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CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2012-00188-01(56339)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-33-000-2012-00188-01(56339)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Rechaza recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Rechaza por falta de competencia funcional. Sentencia apelada es nula / FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Declara, se configuró. Se devuelve a juez competente / FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL - Se advierte que sentencia de primera instancia dictada por tribunal es nula. Primera instancia correspondía por cuantía a juez y no a tribunal / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / FALTA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - No excedía los 500 smlmv. No era competencia del Consejo de Estado en segunda instancia Como la demanda acumuló varias pretensiones y la pretensión mayor por perjuicios materiales asciende a $38’400.000 (…), suma que no excede de 500 SMLMV, esto es, $283’350.000, el conocimiento del asunto correspondía, en primera instancia, a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo. (…) [Así, dado que,] la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia corresponde a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo, el Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…). Así las cosas, el Despacho rechazará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (…), [además], declarará la falta de competencia funcional de ese Tribunal y enviará el proceso al juez competente, con la salvedad que lo actuado conservará validez, salvo la sentencia proferida

que será nula, según el artículo 16 del CGP. APELACIÓN DE SENTENCIAS / COMPETENCIA DE CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 smlmv / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL El artículo 150 del CPACA establece que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE JUEZ ADMINISTRATIVO /

COMPETENCIA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155 del mismo código. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Criterios para su determinación. Criterios para fijar cuantía / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Criterios para fijar cuantía

[El] artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Ahora, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones la competencia se determina por el valor de la pretensión mayor, con exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales. COMPETENCIA - Norma de orden público. Factor subjetivo y funcional para su determinación: Carácter improrrogable / COMPETENCIA - Norma de orden público. Factor subjetivo y funcional para su determinación: Carácter improrrogable / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - Lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula

2. El artículo 16 del CGP, aplicable por disposición expresa del artículo 306 del CPACA, prescribe que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables y que cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o de competencia por esos 2 factores, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011, CPACA - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011, CPACA - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011, CPACAARTÍCULO 155 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011, CPACA - ARTÍCULO 157 /

LEY 1564 DE 2012, CGP - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00188-01(56339)

Actor: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 smlmv. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales.

COMPETENCIA-La competencia por el factor funcional es improrrogable. FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL-Cuando se declare lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula. El Despacho resuelve sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. ANTECEDENTES El 15 de agosto de 2012, Luis Fernando Gutiérrez Gómez, María del Carmen

Gómez, Soraya Gutiérrez Gómez y María Patricia Gutiérrez Gómez, a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Ministerio de Defensa, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Luis Fernando Gutiérrez Gómez. El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones. La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 14 de diciembre de 2015 y admitido el 5 de mayo de 2016.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 150 del CPACA establece que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155 del mismo código. A su vez, el artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Ahora,

cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones la competencia se determina por el valor de la pretensión mayor, con exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales1.

2. El artículo 16 del CGP, aplicable por disposición expresa del artículo 306 del CPACA, prescribe que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables y que cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o de competencia por esos 2 factores, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.

3. Como la demanda acumuló varias pretensiones y la pretensión mayor por perjuicios materiales asciende a $38’400.000 (f. 112 y 140 c. 1), suma que no excede de 500 SMLMV, esto es, $283’350.0002, el conocimiento del asunto correspondía, en primera instancia, a los jueces administrativos y no al Tribunal

Administrativo.

4. Como la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia corresponde a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo, el Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Así las cosas, el Despacho rechazará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declarará la falta de competencia funcional de ese Tribunal y

enviará el proceso al juez competente, con la salvedad que lo actuado conservará validez, salvo la sentencia proferida que será nula, según el artículo 16 del CGP. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, auto del 17 de octubre de 2013, Rad. 45.679 [fundamento jurídico 4.1]. 2 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2012, $566.700, por 500. PRIMERO. RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO. ADVIÉRTASE que la sentencia del 17 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es nula. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cali, para lo de su cargo. CUARTO. COMUNÍQUESE esta providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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