operaciones y misión táctica No. 27 “Justa”.
6. Copia auténtica de la hoja de vida del soldado Luis Hernán Torres. 7. Copia auténtica de la Directiva transitoria No. 0220 “Normas para el empleo de los equipos explosivos y demoliciones, y funcionamiento de los cimanes” del 24 de septiembre de 2007, suscrita por las fuerzas militares de Colombia – Ejército Nacional – Comando del Ejército. 4 Folio 358 del cuaderno de segunda instancia. 5 “Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les
imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución” (Se destaca). A su turno, la Tercera Brigada del Ejército Nacional6 se limitó a manifestar que los requerimientos habían sido remitidos por competencia al Jefe de Estado Mayor de la Tercera División, a la Vigésima Novena Brigada, y al Batallón de Ingenieros nro. 3. Ahora bien, el Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional en su respuesta a la petición que hiciere el Despacho a través de la providencia de pruebas de segunda instancia, por un lado, allegó copia de la “directiva transitoria 0220” referida a las normas para el empleo de los equipos de explosivos del Ejército Nacional7 y, de otro, sostuvo que la misión táctica nro. 27 “Justa” fue desarrollada por el Batallón de Alta Montaña nro. 4, para lo que allegó copia del informativo de lesiones del señor Luis Hernán Torres Hurtado, suscrito el 14 de agosto de 20098, en el que se puso de presente que (se transcribe de forma literal): “Teniendo como base el informe rendido por el Señor TE BENÍTEZ BENÍTEZ WILSON, comandante del pelotón Acero 3 del Batallón de Alta Montaña N° 4 los hechos ocurridos al Soldado Profesional TORRES HURTADO LUÍS HERNÁN en el vereda los ALPES en el Municipio de Florida Valle, el día 23 de julio del 2009. Siendo aproximadamente las 08:00 am después de haber realizado un barrido en el terreno y después de haber terminado el programa de la mañana
el SLP. ROMERO MONTOYA ROSVELL pisó un artefacto de donde salió mal herido y donde también salió herido el SLP TORRES HURTADO LUIS HERNÁN, en la cara, en la hemicara izquierda, en el oído izquierdo, mano derecha, presentando múltiples cortes puntiformes en la región peri orbitraria izquierda, y en el dorso 2,3,4 y 5 dedos (…)” (Se destaca). En efecto, mediante proveído del 28 de enero de 20169, se dispuso requerir al Batallón de Alta Montaña nro. 4 del Ejército Nacional para que allegara los documentos solicitados en la providencia de 16 de septiembre de 2015; no obstante lo cual, en escrito presentado el 11 de mayo de 201610, el referido batallón, a través del “ejecutivo y segundo comandante” Mayor Dadinson Mosquera Niño, adujo que: “…se les informa que una vez revisados los archivos operacionales de esta unidad táctica no se halló documentación por ustedes requerida, 6 En escrito presentado el 21 de octubre de 2015. Folio 336 del cuaderno de segunda instancia. 7 Al respecto téngase en cuenta que es un documento sometido a reserva. Folios 344 – 348 del cuaderno de segunda instancia. 8 Informe de lesiones suscrita por el Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” referida a los hechos ocurridos el 23 de julio de 2009, obrante a folio 343 del cuaderno de segunda instancia. 9 Folios 352 – 353 del cuaderno de segunda instancia.
10 Folio 359 del cuaderno de segunda instancia. así mismo se consultó en la base de datos del sistema de administración del talento humano (SIATH) donde se pudo evidenciar que el señor Luis Hernán Torres Hurtado, no es ni ha sido orgánico de esta unidad… así mismo es de resaltar que el personal que realizó la operación N° 027 JUSTA se encontraba bajo el mando operacional y disciplinario de la fuerza de reacción divisionaria N° 3 “FURED” por tanto mencionada unidad era la competente para adelantar las investigaciones disciplinarias a que hubiera lugar por los hechos materia de investigación” (Se destaca). Sobre el particular, es menester resaltar que lo expresado por el Batallón de Alta Montaña nro. 4 no es verosímil con lo expuesto por el Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi”; pues, se limitaron a comunicar información errónea y superflua que tiende a retardar el trámite normal del sub judice; además, no resulta aceptable que los batallones requeridos no puedan dar una respuesta efectiva y concreta a las peticiones reiteradas de este Despacho, en tanto se restringen a transmitir que los requerimientos van a ser respondidos por otras dependencias, sin que sea posible lograr el efectivo recaudo de las pruebas decretadas en el proveído de 16 de septiembre de 2015. Agréguese a lo anterior que el Ejército Nacional a través de sus dependencias tiene el deber de dar una respuesta pronta y acorde a lo solicitado cuando un Despacho Judicial así lo requiera; luego entonces, no es de recibo la imposibilidad, aunque no expresa, manifestada por esa entidad para responder a
los requerimientos que se le realizaron, y mucho menos se encuentra dentro de las competencias del juez de conocimiento adivinar o suponer a cuál de sus dependencias debe dirigir los oficios -cuando ellos se encuentran en el deber legal de remitirlo al competentecomo si fuera una carga sobre la que se encuentran en la posibilidad de responder o no. Por lo anterior, se requerirá por última vez a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured” - Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi”; al Batallón de Alta Montaña nro. 4 y al Comandante de la Tercera División del Ejército Nacional, Brigadier General Luís Fernando Rojas Espinoza –o el que haga sus vecespara que den respuesta y alleguen, en el término de 10 días después de recibido el oficio, lo ordenado en providencia 16 de septiembre de 201511, so pena de iniciar el trámite establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, este es, “Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa 11 Folio 326 - 331 del cuaderno de segunda instancia. causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución” (Se destaca). En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera OFÍCIESE al Fiscal Especializado Décimo de Cali (Valle del Cauca) y al Archivo Central de la Fiscalía
General de la Nación, para que en el término de 10 días contados desde el recibo del oficio y con destino a este expediente, se sirvan ALLEGAR copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal radicado bajo el número 7652756000174200900529.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera OFÍCIESE a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured” - Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi”; al Batallón de Alta Montaña nro. 4 y al Comandante de la Tercera División del Ejército Nacional, Brigadier General Luís Fernando Rojas Espinoza –o el que haga sus veces-, para que en el término de 10 días contados desde el recibo del oficio y con destino a este expediente, se sirvan ALLEGAR los documentos solicitados en el auto de pruebas de segunda instancia del 16 de septiembre de 2015, so pena de iniciar el trámite establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Notifíquese y Cúmplase