CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01711-01(54004)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2011-01711-01(54004)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONTRATO ESTATAL FINANCIADO CON FONDOS EXTRANJEROS /
CONTRATO FINANCIADO / CONTRATO COFINANCIADO / ENTIDAD
FINANCIERA DEL EXTERIOR / BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
/ FINANCIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE
PASAJEROS / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE
PASAJEROS / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO /
REGULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / LEY APLICABLE AL CONTRATO El inciso 4º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 –vigente en la época de celebración del contrato– estableció que los contratos estatales financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito podrían someterse a los reglamentos de tales entidades en lo relacionado con (i) los procedimientos de formación y adjudicación del contrato, y (ii) las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. En este caso, el procedimiento de adjudicación y el contrato de obra (…) se sometieron a las condiciones establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, BID) que otorgó un crédito a la Nación – Ministerio de Transporte para que cofinanciara la implementación del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros de Santiago de Cali.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 13 INCISO 4
CONTRATACIÓN ESTATAL / CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO /
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL
CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / SALVEDADES A LA MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES DEL CONTRATISTA /
OBJECIONES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA / BUENA
FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO El principio de normatividad (Código Civil, artículo 1602) y el deber de las partes de actuar de buena fe (Código Civil, artículo 1603; Código de Comercio, artículo 871) se aplica a los contratos de las entidades estatales, estén o no sometidos a la Ley 80 de 1993. Con fundamento en esos postulados, la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que son improcedentes las reclamaciones que se fundan en acuerdos contractuales sobre la modificación del plazo si, al tiempo de suscribirlos, el contratista no manifestó salvedades para conservar su derecho a pedir el pago de los costos y gastos que la ampliación o suspensión puede significar. (…) En definitiva, el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio –como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones, la materialización de riesgos asumidos por una parte o la ocurrencia circunstancias imprevisibles– y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron,
contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con el objeto de estas. Con base en estos elementos y de cara a las estipulaciones de los contratantes, habrá de definirse si las pretensiones resultan improcedentes, ya porque desconocen el contenido de un negocio jurídico obligatorio en el que se regularon los asuntos objeto de la reclamación, ya porque la parte que formula la reclamación tenía el deber de hablar –expresar reservas o salvedades– pues la ley, el contrato o el principio de buena fe se lo imponían, o ya porque debe soportar los efectos de la ocurrencia de los hechos que motivaron la suscripción de las prórrogas y suspensiones –por tratarse, por ejemplo, de un riesgo asumido por ella–.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1603 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 871 / LEY 80 DE 1993
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las salvedades en relación con las modificaciones del contrato estatal, consultar providencias de 8 de mayo de 2020, Exp. 64701, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; de 20 de noviembre de 2020, Exp. 38097, C.P.
Guillermo Sánchez Luque; de 5 de febrero de 2021, Exp. 46726, C.P. José Roberto Sáchica Méndez.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
ESTATAL FINANCIADO CON FONDOS EXTRANJEROS / CONTRATO
COFINANCIADO / CONTRATO COFINANCIADO DE OBRA PÚBLICA /
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS /
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO / MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / INTERVENTOR / SALVEDADES A
LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES DEL
CONTRATISTA / OBJECIONES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL
CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / BUENA FE
CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / FUERZA
OBLIGATORIA DEL CONTRATO
[L]a Sala analizará si la sentencia debe ser revocada y, en su lugar, se debe acceder a las pretensiones de la demanda, debido a que: (i) Conalvías no dejó salvedades en las actas de suspensión y prórroga, pero advirtió anticipadamente la ocurrencia y los efectos de los eventos compensables; (ii) cumplió el procedimiento para el pago de los costos adicionales y el interventor de las obras certificó la suma reclamada; y, (iii) Metrocali debió pagar los costos que certificó el interventor por la configuración de los eventos compensables, en la medida que esta obligación se estipuló en el contrato de obra como un mecanismo para mantener su equilibrio financiero. (…) Según lo pactado en las CEC y en la Sección II del pliego de condiciones, el objeto del contrato consistía en la elaboración de estudios y diseños, así como en la construcción de la Terminal Intermedia localizada en la calle 5ª, entre carreras 50 y 52 de la ciudad Santiago de Cali. Dentro del alcance de las obras se contempló, además, la adecuación de
