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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-010-2009-00861-01(48708)

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Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-010-2009-00861-01(48708)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / DESIGNACIÓN DE GERENTE DE LA EMPRESA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / ERROR DE INFERENCIA /

PARTICIPACIÓN DELICTIVA / CONCURSO APARENTE DE DELITOS /

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR / CAPTURA ILEGAL / ELEMENTO

MATERIAL PROBATORIO / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA

PUNIBLE / CONCIERTO PARA DELINQUIR / LAVADO DE ACTIVOS /

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / ANÁLISIS DE LA

PRUEBA

[S]olamente se probó que el demandante […] ejercía el cargo de gerente [de la empresa]. [C]omo lo advirtió la misma Fiscalía al resolver la situación jurídica del demandante, esta condición no era suficiente para inferir su participación en los delitos que le fueron imputados debido a que no tenía poder decisorio dentro de la empresa en la que fungía como administrador. [L]a captura del demandante fue ilegal porque a partir de las pruebas allegadas no surgían razones para considerar que habría podido incurrir en los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos que le fueron imputados por la Fiscalía. Por tratarse de una captura ordenada bajo […] la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad del demandante es imputable a la [entidad demandada], debido a que ésta

fue la entidad que la dispuso. La Fiscalía no puede liberarse de responsabilidad, debido a que era a la entidad a la que le correspondía decidir si ordenaba o no la captura del demandante a partir del análisis conjunto de los elementos disponibles en el expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / ORDEN DE CAPTURA / PARTE DEMANDANTE / ERROR DE INFERENCIA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / CONCIERTO PARA DELINQUIR / LAVADO DE ACTIVOS / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / BIENES DEL NARCOTRÁFICO / INGRESO EN DINERO / DEMANDANTE / MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL Con las piezas de la investigación penal allegadas al proceso está demostrado que la Fiscalía libró orden de captura y posteriormente mantuvo detenido al demandante […]. Los medios de convicción con base en los cuales la Fiscalía ordenó librar la orden de captura contra el demandante […] no permitían inferir que hubiera participado en la comisión de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos […]. En el informe de policía judicial […] se hizo referencia a que [un narcotraficante] realizó una inyección de fondos en las empresas [investigadas]. Sin embargo, en este informe no se señaló que el demandante hiciera parte de la junta directiva de alguna de las empresas del grupo […] o que tuviera algún poder decisorio en éstas.

FALLO DE PROVIDENCIA / MÉTODO DE PONDERACIÓN / CLASES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / MECANISMOS DE REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la ilegalidad de la privación de la libertad; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio de 2019, rad. 39626, C. P. Alberto

Montaña Plata. VIGENCIA DE LA LEY 600 DEL 2000 / LEY PROCESAL PENAL / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / APORTE DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / DENOMINACIÓN JURÍDICA DEL DELITO / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO

PENAL / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN

PREVENTIVA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL En vigencia de la Ley 600 de 2000, norma bajo la cual se adelantó el proceso penal […], la Fiscalía podía librar orden de captura bajo los siguientes requisitos: De conformidad con el artículo 336, podía librarse orden de captura antes de la indagatoria cuando de las pruebas allegadas surgieran razones para considerar que la investigación procedía por un delito por el cual resultara obligatorio resolver situación jurídica. Una vez surtida la indagatoria, se podía ordenar la detención del sindicado si surgían o subsistían razones para considerar que habría lugar a imponer una medida de aseguramiento por el delito investigado, en atención a lo dispuesto en el artículo 341.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000 –

ARTÍCULO 341

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TABLA

DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA

PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARTE

DEMANDANTE / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL / REGISTRO

DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / PRUEBA DE

PARENTESCO / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO /

PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA

PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

CONFORME AL PARENTESCO / VÍCTIMA DIRECTA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR La Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para acreditar los perjuicios morales, la parte demandante se limitó a aportar el registro civil y de matrimonio que acreditan el parentesco de los demandantes. Como [el demandante] solicitó la indemnización por su privación de la libertad […] por un periodo de 23 días, y debido a que no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los [miembros de su familia] como consecuencia de su parentesco con la víctima directa, se tasarán los perjuicios morales a su grupo familiar [conforme lo mencionado].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad.

36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e).

MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PRUEBA DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES

PERIODÍSTICAS / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / MEDIO DE COMUNICACIÓN

DE MASAS / APRECIACIÓN DEL DOCUMENTO / DIFUSIÓN DE

INFORMACIÓN / ORDEN DE DETENCIÓN / COMPETENCIA DEL FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN / COMUNICACIÓN INTERPERSONAL / ACTOS DE

COMUNICACIÓN PROCESAL / DEMANDANTE / NÚCLEO FAMILIAR /

DISCULPA PÚBLICA / REPRESENTACIÓN DEL ESTADO /

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La privación a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre. Este daño se probó a partir de las publicaciones periodísticas en distintos medios de comunicación que se allegaron al proceso en las cuales se difundió la noticia sobre la detención de la víctima directa. En consecuencia, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante […] y a su familia una comunicación, en representación de la entidad estatal responsable, en la que se le ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.

P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.

CONFIRMACIÓN DEL FALLO / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE

PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / VENTA DEL BIEN PROPIO / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MATERIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / CAUSAS DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN / ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE / BIEN FAMILIAR / COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / VENTA DE BIEN / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala confirmará la decisión de negar la indemnización del daño emergente derivado de la venta de un inmueble propiedad del demandante […], toda vez que no se probó que ese perjuicio haya sido causado por la privación de la libertad de la víctima directa. Como se lee en el certificado de tradición y libertad del inmueble, […], el demandante […] y su esposa […] adquirieron dicho bien mediante compraventa […], tiempo después de la privación de la libertad del demandante […]. En todo caso, la parte actora no allegó prueba alguna que permitiera evidenciar los gastos o montos pagados con ocasión a la venta del inmueble, que tuvieran relación con el daño reclamado, es decir, la privación de la libertad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, ver:

Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

NOTA DE RELATORIA: Providencia con aclaración de voto del consejero (e)

Alexánder Jojoa Bolaños.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-010-2009-00861-01(48708)

Actor: FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Fiscalía porque se demostró la ilegalidad de la captura de la víctima directa. Se modifica la cuantía de los perjuicios reconocidos en primera instancia según las reglas jurisprudenciales.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada el 29 de julio 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se decidió: << PRIMERO: DECLÁRASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados a FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA, con ocasión de la privación de su libertad entre el 12 de

junio y el 06 de julio de 2006, por la captura de que fue objeto mientras se le definía su situación jurídica.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar como

indemnización las siguientes sumas: A FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA: Por daño emergente: la suma de cincuenta y dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos veintiún pesos ($52.778.321,00).

Por lucro cesante: la suma de diecinueve millones seiscientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($19.690.674,00).

Por perjuicios morales: suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A DIANA CONSUELO MEDINA QUIMBAYO (Esposa) y ANDRÉS DUQUE MEDINA (Hijo): Por perjuicio moral: suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. (…) QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.>> La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 10 de septiembre de 2009 por Francisco Javier Duque Correa (víctima directa de la detención), su esposa e hijo. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido

Duque Correa entre el 13 de junio de 2006 y el 6 de julio de 2006, es decir por un término de veintitrés (23) días. En el proceso penal se le imputaron los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << PRETENSIONES PRIMERA. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por todos los perjuicios ocasionados al señor FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA, a la señora DIANA CONSUELO MEDINA QUIMBAYO (cónyuge) y al señor ANDRÉS DUQUE MEDINA (hijo), con ocasión de los actos irregulares cometidos por la Fiscalía respecto de mis poderdantes. SEGUNDA. Que se condene a la Fiscalía General de la Nación a cancelar a favor de mis poderdantes, la totalidad del valor de los perjuicios materiales causados con ocasión de los actos irregulares cometidos en su contra, según lo que finalmente logre demostrarse en el proceso. TERCERA. Que se condene a la Fiscalía General de la Nación a pagar el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales a cada uno de mis poderdantes, o el máximo aplicable al momento del fallo, por los perjuicios morales sufridos con ocasión de la actuación de la entidad demandada. CUARTA. Que se condene a la Fiscalía General de la Nación a pagar el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales a cada uno de mis poderdantes o el máximo aplicable al momento del fallo, por la alteración

de las condiciones de existencia, sufrida con ocasión de la actuación de la entidad demandada. QUINTA. Que en virtud de esta demanda, se condene a la Fiscalía General de la Nación a pagar los intereses bancarios corrientes, calculados sobre las sumas dinerarias que salga a deber la parte demandada como consecuencia de la eventual sentencia condenatoria, desde la ejecutoria de la sentencia y por los mismo seis (6) meses, y en los doce (12) meses restantes el doble del interés bancario corriente, a título de intereses moratorios, como lo dispone el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. SEXTA. Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualice al ejecutoriarse la sentencia, con base en el índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE-, para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (C.C.A. Artículo 178). SÉPTIMA. Que a la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda se le dé cumplimientos en los términos del artículo 176 del C.C.A. (…)>> 3.- Sin embargo, en el acápite denominado <<Perjuicios causados>> la parte demandante precisó en los siguientes términos las pretensiones de la demanda: << A. Perjuicios materiales 1) Daño emergente a.- FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA debió asumir los costos de su defensa penal. El valor de los honorarios del abogado que le atendió el proceso penal fue de $150.000.000.

