CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2012-00713-01(51945)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-2012-00713-01(51945)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcede para el esclarecimiento de la verdad y de puntos dudosos de la controversia [E]ncuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00713-01(51945)
Actor: HUGO ALBERTO SALINAS SALINAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar unas pruebas de oficio1 para que se aporte al plenario la constancia de ejecutoria de la
sentencia proferida el 26 de marzo de 2010 dentro del proceso penal N° 200800068, a favor del señor Hugo Alberto Salinas Salinas y otros, así como la certificación sobre los recursos interpuestos contra esa providencia y el sentido en el que se resolvieron al adoptarse la decisión de cierre. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Para tal efecto, se dispone oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, a fin de que remita la mencionada certificación y allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso
final del artículo 169 del C.C.A.