la carrera 52 entre calles 5ª y 4ª, la construcción de la calle 4ª entre carreras 52 y 50 y la construcción de la carrera 50 entre calles 5ª y 4ª. (…) La Sala arribó a las siguientes conclusiones: (i) el interventor del contrato en la etapa de construcción (…), no ejecutó un acto jurídico en nombre y representación de Metrocali para aceptar la existencia de pagar una suma adicional al precio pactado. (ii) En la ejecución del contrato se presentaron dos hechos que no son atribuibles a Conalvías y que se califican como eventos compensables. (iii) En las CGC se estableció un procedimiento especial para evaluar y reconocer los costos adicionales causados por los eventos compensables; no obstante, en las actas de suspensión y prórroga que se suscribieron en razón de su configuración, las partes no solo regularon aspectos atinentes a la programación de las obras y al plazo para la terminación de las actividades, sino que también definieron las obligaciones dinerarias que Metrocali debía cumplir para cubrir los costos que los mencionados eventos generaron. (iv) Las reclamaciones de Conalvías, además de basarse en daños hipotéticos y no ciertos, desconocen el carácter obligatorio de tales acuerdos. (v) Por lo tanto, las pretensiones deben negarse, pero no porque el contratista incumpliera una carga formal de dejar salvedades en los acuerdos modificatorios, sino porque el contratista debe respetar los acuerdos que logró con la entidad con el objeto de regular los efectos económicos que aparejaron los eventos compensables.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01711-01(54004)
Actor: CONALVÍAS S.A.
Demandado: METRO CALI S.A.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(APELACIÓN SENTENCIA) Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La controversia versa sobre un contrato de obra celebrado entre Metro Cali S.A. y Conalvías S.A. para la construcción de una terminal del sistema de transporte masivo de pasajeros de esa ciudad, el cual fue objeto de múltiples suspensiones, prórrogas y adiciones. El contratista adujo que la entidad contratante debe pagarle $1.565’023.994 por la ocurrencia de dos “eventos compensables” que se contemplaron en el contrato. Metro Cali S.A. no accedió a su reconocimiento y, como consecuencia de ello, Conalvías firmó el acta de liquidación bilateral reservándose el derecho a reclamar judicialmente su pago. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, porque Conalvías no dejó salvedades en las actas de suspensión y prórroga que las
partes suscribieron en razón de los hechos que se calificaron como eventos compensables.
I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 18 de diciembre de 2014, en la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso: “PRIMERO-. NEGAR las pretensiones solicitadas en la demanda.
SEGUNDO-. ORDENAR para que [sic] la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el Sistema Justicia XXI. TERCERO-. LIQUIDAR los gastos del proceso, conforme se ordenó en el auto admisorio de la demanda y, previa solicitud, DEVOLVER si existieren, los remanentes a la parte demandante”.
2. Esta sentencia decidió la demanda presentada por la sociedad Conalvías S.A. (en adelante, Conalvías) contra Metro Cali S.A. (en adelante, Metrocali). Las pretensiones, los hechos y los fundamentos jurídicos de la demanda se enuncian
a continuación:
A. Pretensiones
3. La demandante pidió que se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que por causas no imputables a CONALVÍAS S.A. se causó desequilibrio económico del contrato MC-OP-02-07 suscrito el 18 de mayo de 2007 entre METROCALI S.A. y CONALVÍAS S.A., se rompió la ecuación contractual.
SEGUNDA: Se condene a METROCALI S.A. a pagar CONALVÍAS S.A., para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, la suma de $1.565’023.944 por los mayores costos y valores causados, como efectos de
los eventos compensables tipificados en el contrato, de conformidad con la verificación, cuantificación y valoración realizada por el Interventor/Gerente de Obras del Contrato CESCO Ltda. en el informe IT-0545-09 de octubre 16 de 2009 (…). Mayores costos y valores causados discriminados así: Concepto Valor Elaboración de estudios y diseños $20’652.075 Costos PMA pendientes en la etapa de $662.485 suspensión Costos PGS pendientes en la etapa de $44.207 suspensión Costos PMA, PGS y PGA ampliación 5 meses $14’781.761 Costos personal oficina central etapa de $166’363.991 suspensión Costos personal ampliación plazo de 4.5 meses $563’101.372 Costos adicionales por garantías bancarias $29’929.400 Actualización costos obras civiles $769’088.703
Total: $1.565’023.994
TERCERA: Que en la sentencia se ordene que la suma a pagar para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por efecto de los eventos compensables causados, a que se refiere la petición anterior, se reconozca y pague debidamente actualizada, o sea, trayéndola a valor presente aplicando a ella el incremento del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que debió pagarlas METROCALI S.A. a CONALVÍAS S.A y la fecha de la sentencia definitiva que se profiera en virtud de esta demanda (…).