Mi poderdante, por otra parte, tuvo que cubrir los costos de los viajes de su esposa e hijo, desde Bogotá hasta Cali, para efectos de que lo pudieran visitar en el centro de reclusión. Además, cuando quedó en libertad, mi poderdante tuvo que sufragar los gastos de su traslado de Cali a Bogotá (…). Adicionalmente, debe decirse que el señor FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA se vio en la obligación de vender un apartamento de su propiedad, con la finalidad de cubrir algunos gastos que implicó su detención y su posterior condición de desempleado. El valor de la venta fue trescientos tres millones de pesos ($303'000.000.00). Para estos efectos se allega con la presente demanda copia del Certificado de Libertad y Tradición del mencionado apartamento. (…) 2) Lucro cesante Al momento de su detención injusta, mi poderdante, se encontraba ejecutando un contrato de trabajo a término indefinido con las empresas GLG y RAMAL S.A., (…) El 31 de diciembre de 2006, el depositario de GLG y RAMAL S.A. decidió dar por terminada la relación laboral del señor FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA con las mencionadas empresas. Conforme a la jurisprudencia vigente, la indemnización por lucro cesante comprende dos períodos: uno vencido o consolidado, que en este caso deberá contarse desde la fecha en que dejó de devengar salario (1 de enero de 2007) hasta la fecha de presentación de la solicitud de conciliación (julio 8 de 2009); y el otro, futuro o anticipado, que comprende el interregno transcurrido entre el día

siguiente a la primera fecha mencionada y la fecha calculada como esperanza de vida de mi poderdante. Aplicando la fórmula correspondiente, tenemos: $612.553.142 pesos. (…) Indemnización futura o anticipada: Para la fecha de ocurrencia de los hechos el demandante tenía 58 años y por ende una probabilidad de vida de 22.28 años, equivalentes a 267.36 meses, de los cuales se descontará el número de meses que fueron liquidados por el período debido o consolidado (30,02) = 237.34 Valor total de la indemnización por lucro cesante: $3.354.886.475

B. Perjuicios morales (…) a todos y cada uno de mis poderdantes, el monto equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Este monto se reclama a partir de la jurisprudencia vigente en torno a la presunción del daño moral existente entre los miembros del círculo familiar.

Valor del smlmv al momento de la presentación de la solicitud: $497.000.

Total: $298'200.000

C. Perjuicios por la alteración de las condiciones de existencia FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA, su esposa DIANA CONSUELO MEDINA QUIMBAYO y su hijo ANDRÉS DUQUE MEDINA, vieron abruptamente alteradas las condiciones de existencia, congrua a las que estaban acostumbrados, debido a la criminalización del padre cabeza de familia y a la pérdida del empleo surgida del etiquetamiento realizado por la Fiscalía General de la Nación.

Aquí deben distinguirse tres tipos de afectación sufridas: la individual, la familiar y la social. Afectación individual: FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA es un

profesional (…) imagen que se vio completamente destrozada cuando la Fiscalía General de la Nación lo vinculó al proceso penal (…) De otro lado, la señora DIANA CONSUELO MEDINA QUIMBAYO, esposa de FRANCISCO JAVIER DUQUE CORREA, también se vio muy afectada mental y emocionalmente debido a la injusta reclusión de su esposo (…). Otro tanto debe decirse en relación con ANDRÉS DUQUE MEDINA, hijo del señor FRANCISCO

DUQUE (…).

Afectación familiar: La familia DUQUE MEDINA es una familia particularmente afectiva y atraída por ciertos gustos sociales, tales como compartir fuera de casa en restaurantes y lugares de recreo. Todo ello fue simplemente imposible de continuar a partir de la detención de mi poderdante como jefe de hogar.

Afectación social: La familia DUQUE MEDINA gozaba de un entorno social y una reputación bastante favorables (…). Después de la imputación hecha por la Fiscalía, la situación de la familia se vio muy desfavorecida frente al entorno social, pues la idea que quedó como consecuencia de la captura es que los beneficios económicos de la familia y su posición social habían sido obtenidos gracias al lavado de dinero. (…) Ello debe traducirse en una disculpa pública de la Fiscalía General de la Nación ante la comunidad en general, acerca de lo sucedido con mi poderdante y su familia. Y así lo solicito comedidamente.

