CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso solicitud de prelación de fallo / PRELACIÓN DE FALLO - Niega. No se demostraron los supuestos legales para su procedencia. Amparo de pobreza Se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)
Actor: SILVIO CASTILLO LEMOS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folio 254 del cuaderno principal, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por encontrarse en un estado de pobreza absoluta.
Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se
RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.
Notifíquese y Cúmplase