CUARTA: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 # 8 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1 del Decreto 679 de 1994, sobre
las sumas a que se refieren las pretensiones SEGUNDA y TERCERA anteriores se condene a METROCALI S.A. a pagar a CONALVÍAS intereses (…).
QUINTA: Que las sumas a las cuales se refieren las peticiones Tercera y Cuarta anteriores se actualicen a valor presente y con los intereses hasta el momento de proferirse la sentencia materia de este proceso y en la sentencia se ordene su actualización y liquidación de intereses hasta la fecha de pago efectivo que se realice en virtud de la sentencia que se profiera en este proceso.
SEXTA: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA y el artículo 22 de la Ley 640 de 2001 se condene en gastos del proceso y costas
a Metrocali S.A.
SÉPTIMA: Que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA”1.
B. Hechos
4. En apoyo de sus peticiones, la demandante relató los siguientes hechos: 4.1. Metrocali abrió la licitación pública internacional MC-CETI-001-2006 con el objeto de adjudicar un contrato para la “adecuación de estudios y diseños, y
construcción de la Estación Terminal Intermedia Localizada en la Calle 5 entre Carreras 50 y 52 y Obras Complementarias, las que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros de Santiago de Cali”. 4.2. El 18 de mayo de 2007, Metrocali y Conalvías suscribieron el contrato MCOP-02-07 por un valor de $16.806’833.270. El proyecto se dividió en las etapas de
preconstrucción, construcción y habilitación de vías, con una duración de tres meses, siete meses y quince días, respectivamente. Se estipuló también que Conalvías presentaría cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos, las cuales se pagarían dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que el interventor –también denominado Gerente de Obras– verificara las obras y certificara la suma a reconocer. 1 Las pretensiones transcritas corresponden a las que la parte demandante formuló en el memorial del 9 de diciembre de 2011, mediante el cual subsanó la demanda (folios 815 a 819, c. 1A). 4.3. En el contrato se acordó que se considerarían eventos compensables, entre otros, (i) el hecho de que el interventor no emitiera los planos, las especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las obras y (ii) el hecho de que otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o Metrocali no “trabajaran conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratistas”. Así mismo, las partes convinieron que si un evento compensable causaba costos adicionales o impedía terminar los trabajos en la fecha prevista, se aumentaría el precio y/o se prorrogaría la fecha de terminación, decisión que tomaría el interventor del contrato tan pronto como el contratista proporcionara la información sobre los efectos de tales eventos. 4.4. Metrocali celebró dos contratos de interventoría para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de Conalvías: uno con la Fundación General de
Apoyo a la Universidad del Valle para la etapa de preconstrucción, y otro con la sociedad CESCO Ltda. para la etapa de construcción. 4.5. El 15 de junio de 2007, las partes suscribieron el acta de inicio del contrato de obra. Por consiguiente, la etapa de construcción debía terminar el 15 de septiembre de 2007, fecha en la que debían estar aprobados por la interventoría los estudios y diseños elaborados por Conalvías. Adicionalmente, en la etapa de preconstrucción se debía recibir la aprobación del esquema básico del proyecto por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. 4.6. El 6 de septiembre de 2007, Conalvías remitió una comunicación a Metrocali en la que le notificó que el 24 de julio de 2007 presentó el esquema básico del proyecto, pero el Departamento Administrativo de Planeación Municipal no se pronunció sobre su aprobación. Por ello, el contratista pidió que se suspendiera por 37 días el plazo de la etapa de preconstrucción. 4.7. El 10 de septiembre de 2017, las partes firmaron el Acta 1 mediante la cual suspendieron por 37 días la etapa de preconstrucción entre el 10 de septiembre y el 16 de octubre de 2007. 4.8. El 12 de octubre de 2007, Conalvías pidió que se prorrogara la etapa de preconstrucción debido a que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal solo aprobó el esquema básico del proyecto hasta el 10 de octubre del mismo año. 4.9. El 17 de octubre de 2007, las partes firmaron el Acta 2 en la que acordaron