Total perjuicios por la afectación a las condiciones de existencia: 600 salarios mínimos legales mensuales, correspondientes a 200 smlmv para cada uno de los demandantes: $298'200.000.00. Adicionalmente a la indemnización señalada, se solicita en este acápite: Una

disculpa pública por parte del ente acusador a mis poderdantes, con la misma repercusión mediática que tuvo la divulgación de la noticia de la captura de FRANCISCO DUQUE como presunto integrante de una red de lavado de activos. • Una orden a la Fiscalía General de la Nación para que costee la publicación, en los diarios El Tiempo, El Heraldo, La República y en la revista Semana de la parte pertinente de la sentencia definitiva que se expida como culminación del presente proceso contencioso. Gran total en materia de perjuicios: cuatro mil seiscientos treinta y cuatro millones treinta y dos mil trescientos once pesos ($4.634'032.311). Correspondiente a las siguientes sumas: Perjuicios materiales Daño emergente: $458.300.000

Lucro cesante: $3.579'332.011

Perjuicios morales: $298.200.000

Perjuicios por la alteración de las condiciones de existencia: $298'200.000 (…)>> 4.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 4.1.- El 5 de mayo de 2005 la Fiscalía inició una investigación sobre las empresas pertenecientes al Grupo Empresarial Grajales por sus presuntos vínculos con organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes y lavado de activos. 4.2.- El 9 de junio de 2006 la Fiscalía 14 Especializada de Cali de la Unidad de Lavado de Activos inició instrucción penal contra el demandante Duque Correa y otras personas por los presuntos delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, al considerar que los investigados habían prestado su voluntad para ser

socios de algunas de las empresas del Grupo Empresarial, en las que también tenían participación accionaria y ostentaban su representación. 4.3.- El 12 de junio de 2006 la Fiscalía allanó las oficinas de uno de los almacenes que hacía parte del Grupo Empresarial Grajales y capturó al demandante Duque Correa, junto con otros empleados y socios de las empresas investigadas. 4.4.- El 14 de junio de 2006 el demandante Duque Correa rindió indagatoria y el 17 de junio de 2006 la Fiscalía libró boleta de encarcelamiento en su contra. 4.5.- El 5 de julio de 2006 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del demandante Duque Correa, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y ordenó su libertad. 4.6.- El 1º de marzo de 2007 la Fiscalía reiteró el contenido del informe N°002 FGN / CTI / UI del 4 de enero de 2006, producido con anterioridad a la captura del demandante Duque Correa, donde se evidenciaba que el demandante no aparecía como miembro integrante de la asamblea de accionistas, o de la junta de socios de las sociedades investigadas y que no cumplió con las funciones de representante legal de dichas sociedades. 4.7.- El 9 de julio de 2007 la Fiscalía precluyó la investigación al considerar que no existía prueba para edificar la acusación en contra del demandante Duque Correa. 5.- De acuerdo con lo anterior, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Duque Correa fue capturado el 12 de

junio de 2006; (ii) el 14 de junio de 2006 el demandante rindió indagatoria y el 17 de junio de 2006 la Fiscalía libró boleta de encarcelamiento en su contra; (iii) el 5 de julio de 2006 la Fiscalía se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra del demandante Duque Correa y ordenó su libertad y (iv) el 9 de julio de 2007 la Fiscalía precluyó la investigación. 6.- La parte actora alegó que el demandante Duque Correa fue privado injustamente de la libertad por un hecho que no existió y que dicha privación fue producto de un error por parte de la Fiscalía, pues a pesar de que la entidad tenía informes que acreditaban que el demandante no fungía como representante legal o accionista de las sociedades investigadas, su captura se dio por esta circunstancia.1 7.- En relación con los perjuicios derivados de la privación de la libertad de la víctima directa, se indicó que: (i) los demandantes sufrieron perjuicios morales y una alteración en sus condiciones de existencia producto de un impacto emocional negativo tras la captura del demandante Duque Correa; (ii) así mismo, sufrieron una afectación a su buen nombre y prestigio, debido a que en distintos medios de comunicación se hizo mención a que el demandante Duque Correa era parte de una red de lavado de activos; (iii) el demandante Duque Correa perdió sus dos empleos a causa de la detención y le resultó imposible conseguir un nuevo trabajo que le permitiera vivir en las mismas circunstancias previas a su detención; (iv) el demandante Duque Correa tuvo que vender un apartamento para

cubrir los gastos que le implicó su detención y su posterior condición de desempleado; (v) 1 Si bien en las pretensiones de la demanda se indicó que el daño fue causado por <<los actos irregulares cometidos por la Fiscalía>>, en los fundamentos de derecho de la demanda se incluyó un capítulo especial relativo a la privación injusta de la libertad de la víctima directa. los demandantes tuvieron que incurrir en gastos de la defensa penal y viáticos de la familia para visitar al demandante Duque Correa durante el tiempo de la detención.

