CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)B-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COPIAS SIMPLES Y COPIAS AUTENTICAS - Procedencia. Se tendrán como pruebas en el expediente de la referencia. Por Secretaría se ordena abrir cuaderno de pruebas Así, entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, se dispondrá tener como pruebas los documentos allegados por las referidas entidades, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días. Por otra parte, el Despacho observa que en el presente asunto algunas de las pruebas allegadas por los antes referidos, dado su volumen, no pueden ser anexadas al cuaderno principal, por lo que es menester abrir un cuaderno de pruebas o, en su defecto, anexarlo al ya existente; para tal efecto, se solicitará a Secretaría de la Sección Tercera que proceda a foliar las pruebas allegadas por el Jefe del Estado Mayor de la Tercera División del Ejército Nacional , respetando el orden cronológico de llegada al proceso, y legaje un nuevo cuaderno o lo incorpore al existente, dejando las constancias de rigor.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)B
Actor: JHONATAN TORRES HURTADO Y OTRO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Tema: Traslado para la tacha de documentos allegados al proceso.
Mediante auto del 16 de septiembre de 20151, el Despacho accedió a la práctica de pruebas en segunda instancia2 que fuera solicitada por la parte actora en la 1 Folio 326 - 331 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 332 - 335 del cuaderno de segunda instancia. Se decretó lo siguiente: 1. Copia auténtica de la totalidad de documentos que componen el informativo administrativo por lesiones No. 25027 del 14 de Agosto de 2009, suscrito por el comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Cr Agustín Codazzi” teniente Coronel Fernando Ortiz Paniagua, en atención a las lesiones sufridas por el soldado profesional Luis Hernán Torres Hurtado. 2. Certificación en la que indique el nombre completo y cargo desempeñado por los miembros de la institución que se encontraban en cumplimiento de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 “Justa”; para el día 23 de julio de 2009 en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle). 3. Fotocopia auténtica de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 ‘Justa’, del mes de Julio de 2009, junto con todos sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, el 26 de marzo de 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, la Secretaría de la Sección ofició –en reiteradas ocasionesal Fiscal Décimo Especializado de Cali, Valle del Cauca; a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured”- Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional, para que allegaran lo requerido; entidades y dependencias que arrimaron los documentos solicitados mediante sendos escritos de: 103 y 22 de agosto4 y, 225 y 27 de septiembre de 20166. Así, entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil7, se dispondrá tener como pruebas los documentos allegados por las referidas entidades, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días. Por otra parte, el Despacho observa que en el presente asunto algunas de las pruebas allegadas por los antes referidos, dado su volumen, no pueden ser anexadas al cuaderno principal, por lo que es menester abrir un cuaderno de pruebas o, en su defecto, anexarlo al ya existente; para tal efecto, se solicitará a Secretaría de la Sección Tercera que proceda a foliar las pruebas allegadas por el Jefe del Estado Mayor de la Tercera División del Ejército Nacional8, respetando el sus anexos. 4. Certificación donde indique si en el mes de Julio de 2009, el soldado Luis Hernán
Torres Hurtado, se encontraba agregado al Batallón de alta montaña No. 4 “Benjamín Herrera Cortez”, con sede en la ciudad de Popayán (Cauca), indicando cuál era su misión táctica en la vereda los Alpes jurisdicción de Florida (Valle). 5. Copia auténtica de las investigaciones disciplinarias adelantadas, con ocasión de los hechos acaecidos el día 23 de Julio de 2009, donde resultó lesionado el señor Luis Hernán Torres, en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle), cuando un compañero pisó una mina antipersonal, causando la explosión que afectó a varios soldados, en desarrollo de la orden de operaciones y misión táctica No. 27 “Justa”.
6. Copia auténtica de la hoja de vida del soldado Luis Hernán Torres. 7. Copia auténtica de la Directiva transitoria No. 0220 “Normas para el empleo de los equipos explosivos y demoliciones, y funcionamiento de los cimanes” del 24 de septiembre de 2007, suscrita por las fuerzas militares de Colombia – Ejército Nacional – Comando del Ejército. 3 Folios 377 – 412 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folios 413 – 438 del cuaderno de segunda instancia. 5 Folios 442 – 444 del cuaderno de segunda instancia. 6 Cuaderno anexo al expediente sin foliar dado su volumen, es pertinente abrir un cuaderno aparte, como en efecto se hará en la parte resolutiva. 7 “Procedencia de la tacha de falsedad. La parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los
demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia”. 8 Allegado mediante escrito de 22 de septiembre de 2016. orden cronológico de llegada al proceso, y legaje un nuevo cuaderno o lo incorpore al existente, dejando las constancias de rigor. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: TÉNGASE como pruebas los documentos allegados al plenario por la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional.
SEGUNDO: Por Secretaría, DESE traslado a las partes y al Ministerio Público de los documentos allegados por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sección Tercera ÁBRASE un cuaderno nuevo de pruebas o, en su defecto, anéxese al existente, las pruebas allegadas al sub examine y DÉJESE las constancias de rigor de conformidad con lo manifestado en la presente providencia.