reiniciar la etapa de preconstrucción y prorrogar su duración en 82 días, esto es, hasta el 11 de enero de 2008. 4.10.El 31 de octubre de 2007 –en paralelo con el desarrollo de la etapa de preconstrucción–, las partes suscribieron el acta de inicio de la etapa de construcción, que debía finalizar el 31 de mayo de 2008. En el acta se acordó que Conalvías iniciaría la construcción de las obras en la medida que la interventoría aprobara los diseños definitivos que le presentaron. 4.11.El 10 de enero de 2008, un día antes de la finalización de la etapa de preconstrucción, Conalvías le notificó a Metrocali que la Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle no había revisado todos los diseños definitivos a pesar de que contaba con ellos desde el 24 de diciembre de 2007. Igualmente, el 11 de enero de 2008, Conalvías informó los efectos desfavorables que generaba esta indefinición y pidió que se prorrogara la fecha de terminación de la etapa de preconstrucción. 4.12.El 11 de marzo y el 20 de mayo de 2008, Conalvías reiteró que la indefinición sobre los diseños definitivos de las obras configuraba un evento compensable que generaba retrasos y sobrecostos, como también podía llevar a la parálisis de las obras debido a que estaban por terminar las que contaban con diseños definitivos aprobados. 4.13.El 28 de mayo de 2008, Metrocali y Conalvías suscribieron el acta 3 mediante la cual acordaron suspender la etapa de construcción entre el 28 de
mayo y el 27 de junio de 2008. El 23 de junio de 2008, firmaron el acta 4 en la que prorrogaron la suspensión hasta el 26 de julio de 2008. 4.14.El 24 de junio de 2008, Conalvías presentó a la interventoría el presupuesto de redes externas de servicios públicos de la Estación Terminal Central y los análisis de precios unitarios de estas actividades. 4.15.El 18 de julio de 2008 se suscribió el acta 5 en la que se acordó prorrogar la suspensión de la etapa de construcción hasta el 26 de agosto de 2008. El 22 de agosto de 2008, las partes firmaron el acta 6 en la que volvieron a ampliar la suspensión hasta el 14 de septiembre de 2008. 4.16.El 15 de septiembre de 2008, Metrocali y Conalvías suscribieron el acta 7 en la que acordaron reiniciar la etapa de construcción a partir del 15 de septiembre y hasta el 17 de septiembre de 2008 “de acuerdo con el lapso de tres días que restaban del plazo original”. En los considerandos del acta se indicó que las causas que motivaron la suspensión del contrato fueron superadas, puesto que se terminó y liquidó el contrato de interventoría con la Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle, y la sociedad CESCO Ltda. asumió la tarea de revisar los diseños pendientes de aprobación. 4.17.El 17 de septiembre de 2008, las partes firmaron el acta 8 mediante la cual adicionaron el valor del contrato en $968’244.403 para remunerar la construcción
de las redes externas de servicios públicos de la Estación Terminal Intermedia y la elaboración de los diseños de una obra no prevista: la Estación de Parada en el separador ubicada en la Calle 5ª, entre Carrera 50 y 52. Igualmente, se convino prorrogar el plazo de la etapa de construcción hasta el 17 de febrero de 2009. En la misma fecha, Metrocali y Conalvías suscribieron el contrato adicional 1 en el que plasmaron los acuerdos contenidos en el acta 8. 4.18.El 19 de septiembre de 2008, Conalvías presentó a la interventoría del contrato la valoración de los costos ($2.193’181.402) que soportó debido a la ocurrencia de los eventos compensables que informó antes de esa fecha: (i) intereses sobre las sumas que no pudo facturar oportunamente por la elaboración de los diseños; (ii) intereses sobre el valor que no pudo facturar oportunamente por la implementación del plan de manejo ambiental; (iii) intereses sobre el valor que no pudo facturar oportunamente por la implementación del plan de manejo social; (iv) intereses sobre las sumas que no pudo facturar oportunamente por la implementación del plan de gestión ambiental; (v) reajustes de los anteriores rubros por el incremento de salarios en entre 2007 y 2009; (vi) gastos fijos causados durante las suspensiones; (vii) costos de personal no previstos causados en la prórroga de la etapa de construcción; (viii) costos adicionales por la ampliación de garantías; y, por último, (ix) incremento del costo de equipos, insumos y materiales.
