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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso solicitud de prelación de fallo / PRELACIÓN DE FALLO - Niega. No se demostraron los supuestos legales para su procedencia. Amparo de pobreza Se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01463-01(53409)

Actor: SILVIO CASTILLO LEMOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folio 254 del cuaderno principal, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por encontrarse en un estado de pobreza absoluta.

Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se

RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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