CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2012-00149-01(54695)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2012-00149-01(54695)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impulso procesal para proferir sentencia / DEBER JUDICIAL DE RESPETAR EL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA - Normatividad aplicable Los jueces tienen la obligación de respetar el orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00149-01(54695)
Actor: NELSON VARÓN ZAMBRANO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
El 4 de mayo de 2018, la parte demandante solicitó que se le diera impulso procesal al proceso de referencia. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 19 de mayo de 2016 y en la actualidad están para decisión los procesos que ingresaron para tal fin en el año 2007. Los jueces tienen la obligación de respetar el orden en que hayan pasado los expedientes al Despacho para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.