4.19.El 9 de octubre de 2008, Metrocali le pidió a la interventoría evaluar la reclamación del contratista por la configuración de los eventos compensables. 4.20.El 19 de noviembre de 2008, la interventoría del contrato, CESCO Ltda., solicitó información y soportes relacionados con los costos compensables, los cuales fueron suministrados por Conalvías. 4.21. El 16 de febrero de 2009, Metrocali y Conalvías suscribieron el acta 9 en virtud de la cual prorrogaron la etapa de construcción de las obras del alcance básico hasta el 18 de marzo de 2009. 4.22.El 17 de marzo de 2009, las partes firmaron el acta 10 mediante la cual agregaron al objeto del contrato la construcción de la Estación de Parada y adicionaron el valor en $6.726’163.622. Igualmente, acordaron prorrogar el plazo de la etapa de construcción en cinco meses, desde el 19 de marzo de 2009 hasta el 18 de agosto del mismo año. En la misma fecha, Metrocali y Conalvías suscribieron el contrato adicional 2 en el que plasmaron los acuerdos contenidos en el acta 10. 4.23.El 12 de julio de 2009, tras la celebración de comités y reuniones con la interventoría, Conalvías remitió una nueva valoración de los costos que soportó debido a la ocurrencia de los eventos compensables por un valor total de $1.697’018.614. 4.24.El 17 de agosto de 2009, las partes firmaron el acta 11 por medio de la cual
prorrogaron el plazo para la construcción de la Estación de Parada hasta el 2 de septiembre de 2009. 4.25.El 17 de septiembre de 2009 se firmó el acta de entrega y recibo final de las obras del alcance básico y de los contratos adicionales 1 y 2. 4.26.El 16 de octubre de 2009, la interventoría del contrato de obra certificó de forma definitiva los costos causados por los eventos compensables en la suma de $1.565.023.994. 4.27.Entre octubre de 2009 y marzo de 2010, Conalvías pidió a Metrocali liquidar de mutuo acuerdo el contrato e incluir dentro de los saldos pendientes de pago el valor de los costos originados por la configuración de eventos compensables, cuyo valor fue determinado por la interventoría. 4.28.El 4 de agosto de 2010, las partes firmaron el acta de liquidación bilateral del contrato MC-OP-02-07 y de sus dos adiciones. Metrocali no accedió a reconocer los costos originados por la configuración de eventos compensables y, por esa razón, Conalvías dejó una salvedad para reservarse el derecho a reclamar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo su reconocimiento.
C. Fundamentos de derecho
5. La demandante citó como fundamento de sus pretensiones los artículos 4.8, 4.9, 5.1 y 27 de la Ley 80 de 1993, y formuló los siguientes argumentos: 5.1. El contrato MC-0P-02-07 se celebró bajo la modalidad de precio global fijo sin fórmula de reajuste y, por ello, Conalvías asumió los riesgos normales
asociados a la confección de la obra. No obstante, las partes acordaron que de presentarse determinadas circunstancias –a las que se denominaron eventos compensables– el contratista tendría derecho al reconocimiento de los costos adicionales que se soportaran. Para tal efecto, se estipuló que el interventor (también denominado Gerente de Obra) era el competente para evaluar y certificar los eventos compensables y los efectos económicos de su ocurrencia. La interventoría del contrato en la etapa de construcción, CESCO Ltda., verificó la materialización de los eventos compensables y cuantificó los costos adicionales en la suma de $1.565’023.994. A pesar de ello, Metrocali incumplió la obligación de pagar esta suma en la liquidación del contrato. 5.2. Metrocali y Conalvías establecieron un porcentaje de imprevistos sobre el costo directo de las obras. Esta provisión o reserva para atender los mayores gastos generados por la ocurrencia de riesgos normales no cubre, sin embargo, los costos asociados al acaecimiento de los eventos compensables, pues las partes acordaron que, por tratarse de riesgos asumidos por Metrocali, Conalvías tiene derecho a que se le remuneren los costos adicionales derivados de su configuración. 5.3. Conalvías cumplió con la obligación de emitir advertencias anticipadas sobre la ocurrencia de los eventos compensables, así como sobre sus efectos programáticos y económicos. 5.4. El equilibrio económico del contrato de obra se alteró porque el interventor designado por Metrocali en la etapa de preconstrucción no aprobó oportunamente los diseños definitivos de las obras, el Departamento Administrativo de Planeación
Municipal dilató la aprobación del esquema básico de implantación del proyecto y la entidad contratante no tomó medidas oportunas para superar esta situación.