B. Posición de la parte demandada 8.- La Fiscalía guardó silencio2.

C. Sentencia recurrida 9.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia de primera instancia el 29 de julio 2011, en la que condenó a la Fiscalía porque encontró probado el daño consistente en la privación injusta de la libertad, <<al no tipificarse como delito las funciones del sindicado en las empresas del grupo Grajales>>. Por lo anterior, no existía mérito para que la Fiscalía hubiera expedido la orden de captura en su contra. 10.- Respecto a los perjuicios: 10.1.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales, en los montos transcritos al principio de esta providencia. 10.2.- Por concepto de daño emergente: i) reconoció la suma de cincuenta y dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos veintiún pesos ($52.778.321) por honorarios del abogado durante la investigación penal, con base en la certificación de honorarios expedida por el abogado; ii) no reconoció los montos

solicitados por viáticos de la familia y la víctima directa derivados de la privación de la libertad, por falta de prueba; iii) no reconoció la indemnización derivada de la venta de inmueble, toda vez que el certificado libertad y tradición no se aportó en copia auténtica. 10.3.- Por concepto de lucro cesante reconoció la suma de diecinueve millones seiscientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($19.690.674) a favor de la víctima directa por los ingresos dejados de percibir durante su detención. Para el cálculo anterior tuvo como base de liquidación el salario devengado por el actor, es decir $19.000.000. 10.4.- Negó la indemnización del daño a la vida en relación porque no encontró acreditada una afectación en el curso normal de la vida de los demandantes.

D. Recurso de apelación 11.- La entidad demandada apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque integralmente y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda porque: 11.1.- Se configuró la culpa exclusiva de la víctima, ya que el demandante en el transcurso del proceso penal no interpuso los recursos de ley para controvertir la captura de la que fue objeto. 2 Fl, 468 c. 1. 11.2.- El daño no es atribuible a la Fiscalía, pues la entidad actuó en cumplimiento de un deber legal, bajo los parámetros establecidos en la ley, y la captura del demandante cumplió los requisitos legales. 12.- La parte demandante apeló parcialmente el fallo de primera instancia. Solicitó que se modificaran los numerales 2 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia, relativos al

reconocimiento y liquidación de perjuicios. Su inconformidad se centró en los siguientes puntos: 12.1.- En el análisis de los daños inmateriales, se debió reconocer: (i) el daño a la vida en relación, ya que se probó que los demandantes fueron marginados y recriminados socialmente. Además, la pérdida de su empleo y salario influyó de manera negativa en sus condiciones de vida; (ii) el daño al buen nombre, ya que se acreditó que existió un despliegue mediático que involucró una afectación al prestigio del demandante Duque Correa. También solicitó incrementar la liquidación de los perjuicios morales. 12.2.- Con respecto al daño emergente solicitó: i) incrementar el monto concedido respecto al pago de honorarios del abogado que asumió la defensa de la víctima directa en el proceso penal, pues con el contrato de prestación de servicios se probó que el pago efectuado por honorarios fue de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) y no de cincuenta millones ($50.000.000) como lo reconoció el a quo; y ii) conceder el monto solicitado derivado de la venta obligada del inmueble. 12.3.- Con respecto a la reparación del lucro cesante manifestó que se debió reconocer una indemnización por concepto de los salarios dejados de percibir, ya que: i) el demandante fue despedido de las empresas en las que era gerente general; ii) no recuperó su empleo; y iii) no pudo conseguir un nuevo trabajo o llevar a cabo el desarrollo de una actividad económica. Lo anterior debido a que su inclusión en la lista Clinton le cerró la posibilidad de solicitar líneas de crédito.

II. CONSIDERACIONES E.- Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 13.- A partir de la resolución de sustanciación con radicado N°799.445 y la providencia con radicado N°3759 L. emitidas por la Fiscalía 14 Especializada3, está probado que el demandante Francisco Javier Duque Correa fue privado de la libertad entre el 12 de junio de 2006 y el 5 de julio de 20064. Es decir, por un periodo de 24 días. Sin embargo, en la demanda únicamente se solicitó la reparación del daño por la priva

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