D. Los argumentos de defensa de la parte demandada
6. La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y planteó las siguientes excepciones: “inexistencia de ruptura del equilibrio económico del contrato”, “irrelevancia de mayores costos y carácter previsible de los mismos”, “excepción de contrato no cumplido”, “responsabilidad de Conalvías S.A en el mayor plazo pactado y las suspensiones solicitadas”, “ocurrencia de hechos no imputables a la entidad” e “ineptitud sustantiva de la demanda”. Los argumentos que formuló en sustento de estos medios de defensa son los siguientes: 6.1. Para superar las dificultades que se presentaron con la interventoría de la etapa de preconstrucción y con la autoridad de planeación municipal, Conalvías y Metrocali suscribieron actas de suspensión y prórroga de común acuerdo. Si bien la “entidad incurrió en una falta de planeación”, el contratista no dejó ninguna salvedad ni se reservó el derecho a reclamar el pago de mayores costos al suscribir tales actas. Adicionalmente, firmó sin reservas los dos acuerdos que adicionaron el precio del contrato de obra. La conducta de Conalvías de guardar silencio al suscribir las prórrogas, suspensiones y adiciones, para luego reclamar los mayores costos que tienen su causa en tales acuerdos, vulnera los deberes contractuales de corrección y buena fe. Por lo tanto, no es procedente acoger la reclamación del contratista.
6.2. La reclamación de los mayores costos por la configuración de los eventos compensables es improcedente, pues en el contrato se pactó un precio global fijo sin fórmula de reajuste, los hechos que motivaron las suspensiones y prórrogas no son imputables a Metrocali sino a terceros, Conalvías no “agotó con estrictez ni oportunamente el procedimiento para que se le decidieran a tiempo” y, por último, no se aportó prueba de “la realidad de tales conceptos que se enlistan como mayores costos compensables”. 6.3. El interventor designado para la etapa de construcción, CESCO Ltda., no es el juez del contrato, ni es “competente para hacer reconocimientos de ninguna índole sobre estos conceptos que tienen tanto contenido jurídico, pues no son cuestiones puramente técnicas”. 6.4. Las pruebas aportadas y pedidas por Conalvías no demuestran “pérdidas o mermas anormales o súbitas”, por lo que no es cierto que se hubiera alterado el equilibrio financiero del contrato. 6.5. Conalvías no completó las obras dentro del plazo inicialmente pactado, sino que Metrocali se vio forzada a conceder, a petición del contratista, adiciones de plazo y valor por circunstancias que no son imputables a la entidad. 6.6. La demanda es inepta y debe proferirse un fallo inhibitorio, porque Conalvías no formuló una pretensión con el objeto de que se declare el incumplimiento de Metrocali por no pagar los costos que se causaron en razón de la configuración de los eventos compensables.
E. Los fundamentos de la sentencia impugnada
7. Para justificar su decisión de negar las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca expresó los siguientes argumentos: 7.1. En primer lugar, señaló que las pretensiones de la parte actora se enmarcan en la acción de controversias contractuales, por lo que desestimó la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. 7.2. Afirmó que, según lo relatado en la demanda, las condiciones técnicas y financieras variaron por causas exógenas a Conalvías, por lo que se presentó una diferencia entre la utilidad esperada y la utilidad realmente obtenida por la ejecución del contrato. A renglón seguido, adujo que el equilibrio financiero del contrato no se altera simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque se causen mayores costos, pues se debe demostrar una alteración grave y anormal de la economía del contrato. 7.3. Por otro lado, precisó que la única reserva que Conalvías expresó frente al acta de liquidación bilateral concierne a los costos asociados a los eventos compensables, por lo que cualquier otra reclamación es improcedente. 7.4. Finalmente, aseveró que Metrocali “incurrió en una falta de planeación (…) de manera que los inconvenientes descritos y que se presentaron en el transcurso de la obra se pudieron prever con unos adecuados estudios previos”. Con todo, destacó que Conalvías “solo vino a dar cuenta [de los costos adicionales] luego de su perfeccionamiento y a cuantificarlos una vez finalizado el plazo de ejecución” y que no puede obtener “beneficios indemnizatorios” por la celebración de negocios
jurídicos –las actas de suspensión y prórroga– que firmó sin salvedades o reservas.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
8. La parte demandante pidió que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones. Para sustentar el recurso, expresó las siguientes razones de inconformidad: 8.1. Las suspensiones y prórrogas del contrato obedecieron a la ocurrencia de dos hechos que se califican como eventos compensables: el r
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